LEY 12606

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Institúyese el día 5 de Setiembre de cada año como fecha para celebrar la erradicación de las prácticas violentas, en el curso de manifestaciones masivas de cualquier naturaleza.

 

ARTICULO 2.- Anualmente en la misma fecha indicada en el artículo primero el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad(*) dispondrá la entrega del “Premio Provincial como Reconocimiento por la Conducta para Erradicar las Prácticas Violentas”, consistente en una medalla de oro y diploma de honor que se entregará a la persona física o jurídica que durante el año anterior se halla destacado en forma relevante con su conducta para erradicar la violencia en las manifestaciones masivas.

(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación Nº 35/01 de la presente Ley.-

 

ARTICULO 3.- Se invita a las Municipalidades para que anualmente en la fecha indicada en el artículo primero tomen a su cargo la realización de actos, reuniones y celebraciones públicas dirigidas a recordar y difundir el propósito que anima a la celebración. Asimismo las mismas podrán proponer al Poder Ejecutivo, a las entidades o individuos que entiendan sean merecedores de la distinción referida en el artículo segundo.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.