LEY 12606
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Institúyese el día 5 de Setiembre de cada año como fecha para celebrar la erradicación de las prácticas violentas, en el curso de manifestaciones masivas de cualquier naturaleza.
ARTICULO 2.- Anualmente en la misma fecha indicada en
el artículo primero el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Seguridad(*)
dispondrá la entrega del “Premio Provincial como Reconocimiento por
(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación Nº 35/01 de la presente Ley.-
ARTICULO 3.- Se invita a las Municipalidades para que anualmente en la fecha indicada en el artículo primero tomen a su cargo la realización de actos, reuniones y celebraciones públicas dirigidas a recordar y difundir el propósito que anima a la celebración. Asimismo las mismas podrán proponer al Poder Ejecutivo, a las entidades o individuos que entiendan sean merecedores de la distinción referida en el artículo segundo.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.