Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 336

 

La Plata, 9 de agosto de 2013.

 

VISTO el expediente 2403-35/2005 y la Ley Nº 11.769, Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado por Decreto 1868/04), y las Resoluciones 16/05 y Nº 169/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que tanto los organismos técnicos de la provincia de Buenos Aires como las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en el ámbito de la misma, han advertido oportunamente que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación local con el consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;

Que dicha situación se produce atento que la capacidad de la red de transmisión se encuentra excedida, encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango admisible de calidad a la totalidad de la demanda;

Que en el caso del Área Atlántica, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;

Que por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, el funcionamiento de las centrales de CENTRALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CCA S.A.) constituye un elemento fundamental para el abastecimiento de energía eléctrica en la zona del Área Atlántica, resultando necesario que se mantenga la disponibilidad de la generación local instalada;

Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la demanda del Área antedicha y mantener condiciones de seguridad y confiabilidad adicionales a las ya garantizadas, mediante la Resolución N° 16/05 se ha incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL);

Que la Resolución N° 16/05 incorporó en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios establecidos en el Decreto 1208/97, Anexo I y II, Subanexos B, Partes II Cargos Variables, correspondientes a las categorías pequeñas demandas T1R - Residenciales, T1G - Servicios Generales y T3 - Grandes Demandas (Distribuidores Municipales Usuarios finales residenciales y no residenciales < 10kW.) para todos los concesionarios de distribución de energía eléctrica en el Área Atlántica un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) cuyo valor es de 0,002 $/kWh, pero no ha determinado en forma unívoca la mecánica de aplicación del mismo;

Que atento a lo solicitado por la Subsecretaría de Servicios Públicos, se ha procedido a actualizar el valor del cargo -SGL- incorporado a los cuadros tarifarios correspondientes al Área Atlántica por la Resolución N° 16/2005, y cuyo valor con vigencia a partir de enero de 2005 no ha sido actualizado hasta la fecha, adoptando como variable de actualización el Índice de Precios Mayorista Nivel General – Productos Nacionales – Manufactura y Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que a través de la Resolución N° 169/12 se prorrogó su aplicación por el plazo de un año a partir del 1 de enero de 2012, como regla general, para los casos de distribuidores no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y que están abastecidas por otro  distribuidor, el Sobrecosto por Generación Local (SGL) que recauda del usuario, se transfiere al distribuidor aguas arriba a través de la tarifa de intercambio, por lo tanto la responsabilidad le recae al distribuidor – abastecedor;

Que siendo generalizada la suscripción de un contrato de reserva de potencia con CENTRALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CCA S.A.) por un monto equivalente a lo recaudado por dicho concepto, también le corresponde suscribir el contrato a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Sociales de

Copetonas Ltda. por ser la misma prestadora del área atlántica y tener abastecimiento extra zona;

Que los distribuidores alcanzados por dicha normativa deberán remitir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) el detalle de toda información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a los fines de evaluar el cumplimiento de lo resuelto;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 501 y vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 503 y vuelta, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado por Decreto 1868/04) y la Ley N° 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 16/05 por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2013, en virtud de lo expuesto en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar en 0,0047 $/kWh el nuevo valor del cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica por Resolución 16/05, a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Instruir a todos los concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica del Área Atlántica agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Sociales de Copetonas Ltda. a adoptar como modalidad de aplicación exclusiva de los recursos generados por la aplicación de la Resolución N° 16/05, la suscripción de un contrato de reserva de potencia con CENTRALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CCA S.A.) por un monto equivalente a lo recaudado por dicho concepto.

 

ARTÍCULO 4°. Enumerar los siguientes concesionarios de distribución y comercialización

de energía eléctrica como responsables determinados por el artículo 3° de la presente:

1) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.)

2) COOPERATIVA DE AZUL LTDA.

3) COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA.

4) COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA.

5) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CRÉDITO, VIVIENDAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS FLORES LTDA.

6) COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS

PÚBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LTDA.

7) USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LTDA. "SEBASTIÁN DE MARÍA".

8) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RANCHOS LTDA.

9) USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M..

10) COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS  NEXOS DE OLAVARRÍA.

11) COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LTDA DE TRES ARROYOS.

12) COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GESELL LTDA.

13) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA.

14) COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES DE COPETONAS LTDA.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que ante las sucesivas prórrogas del Sobrecosto de Generación Local (SGL) creado por Resolución Nº 16/05, cada agente distribuidor deberá suscribir el correspondiente contrato de reserva de disponibilidad de potencia con CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CCA S.A.), dando continuidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 169/12 y bajo apercibimiento de no autorizar la disponibilidad de los fondos del Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la provincia de Buenos Aires (FITBA) a quienes incumplan con la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Instruir al Foro Regional Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (FREBA) a requerir de cada agente, según los indicados en el artículo 4° de la presente, previa a la autorización de la liberación de fondos del Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la provincia de Buenos Aires (FITBA), las constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a CENTRALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CCA S.A.) y al Foro Regional Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (FREBA), publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 8.842