LEY 12176
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Todos los bienes y/o servicios, generados a partir de las actividades comerciales y/o industriales, cuya producción, distribución y/o comercialización se efectúe en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán incorporar en su rótulo, marbete o etiqueta, las unidades de consumo de los recursos agua y energía, afectados para la elaboración de los mismos.
ARTICULO 2.- La unidad de consumo se expresará como una relación entre el peso, volumen o magnitud equivalente de la unidad de producto y/o servicio generado y los consumos de agua y de energía empleados para la manufactura de dicha unidad. Para las unidades de magnitud equivalentes deberá dejarse constancia del criterio empleado que justifique tal aplicación.
ARTICULO 3.- Para aquellos bienes y/o servicios donde, por sus características de producción, distribución y/o comercialización, no sea posible el uso de etiqueta, rótulo o marbete, se adjuntará información complementaria a fin de conocer las unidades de consumo de los recursos agua y energía, utilizados para la producción de los mismos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.