Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 45/12
La Plata, 24 de octubre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4754/2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el día 7 de Agosto de 2012 el Señor Usuario Juan Carlos BELVEDERE efectuó reclamo ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, por falta de presión de agua potable en el domicilio de suministro de su padre, el Señor Ernesto BELVEDERE, sito en calle 142 nº 1235 e/ 57 y 58 de la localidad de Los Hornos, partido de La Plata, originando el Reclamo OCABA N° 40.237;
Que, en virtud de dicho reclamo, personal de este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con fecha 9 de Agosto del corriente año realiza una toma de presión en el domicilio del Usuario Ernesto BELVEDERE, sito en la calle 142 N° 1235 e/ 57 y 58 de la localidad de Los Hornos, arrojando un resultado de un metro coma cinco de columna de agua (1,5 m.c.a.) según constancias obrantes en el Acta de fs. 2;
Que, con fecha 14 de Agosto de 2012 y teniendo en cuenta la baja presión constatada y la avanzada edad del Sr. Ernesto Belvedere (84 años de edad), este Organismo envía Nota a la concesionaria “A.B.S.A.” a fin de solicitarle la inmediata solución del problema;
Que, el Usuario se presenta nuevamente ante este Organismo manifestando que aún no ha obtenido solución a su reclamo de falta de presión de agua potable;
Que ante la nueva presentación del Sr. Belvedere, el día 26 de septiembre de 2012 este Organismo envió nota a la concesionaria “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” solicitándole nuevamente tome las medidas correctivas necesarias para dar solución al reclamo efectuado por el Usuario, como así también informe sobre dichas medidas y el plan de obras contemplado por el prestador para la citada zona en cuestión;
Que, al no obtener respuesta alguna de la prestadora y ante nueva presentación del Usuario Juan Carlos BELVEDERE, el día 4 de octubre del corriente año personal del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires realizó nueva Acta de Comprobación que luce a fs. 20, donde se pudo constatar que la toma de presión en el domicilio del Sr. Ernesto Belvedere de la calle 142 N° 1235 e/ 57 y 58 de la localidad de Los Hornos es de un valor de tres metros de columna de agua (3 m.c.a.);
Que es de destacar que hasta la fecha de la presente, la concesionaria “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” aún no ha solucionado el problema de falta de presión en el
domicilio del Usuario y que fuera requerido en reiteradas oportunidades;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
“Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04: El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”;
“Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b) Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones…” Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;
“Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES.” (Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB n° 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3);
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado en dos (2) oportunidades diferentes mediante actas de constatación que la presión de agua era insuficiente y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditado en autos la obligación del concesionario “ABSA” de resolver la falta de presión suficiente en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando el período comprendido entre los días 9 de agosto de 2012 y 4 de Octubre de 2012, lapso de tiempo comprendido entre la primer Acta de comprobación y la última en la que se constata la falta de presión;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a refacturar el consumo del servicio público de agua potable correspondiente al inmueble del Usuario Ernesto Belvedere, con domicilio de suministro sito en calle 142 nº 1235 e/ 57 y 58 de la localidad de Los Hornos, Partido de La Plata; cuya Unidad de Facturación es la n° 1160058, y en consecuencia descontar lo facturado en tal concepto con respecto al período comprendido entre el día 9 de agosto del año 2012 hasta el día 4 de Octubre del año 2012, inclusive.-
ARTÍCULO 2º: Intimar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a realizar todas las acciones necesarias para solucionar la baja presión de suministro comprobada por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires en el domicilio de suministro del Usuario Sr. ERNESTO BELVEDERE, sito en calle 142 nº 1235 de la localidad de Los Hornos, Partido de La Plata.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese y Notifíquese al Usuario Ernesto BELVEDERE; y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”.-
ARTÍCULO 4°: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.-
Horacio G. Delgado, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan
Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo
Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal
C.C. 12.298