Fundamentos de la

Ley 11231

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto mediante el cual se proponen equivalencias de cargos de directores correspondientes a la Ley 8.303, con los del régimen escalafonario aprobados por su similar 10.430 y sus modificatorias; otorgando además, a los efectos provisionales, una bonificación porcentualmente equivalente a lo establecido por el artículo 23 inciso b) de la citada Ley 10.430 –Adicional por disposición permanente- a dichos agentes.

            Se destaca que el Honorable Senado de la Provincia, con fecha 20 de junio del año en curso, sancionó definitivamente un proyecto que contemplaba similares prescripciones para la totalidad de los jerárquicos del régimen de la Ley 8.303, peor atento la inclusión de los directores entre los sujetos con derecho al cobro del adicional por función, este Poder Ejecutivo se vio forzado a observar parcialmente la iniciativa, marginando de la misma a los citados jerárquicos.

            Entre las razones que fundamentaron tal decisión se destaca que dicha bonificación no es percibida por los agentes en actividad, por lo que mal podía trasladarse a los pasivos, cuyos haberes provisionales se regulan en base a aquellos.

            La exclusión de los directores apuntada, priva a los mismos del reconocimiento del adicional por disposición permanente que legítimamente les corresponde por lo que a fin de subsanar la inequidad resultante, se solicita la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.