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Fundamentos de Se pretende por medio del presente
proyecto de ley, introducir una modificación al artículo 272 de En la actualidad, dicha tasa es cobrada sobre el total de la valuación fiscal del o de los inmuebles a inscribir aún cuando, como en el caso de cónyuges propietarios, solo se transmite efectivamente el porcentaje del causante. Igualmente, en el caso de condominios o de adquisición judicial parcial de inmuebles. No resulta coherente ni equitativo gravar con una tasa retributiva sobre la totalidad de la valuación fiscal al adquirente que recibe un dominio porcentualmente. Cabe resaltar que el criterio sugerido fue adoptado al gravar con la tasa de servicios judiciales (artículo 277 inciso f) del Código Fiscal) por el cual se fija la tasa en base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite. La modificación propiciada sentaría igual criterio para la aplicación igualitaria de las tasas por servicios judiciales y administrativos. Es por las razones de justicia y equidad expuestas que solicitamos el voto favorable de los señores legisladores, para la aprobación del presente proyecto de ley. |