Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución N° 1721

 

La Plata, 27 de abril de 2011.

 

VISTO el expediente N° 21.100-585.777/09 con sus agregados, expediente N° 21.100-620.813/09 y N° 4004-23.719-09, correspondiente a la causa contravencional N° 5.492, en la que resulta imputada la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L. y Otro, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el acta obrante a fojas 1 y 2, labrada el 28 de abril de 2009, en un supermercado denominado “JUNG LONG”, sito en la calle Las Flores N° 1490 esquina Virrey Del Pino de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda; se constató la presencia del señor José Luis GUTIÉRREZ, DNI N° 12.589.991, quien manifestó ser vigilador de la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L., realizaba tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la citada empresa, carecía de credencial habilitante, poseía una credencial con el nombre de la empresa la cual rezaba “Sr. ÁNGEL T. BARRAZA – SOCIO GERENTE GENERAL- TEL 42370195” y portaba un revólver, marca Doberman, calibre 32 largo, serie N° 08923N, careciendo de las credenciales de portación, tenencia y legítimo usuario;

Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, informó que la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L., no se encuentra habilitada ni en trámite de habilitación para funcionar como prestadora de servicios de seguridad privada dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Municipalidad de Avellaneda informó que el autoservicio sito en la calle Las Flores N° 1490 de Avellaneda, se encuentra habilitado para su funcionamiento bajo el rubro almacén, carnicería, verdulería y frutería, siendo su propietario el señor Ge Pin YE;

Que la Sección Contralor Telefónico dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, informó que la titularidad de la línea N° 42370195, corresponde al señor Ángel G. BARRAZA, DNI N° 24.098.097, con domicilio en la calle Aconcagua N° 480 de la localidad y partido de Florencio Varela;

Que la Inspección General de Justicia informó que la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L., se encuentra inscripta con fecha 13 de diciembre de 1990, bajo la matrícula N° 7192, con domicilio en la calle Gascón N° 244 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L., no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;

Que debidamente emplazado el apoderado del supermercado JUNG LONG, compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L., ha prestado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297 y que el supermercado JUNG LONG propiedad del Señor Ge Pin YE, ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 12.297;

Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24);

Que en igual sentido, se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 9° y 18 de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley N° 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1°. Sancionar a la empresa A.J.A.L. SEGURIDAD S.R.L., con domicilio en la calle Gascón N° 244 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley N° 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297).

 

ARTÍCULO 2°. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley N° 12.297.

 

ARTÍCULO 3°. Sancionar al supermercado JUNG LONG, propiedad del señor Ge Pin YE, DNI N° 93.893.309 con domicilio comercial y constituido en la calle Las Flores N° 1490 esquina Virrey Del Pino de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado un servicio de seguridad privada cumplido en sus instalaciones por una empresa que no se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada en la Provincia de Buenos Aires (artículo 20 de la Ley N° 12.297).

 

ARTÍCULO 4°. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02.

 

ARTÍCULO 5°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.

Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 13.604