FUNDAMENTOS DE LA
LEY 15289
Que las empresas recuperadas y otras experiencias de trabajo auto gestionado en la Provincia se han ido conformando como una alternativa al desempleo y la precarización laboral a través de la autogestión.
Que según un informe de la Universidad Nacional de Buenos Aires en mayo de 2016 el sector laboral relacionado a empresas recuperadas a ascendía a 5.524 trabajadores en 119 Empresas Recuperadas en la provincia de Buenos Aires.
Que se encuentran vigentes leyes provinciales declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación numerosos inmuebles, maquinarias, instalaciones y herramientas pertenecientes a distintas cooperativas de trabajo y Asociaciones civiles sin fines de lucro de la Provincia.
Que en todos los casos se encuentra en juego la continuidad de la fuente de trabajo de habitantes de la provincia de Buenos Aires relacionados a las Empresas Recuperadas.
Que conforme a la Ley 13.828, se crea el Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires, el cual debe constituirse mediante la asignación de una apartida anual destinada por el Poder Ejecutivo en el presupuesto provincial, y por el recupero de los montos que abonen los beneficiarios de la misma.
Que ello así, toda vez que la falta de perfeccionamiento de la expropiación, impide considerar que las quiebras han sido desapoderadas de tales fábricas, pudiendo la Sindicatura reclamarlas para sí, a los efectos de su liquidación. Es decir que por un lado el Estado promueve la expropiación para evitar la desaparición de la empresa e impedir la pérdida de las fuentes de trabajo y, por otro, se desentiende absolutamente de sus propios actos, dado que no asigna presupuesto para el pago de la indemnización, ni promueve el procedimiento previsto para la expropiación, en detrimento de los acreedores más vulnerables de las empresas fallidas, los trabajadores.
Que las prórrogas de las leyes de expropiación son un ejemplo de la falencia del funcionamiento del proceso en muchos casos originados entre otras cosas, por la falta de asignaciones de presupuestos. Al respecto, cabe recordar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia local, que en la Causa “Jaime Salmun”, consideró que la sanción de la ley de prórroga de la expropiación en los términos del art. 47 de la Ley 5.708. Del voto del Dr. Soria en la causa citada, que resultó mayoritario, puede extraerse que: “El mantenimiento de la intención expropiatoria (arg. Art. 47 de la 5.708) por un período de 10 años, al que se le llega a través de la prórroga legislativa del plazo de cinco años que originalmente contemplará la ley, conlleva un menoscabo esencial al derecho de propiedad, pues semejante incertidumbre repercute directamente sobre las posibilidades de uso y goce del titular, con notas de suficiente gravedad para configurar una real turbación de los derechos del propietario (art. 41, inc. c) ley 5.708). (SCBA “Jaime Salmun SAIC, C 104.269, Sent. Del 22-VI-2016).
La Cooperativa de Trabajo IMPOPAR (Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada) es un ejemplo de trabajo, esfuerzo y solidaridad que debe ser reconocido por el Estado Provincial, ya que hace más de quince años que viene sosteniendo las fuentes de trabajo, a pesar de las crisis por la que ha atravesado el sector en estos años, la ley de expropiación aún vigente, necesita atento el vencimiento del plazo para su realización de la prorroga que aquí se solicita para evitar que la misma pueda considerarse abandonada.
La documentación que se adjunta al presente proyecto, da cuenta de la importante actividad de la Cooperativa de Trabajo y que si continuidad depende en gran medida de la aprobación de este proyecto.
Por los fundamentos expuestos es que solicito que las/os legisladoras/es acompañen el presente proyecto de ley.