LEY 11206

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13077.

 

NOTA: Ver Ley 11672.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio de "Transferencia de Puertos Nación Provincia", suscripto el 12 de Junio de 1.991, por la Provincia de Buenos Aires y la Nación.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13077) La administración y explotación de los puertos bajo la jurisdicción provincial, se regirán por los términos del convenio objeto de la presente ratificación y por las normas reglamentarias que, en su consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

Las dársenas, muelles y otras instalaciones asignadas al Astillero Río Santiago con anterioridad a la suscripción del convenio mencionado en el párrafo anterior, seguirán bajo la administración, uso y explotación exclusivos del mismo.

 

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación el lo pertinente, las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional, hasta la entrada en vigencia del régimen que establezca, en la especie el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 4.- Serán aplicables en lo pertinente las disposiciones contenidas en la Ley 11.184.

 

ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación conjuntamente con las Comisiones de Intereses Marítimos y Pesca de ambas Cámaras, serán las encargadas de realizar los estudios a que se refiere el artículo 16° del Convenio que se ratifica por esta ley, como así también de efectuar gestiones pertinentes ante las autoridades nacionales.

 

ARTICULO 6.- A los fines previstos por esta ley, créase una Cuenta Especial que se denominará "Fondo Provincial de Puertos".

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS

NACION PROVINCIA

 

CONVENIO DE TRANSFERENICA.- Entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en adelante ECONOMIA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250 de Capital Federal, representado en este acto por el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERCICIOS PUBLICOS, DOCTOR DOMINGO FELIPE CAVALLO por una parte, y la PROIVNCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA” , con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53, La Plata, representada en este acto por su GOBERNADOR, DOCTOR ANTONIO FRANCISCO CAFIERO por otra, se conviene en lo siguiente:

 

PRIMERO: OBJETO.- ECONOMIA, en el marco de la Ley Nro. 23.696, su reglamento aprobado por Decreto Nro. 1105 del 20-10-89, el Decreto Nro. 2074 del 05-10-90 y el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto Nro. 906, del 09-05-91 transfiere a la PROVINCIA la Administración y Explotación de los puertos de : LA PLATA, MAR DEL PLATA, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, ZARATE, CAMPANA, TIGRE, RAMALLO, SAN ISIDRO, BARADERO, OLIVOS Y CARMEN DE PATAGONES, sujeto al cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan.

 

SEGUNDO: IMPLEMENTACION:- A los efectos previsto en el artículo anterior creáse un Grupo de Trabajo integrado por  TRES (3) representantes de LA PROVINCIA y TRES (3) representantes de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en adelante A.G.P. S. E., cuya nómina se agrega como anexo I.

 

TERCERO: INFORME. – El grupo de trabajo deberá presentar, en el término de treinta (30) días hábiles, un informe por cada puerto en el que se expedirá sobre los siguientes puntos:

1.- Delimitación del puerto, con descripción de instalaciones, infraestructura y lÍmites, con agregado de planos.

2.- Inventario de bienes, equipos, repuestos y materiales a transferir, con su detalle y estado, con agregado de planos, fichas técnicas, catálogos, etc., firmado por los responsables de la recepción y entrega.

3.- Personal de A.G.P. S.E. que se transferirá a LA PROVINCIA,  y fecha a partir de la cual ésta asume dicho compromiso de acuerdo al Artículo 6° del Decreto N° 906/91.

4.-Relevamiento de contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios existentes en el puerto cuya responsabilidad se transfiere, como también, detalle de los derechos y obligaciones provenientes de los mismos y que por todo concepto tenga la A.G.P. S. E  a la fecha de presentación del informe.

5.- Acordar la forma de asesoramiento a prestar por la A.G.P. S. E.

6.- Detalle de los inmuebles ocupados por las autoridades nacionales con jurisdicción en el ámbito portuario, marítimo y fluvial.

7.- Detalle y determinación de las cargas tributarias a pagar cuando así corresponda y fecha a partir de la cual LA PROVINCIA asume dicha obligación.

8.- Antecedentes e informes económicos –financieros de cada puerto, con la finalidad de que las autoridades competentes de las partes, evalúen la viabilidad de lo dispuesto en el Artículo N° 11 del Decreto N° 906/91.

 

CUARTO: PERSONAL:- Para expedirse sobre el personal de A.G.P. S. E. que se transferirá a LA PROVINCIA, se agregarán a los integrantes del Grupo de Trabajo, TRES (3) representantes de los gremios signatarios de convenios colectivos de trabajo en el marco de la A.G.P. S. E. . El personal transferido deberá mantener su remuneración y demás derechos laborales, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 23.696.

 

QUINTO: POLITICA NACIONAL.- LA PROVINCIA mantendrá el destino actual de los puertos así como su condición de uso público y cumplimentará la política nacional que se dicte en materia portuaria.

 

SEXTO: ADMINISTRACION Y EXPLOTACION.- LA PROVINCIA dispondrá el sistema de administración y explotación de los puertos, conforme al espíritu y los objetivos de la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, así como lo establecido en el Decreto 2074/90 y Decreto n° 906/91, cumpliendo con el propósito respecto del abaratamiento efectivo de los costos a cargo del usuario.

 

SEPTIMO: FINANZAS.- Todos los ingresos de los puertos sin excepción, serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos, de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria que tienden a asegurar una mayor eficiencia optimizando los costos y tarifas en beneficio del comercio interior y exterior.

 

OCTAVO: REGIMEN TARIFARIO.- LA PROVINCIA establecerá el régimen tarifario de los puertos, uniformando los rubros con los vigentes en el orden nacional y fijando libremente los valores.

 

NOVENO: INFORMES.- LA PROVINCIA informará a la A.G.P.  S. E. , en la forma que se acuerde, las tarifas y el movimiento comercial de cada puerto.

 

DECIMO: REGULACION.- LA PROVINCIA regulará, fiscalizará, coordinará y controlará las prestaciones de los servicios portuarios, contemplando la protección de los usuarios y de los bienes del Estado.

 

DECIMO PRIMERO: CONVENIOS.- LA PROVINCIA asumirá las obligaciones y derechos de A.G.P. S.E.  en los contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios que afecten a los puertos, y a partir de la fecha indicada en el punto cuatro del Artículo Tercero del presente Convenio.

 

DECIMO SEGUNDO: CARGAS TRIBUTARIAS.- LA PROVINCIA asumirá las cargas tributarias actuales y futuras relativas al EL PUERTO, según lo establecido en el punto siete del Artículo Tercero del presente Convenio.

 

DECIMO TERCERO. OBRAS.- LA PROVINCIA podrá disponer modificaciones, ampliaciones, construcciones, demoliciones y otras obras de la infraestructura portuaria y equipamiento, debiendo comunicar a A.G.P.  S.E. el detalle de las mismas y obtener la previa autorización de la Nación, en lo referente a lo que pueda afectar a la navegación y el régimen hidráulico de las aguas.

 

DECIMO CUARTO: ASESORAMIENTO.- La A.G.P.  S.E. , a requerimiento de LA PROVINCIA, prestará asesoramiento para la organización, administración y explotación de los puertos, de acuerdo al punto cinco del Artículo Tercero del presente Convenio.

 

DECIMO QUINTA: VIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigencia una vez aprobado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Y LA PROVINCIA, el informe correspondiente señalado en el Artículo Tercero, cesando en sus funciones en esa oportunidad, el Grupo de Trabajo mencionado en los artículos segundo y cuarto.

 

DECIMO SEXTO: DOMINIO.- Ambas partes convienen en iniciar los estudios necesarios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los puertos para permitir la eventual transferencia de la titularidad de dicho dominio, debiéndose preveer la continuidad de la titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las Autoridades Nacionales, con jurisdicción el los ámbitos portuarios, marítimo y fluvial.

 

DECIMO SEPTIMO:  En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 1991.