Provincia de Buenos Aires

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

SUBSECRETARÍA DE GABINETE

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

Disposición Nº 21/11

 

 

 

La Plata, 7 de diciembre de 2011.

 

 

VISTO la Ley N° 13.927, los Decretos N° 532/09, y 3286/08, la Resolución Nº 1033/10; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en virtud de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 13.927, la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar Nº 26.363;

 

 

Que el artículo 8º de la citada Ley Nº 13.927, establece que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno -actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros- emitirá las licencias de conducir que, en forma delegada, otorgará la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional Nº 24.449;

 

 

Que el artículo 8º del Anexo I del Decreto N° 532/09 -reglamentario de la mencionada normativa provincial- dispone que la regulación y funcionamiento de la licencia de conducir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se encuentra establecida en su Anexo II, Título I, “Sistema Provincial de Licencias de Conducir”;

 

 

Que con fecha 26 de octubre de 2009, la Provincia de Buenos Aires celebró con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio del Interior de la Nación, un convenio de colaboración con el objeto de coordinar las acciones necesarias para certificar y homologar los centros de emisión de la Licencia de conducir;

 

 

Que en el marco del mencionado acuerdo, se celebró un Convenio Específico de Cooperación entre la Provincia de Buenos Aires y la referida Agencia Nacional de Seguridad Vial, que tiene por objeto la homologación y certificación del Centro de Emisión y los Centros de Otorgamiento, con el fin de implementar en jurisdicción provincial, la Licencia de Conducir unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir”;

 

 

Que de conformidad a lo establecido en el convenio precitado, las partes acordaron implementar y poner en funcionamiento progresivamente la referida “Licencia de Conducir Nacional”, respondiendo a los estándares de seguridad, técnicos y de diseño previstos en un Anexo del mismo y, que será emitida, administrada y gestionada por la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que el artículo 6º del Anexo II del citado Decreto reglamentario Nº 532/09, establece que el RUIT –Registro Único de Infractores de Tránsito-, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, elaborará un cronograma tendiente a la incorporación en forma progresiva de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires al Subsistema de Emisión Centralizada de la Licencia de Conducir.

 

 

Que en virtud de la progresiva certificación en desarrollo de los mencionados Centros de Otorgamiento en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en la actualidad coexisten diversos tipos de “Licencias de Conducir”;

 

 

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 1033/10 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros establece que: “…hasta tanto se finalice el proceso de Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir, por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se implemente en la totalidad de los Municipios de la Provincia de Buenos  Aires el nuevo formato unificado de licencia de conducir, denominado “Licencia Nacional de Conducir”, se admitirá en jurisdicción provincial, la validez de los tres tipos de Licencias de Conducir existentes, a saber: 1) Licencia de Conducir formato manual, 2) Licencia de Conducir formato acrílico y 3) Licencia de Conducir Unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir”;

 

 

Que la citada Resolución, en su artículo 3º, determina que las cuestiones operativas atinentes a la misma serán determinadas por esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

 

Que a través de la Disposición Nº 18/10, se aprobó el “Sistema de Emisión Centralizado de Licencias de Conducir” en su “versión 2011”, conjuntamente con el diseño, modelo, características técnicas y medidas de seguridad detalladas en la misma, aplicable como herramienta informática necesaria durante el proceso de emisión y otorgamiento de la Licencia de Conducir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 13.927 y el Decreto Nº 3286/08

 

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DISPONE:

 

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 1 de enero de 2012, será admitido, en el marco del “Sistema Provincial de Licencias de Conducir”, el otorgamiento de DOS (2) tipos de Licencias, a saber: 1) Licencia de Conducir formato acrílico y 2) Licencia de Conducir Unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir”.

 

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Emiliano Manuel Baloira

 

Director Provincial

de Política y Seguridad Vial

C.C. 14.449