Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición DPPJ N° 105/17
La Plata, 20 de octubre de 2017.
VISTO, que por la Disposición Nº 60 se resolvió suspender todos los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010 debido a la imposibilidad práctica de esta Dirección de cumplir con los breves plazos previstos para los “Trámites Especiales” por las recurrentes medidas de fuerza adoptadas por el personal de este Organismo.
Que por la Disposición Nº 67 se resolvió dejar sin efecto dicha Disposición en relación a los “Trámites Especiales” de cuatro (4) y quince (15) días reestableciéndose con plena vigencia los plazos previstos para dichos trámites, manteniéndose la suspensión del plazo de un (1) día previsto en el Art. 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010.
CONSIDERANDO:
Que al día de la fecha han cesado las circunstancias fácticas que motivaron el dictado de la Disposición Nº 60 de 2017 y el mantenimiento de la suspensión del plazo para los “Trámites Especiales” de un (1) día.
Que atento esto, la Dirección ha podido diligenciar los “Trámites Especiales” que se encontraban en curso y con un retraso provocado por las recurrentes medidas de fuerza de los trabajadores.
Que el personal de esta Dirección se encuentra trabajando y en condiciones de cumplir con la totalidad de los plazos previstos para la tramitación o registración de los trámites especiales, incluidos los de un (1) día, encontrándose prudente dejar sin efecto su suspensión.
Que el artículo 2º del Decreto 914/10, autorizó a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del sistema, además de las que por su competencia tiene asignadas, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-Ley 8671/76 (t.o. Decreto 8525/86);
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario y el Decreto 914/2010,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto la Disposición D.P.P.J. Nº 60 de 2017 en su totalidad y en consecuencia, restablecer con plena vigencia los plazos de un (1) día previstos en el artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010, a partir del lunes 23 de octubre de 2017 para los trámites ingresados por Mesa de Entradas de esta Sede Central, por el Departamento de Delegaciones del Interior, por el Departamento de Rúbricas, por el Departamento de Contralor o por el Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles.
ARTÍCULO 2: Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese a los señores Directores de Legitimación y Registro, Fiscalización, Prevención de Lavado de Activos y Conflictos Societarios, Asesoramiento a Asociaciones Civiles, Mutuales y Técnico Legal, a las Oficinas Delegadas y Publíquese en el Boletín Oficinal y al SINBA.- Cumplido, archívese.
María Emilia Ferraro
Dirección de Legitimaciones y Registro
C.C. 12503