Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución Nº 130

 

La Plata, 10 de septiembre de 2012.

 

VISTO las Resoluciones M.T. Nº 112/07, Nº 55/09, Nº 81/09 y N° 3/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T. Nº 112/07 se aprobó el “Manual General de Procedimiento para el Cobro de Multas”;

Que por el artículo primero de la Resolución M.T. N° 55/09 se modificó, entre otros, el punto 11.8 de la mencionada Resolución M.T. Nº 112/07, estableciéndose que, en el marco del financiamiento del pago de multas y convenios de pago, la tasa de interés aplicable para el cálculo de las cuotas sea del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, y que la falta de pago de las cuotas en tiempo y forma, devengará desde su vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del veinticuatro por ciento (24%) anual;

Que se ha realizado un pormenorizado estudio de la normativa reglamentaria aplicable que integra el sistema administrativo y judicial destinado al cobro de las multas firmes aplicadas por este ministerio contra el infractor devenido en deudor y/ o responsables obligados al pago, coligiéndose que la actualidad imperante conlleva la obligación de efectuar cambios que propendan a dotar de eficiencia y conservación del crédito en ejecución al procedimiento administrativo de financiamiento del pago de multas y convenios de pago, con el objeto de proteger y resguardar la intangibilidad del interés fiscal;

Que por lo expuesto precedentemente, en esta instancia se estima conveniente modificar el interés aplicable para el cálculo de las cuotas del convenio de pagos a suscribir, determinando que el mismo sea del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre saldos, y asimismo establecer un interés punitorio del treinta y seis por ciento (36%) anual;

Que también por el artículo primero de la Resolución M.T. N° 55/09, se modificó el punto 12.2 de la mencionada Resolución M.T. Nº 112/07, estableciéndose que a la solicitud de financiamiento con o sin causa judicial se le deberá agregar, entre otra documentación requerida en dicho punto, la “constancia de clave bancaria -CBU-“;

Que la operatoria habitual respecto de las solicitudes de financiamiento hace necesario indicar expresamente que la referida constancia de clave bancaria que se acompañe, sea emitida y certificada por entidad bancaria;

Que, a su vez, por el artículo primero de la Resolución M.T. N° 81/09 se rectificó el anexo de la Resolución M.T. Nº 55/09, correspondiendo en esta instancia modificar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente, el Anexo 1 de la Resolución M.T. N° 112/07;

Que por el artículo primero de la Resolución M.T. N° 3/12 se aprobó el “Régimen de Pago Voluntario” -el que como Anexo I forma parte integrante de dicho acto administrativo-, destinado a la aplicación de un mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio, que implica el reconocimiento voluntario y expreso de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma;

Que, a su vez, por el artículo segundo de la mencionada Resolución M.T. N° 3/12 se estableció que las sanciones que se apliquen bajo el “Régimen de Pago Voluntario” previsto podrán ser financiadas, a cuyo efecto se deberá suscribir un convenio de pago, de

conformidad con el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la citada Resolución;

Que por el primer párrafo del artículo tercero de la referida Resolución M.T. N° 3/12 se determinó que “Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al diez por ciento (10%). El saldo restante podrá abonarse en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a pesos doscientos ($200)”;

Que en esta instancia se estima conveniente establecer que el monto mínimo de la cuota mensual a abonar sea de pesos un mil ($1.000);

Que por el segundo párrafo del artículo tercero de la citada Resolución M.T. N° 3/12 se determinó que, en el marco del convenio de pago a suscribir, el interés aplicable para el cálculo de las cuotas a abonar por el deudor será la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente a la fecha de alta del convenio en el sistema informático;

Que atento a que resulta un interés general y primordial de este Ministerio -en el marco de actuación que hace a su competencia-, propiciar la reducción de los costos operativos y la aplicación efectiva de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, efectuando para ello las adecuaciones que resulten necesarias, en esta instancia se estima conveniente modificar el interés aplicable para el cálculo de las cuotas del convenio de pagos a suscribir, determinando que el mismo sea del treinta y seis por ciento (36%) anual sobre saldos;

Que asimismo, a los fines de proveer a la aplicación efectiva de lo indicado precedentemente, corresponde establecer que a través de la Dirección General de Administración se dispongan las medidas necesarias a fin de que, por las áreas competentes, se efectúen las adecuaciones informáticas, liquidaciones, emisión de boletas de pago y demás tareas que correspondan;

Que resulta pertinente derogar las Resoluciones M.T. Nº 55/09 y Nº 81/09, como así también toda otra que se oponga a la presente;

Que, por todo lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente el dictado del presente acto administrativo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente, los puntos 11.8, 11.9 y 12.2 de la Resolución Nº 112/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“11.8. La tasa de interés aplicable para el cálculo de las cuotas será del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre saldos. La falta de pago de las cuotas en tiempo y forma devengará desde su vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del treinta y seis por ciento (36%) anual.”

“11.9. El convenio de pago será suscripto, según corresponda, de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo 1 y pasa a formar parte integrante de la presente Resolución”.

“12.2. A la solicitud de financiamiento con o sin causa judicial, se le deberá agregar la siguiente documentación:

* Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes.

* Fotocopia de inscripción -CUIT-.

* Copia fiel del poder que justifique la representación que invoca.

* Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere.

* Constancia de Clave Bancaria -CBU-, emitida y certificada por entidad bancaria.

* Formulario de Adhesión al Pago Directo.

Si la solicitud de financiamiento es con causa judicial, será obligatorio para el apoderado agregar la siguiente documentación:

* Fotocopia de la factura por honorarios impresa según la normativa de la AFIP y haciendo referencia a que el monto cobrado corresponde al pago total de honorarios y/o convenio de pago.

* Fotocopia de comprobantes de pago de Aportes Provisionales y sobre Tasa de Justicia.

* Fotocopia de comprobante de pago de Tasa de Justicia.

* Fotocopia de comprobante de pago de Ingresos Brutos.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente, el Anexo 1 de la Resolución M.T. N° 112/07, el que quedará redactado según el Anexo Único que integra el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3°. Modificar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente, el artículo 3° de la Resolución M.T. N° 3/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°: Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al diez por ciento (10%). El saldo restante podrá abonarse en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a pesos un mil ($1.000).

El interés aplicable para el cálculo de las cuotas será del treinta y seis por ciento (36%) anual sobre saldos. La falta de pago de la cuota en tiempo y forma producirá los efectos establecidos en el artículo 10 del Anexo I, del régimen de pago voluntario.”

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección General de Administración dispondrá las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo autorizado en la presente, efectuando a través de las áreas pertinentes las adecuaciones informáticas, liquidaciones, emisión de boletas de pago y demás tareas que correspondan.

 

ARTÍCULO 5°. Derogar las Resoluciones M.T. Nº 55/09 y Nº 81/09 y toda otra que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

ANEXO ÚNICO

CONVENIO DE PAGO DE MULTA

N° ………

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por ..............., por una parte, en adelante denominado EL MINISTERIO y por la otra………………………, Nro. de CUIT …………, con domicilio constituido a estos efectos en…………de la ciudad de ……………., representada en este acto por……………., DNI …………. en su carácter de ………, con facultad suficiente para obligar al mandante, según representación que acredita con la documentación que se acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigente en todas sus partes, en adelante denominada LA DEUDORA, convienen en celebrar el presente convenio de pago sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: - RECONOCIMIENTO DE DEUDA: LA DEUDORA reconoce expresamente adeudar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el monto actualizado correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por la/s infracción/es laboral/ es impuestas por la Subsecretaria de Trabajo, conforme el siguiente detalle:

Expediente Nº Resolución Nº Monto Interés Deuda

Multa $

Consolidada

SEGUNDA: - MONTO CONSOLIDADO A FINANCIAR: El monto consolidado a financiar asciende a la suma de pesos…………………. ($................) con más la suma de pesos…………….. ($............) correspondiente a los intereses devengados a la fecha de pedido de financiamiento, lo que hace un total de pesos…………….. ($..............) por todo concepto. Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 86 del Código Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires.

TERCERA: - FORMA DE PAGO: LA DEUDORA reconoce la obligación de abonar el importe de pesos ……… ($............), en concepto de anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo, con excepción de la primer cuota, en……… (……) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de capital e intereses de pesos ……….($.........). Al importe de la primer cuota se le adicionará la suma de pesos………… ($.......) correspondiente a los intereses corridos desde el día posterior a la consolidación de la deuda y hasta la fecha de inicio de financiación del mismo. El vencimiento de la primer cuota será el día……………. o el inmediato posterior hábil, y las siguientes en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes, o el inmediato posterior hábil.

CUARTA: - INTERESES SOBRE SALDO DE DEUDA E INCUMPLIMIENTO: La tasa de interés anual aplicada para el cálculo de las cuotas es del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre saldo, aplicando a tal efecto el sistema de amortización francés. Para el supuesto de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de LA DEUDORA, al monto impago se le adicionará un interés punitorio del treinta y seis por ciento (36%) anual sobre saldo.

QUINTA: - CADUCIDAD DEL RÉGIMEN: Los plazos pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e improrrogables. La falta de pago en tiempo y forma de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan, producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación extrajudicial o judicial a LA DEUDORA, reconociendo y aceptando esta última la presente estipulación. En este caso EL MINISTERIO se encuentra facultado para perseguir judicialmente el cobro del crédito fiscal emergente de este Convenio de Pago. El importe correspondiente a la/s cuota/s abonada/s será considerado como pago parcial documentado a cuenta de mayor cantidad.

SEXTA: - MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR (RESOL. M.T. Nº 112/07): Para el caso que, previo a la solicitud de financiamiento, la multa impaga haya originado el dictado y traba de una medida cautelar, LA DEUDORA presta su consentimiento para que dicha medida cautelar se mantenga hasta el pago total de la/s multa/s adeudadas y financiadas por el presente convenio.

SÉPTIMA: - TÍTULO EJECUTIVO: Las partes asignan al presente Convenio de Pago el carácter de Título Ejecutivo en los términos del Art. 521 del CPCC, y la Ley 9.122.

OCTAVA: - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, ambas partes constituyen domicilios procesales en los términos de los Artículos 101 y 102 del Código Civil, en los arriba indicados donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieran llegar.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……………….., Provincia de Buenos Aires, a los …… días del mes de ……………...del año ….........

C.C. 9.681