ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre la calle 9 de
Julio entre las de Guerreri y La Pampa, de la localidad de San Vicente, partido
del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección
B, Quinta 13, Manzana 13f, Parcelas 15, 16, 17, 18 y 19, con una superficie
aproximada de dos mil ciento sesenta (2.160) metros cuadrados. Parcelas 15, 17,
18 y 19 su dominio obra inscripto bajo el Folio 153 del año 1945, a nombre de
Carlos Alfonso IBÁÑEZ; Parcela 16 inscripto su dominio bajo la Matrícula 32.067
del Partido de San Vicente a nombre de LANDESMAN, ROSEMBLAT y Cía. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un Establecimiento de Educación Inicial a crearse en la localidad de San Vicente, partido del mismo nombre.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones 5.708.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.