Fundamentos de la

Ley 12175

 

            La Ley 8.758 -específicamente en su artículo 4- regula que la extracción de arena de las playas marítimas de los partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón y General Alvarado puede ser solo realizada por entidades públicas estatales, con permiso de la autoridad minera de la provincia de Buenos Aires. El presente proyecto, incorpora al partido de Lobería, habida cuenta que la extracción irracional de arena que se efectúa en el límite de este partido, en la zona de la desembocadura del arroyo “Nutria Mansa” no solo daña la línea costera propia, sino que favorece la erosión -tanto marina como eólica- de la zona costera limítrofe del partido de General Alvarado.

            Según un pormenorizado informe geológico solicitado por la municipalidad de Miramar, se evidencian los múltiples deterioros que ocasiona: … La extracción excesiva de arena de playa provoca una falta de saturación en las corrientes litorales dominada por una deriva de sur a norte. Como consecuencia se propaga una onda erosiva que acelera la velocidad de retroceso de los sectores aledaños… El efecto de la extracción produce una disminución en la saturación de sedimentos arenosos en la corriente de deriva litoral, incrementando la erosión de las playas aledañas localizadas al norte. El material arenoso depositado sobre las plataformas de abrasión conformando depósitos de playa es absorbido por las corrientes litorales hasta incrementar su saturación produciendo la degradación de las playas…

            El citado informe concluye: … La comparación de los análisis texturales demuestra un incremento en la erosión de playa en Mar del Sud (límite con el partido de Lobería) evidenciado en un aumento en el tamaño de grano en los sedimentos de playa… … la extracción de arena de los sectores de playa incrementan notoriamente el efecto erosivo, aumentando la velocidad de retroceso de los acantilados y degradando los depósitos de playa.

            La extracción que se efectúa en la desembocadura del arroyo Nutria Mansa generó las siguientes consecuencias en el ámbito costero:

·                     Aumento de la velocidad de retroceso de los acantilados entre el sector de extracción y Mar del Sur.

·                     Erosión de los depósitos arenosos que cubrían las plataformas de abrasión y que constituían las playas.

·                     Aumento del retroceso de las líneas de costa, especialmente en aquellos sectores con frente de dunas, debido a la escasa resistencia que ofrecen los depósitos arenosos no consolidados, en comparación con los sedimentos del Pampeano.

·                     Déficit en el material arenoso que conformaban los depósitos en tránsito sobre las plataformas, razón por la cual el acantilado se halla expuesto a la acción directa del oleaje durante las tormentas. Este fenómeno aumenta la vulnerabilidad a la erosión de los acantilados.

·                     Subsaturación en sedimentos arenosos de las corrientes litorales, generando una onda erosiva asociada que afecta especialmente a los sectores aledaños ubicados al norte de las áreas de extracción…

·                     La comparación de los análisis texturales demuestra un incremento en la erosión de playa en Mar del Sur, evidenciado por un aumento en el tamaño del grano en los sedimentos de playa…

·                     En todas las localidades estudiadas se observa un incremento en el retroceso de la costa a partir del año 1984… Las velocidades de retroceso varían entre 0 y 1,54 m por año. Las mayores velocidades de retroceso desde el año 1984, se registran en la arenera del arroyo Nutria Mansa y en Mar del Sur.

En el informe citado se recomienda directamente suspender la extracción de arena de playa, ya que impacta directamente en el ambiente costero aumentando el retroceso de la línea de costa y degradando la playa.

            Por lo expuesto, y dada la gravedad del caso, es que solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.