ORDENANZA GENERAL 340/83
LA PLATA, 31 de MAYO de 1983.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA GENERAL
Para los Partidos de Avellaneda, Morón, Almirante Brown y San Isidro.
ARTÍCULO 1.- Exímese de todo tributo municipal, que se devengue a partir de la sanción de la presente, que afecte a las viviendas construidas dentro de los complejos habitacionales definitivos administrados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en las Localidades que se detallan a continuación:
-Villa Corina, Partido de Avellaneda………………… 1.690 viviendas
-Villa Sarmiento, Partido de Morón…………………. 1.172 viviendas
-San Francisco Solano, Partido de A. Brown……….. 604 viviendas
-Santa Rita, Partido de San Isidro….………………… 440 viviendas
-Boulonge, Partido de San Isidro…………………….. 1.500 viviendas
ARTÍCULO 2.- El beneficio que se concede por el artículo anterior tendrá vigencia hasta el momento de la escrituración de las viviendas a favor de los definitivos titulares de dominio.
ARTÍCULO 3.- Decláranse condonadas las deudas que se hubieran devengado con anterioridad a la presente, por cualquier tributo municipal, sus actualizaciones, multas, recargos e intereses, hasta la fecha de la escrituración de las viviendas a que se refiere el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- Las sumas que se hubieren abonado por los conceptos citados precedentemente se considerarán definitivas y no darán lugar a repetición.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo otorgará el carácter de preferente y urgente despacho a todo trámite vinculado con empadronamiento, planos, certificados y demás gestiones y actuaciones relacionadas con la escrituración de tales viviendas.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.