Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

Disposición N° 2453/16

La Plata, 2 de junio de 2016.

 

VISTO el Decreto N° 2.047/11, reglamentario de la Ley 14.078, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme dispone el art. 13 de la mencionada norma, referida a la corrección de errores en el labrado de actas mediante testados e interlineados se persigue subsanar la confección del instrumento antes de su cierre.

 

Que advirtiendo distinta modalidad de salvado en la corrección de actas aplicada en diversas Delegaciones de este Organismo, resulta imperioso precisar la modalidad de enmienda e interlineado.

 

Que se dicta la presente en uso de facultades previstas por Ley N° 14.078 y su Decreto reglamentario N° 2.047/11, Anexo 2b del Decreto N° 3.286/08 y Decreto N° 384/09, art. 10 del Decreto 50/2016.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Impartir instrucciones al personal registral haciendo saber que los interlineados, se efectuarán entre renglón y renglón cuando se advierta palabras o frases erróneamente consignadas, debiendo testarse la palabra o frase mediante la modalidad de barras que permitan ver lo testado, interlineando la palabra o frase correcta sobre lo testado, mientras que la corrección o enmendado de una letra, se realizará sobre lo escrito. En todos los casos antes del cierre se dejará constancia, de la frase o palabra testada entre comillas, precedido de la frase “lo testado no vale” o “lo enmendado no vale”, acto seguido se consigna lo interlineado o salvado, seguido de la frase “vale”.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, comunicar a todas las Direcciones dependientes de esta Dirección Provincial. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Romina Rodríguez

Directora Provincial

C.C. 6969