Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 231

 

La Plata, 3 de julio de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2307-3488/12, por el cual se propicia declarar días inhábiles para el cómputo de los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, el Decreto Ley Nº 11.643/63, la Ley Nº 13.757, y el Decreto Nº 5.479/65, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 9º, inciso 14) de la Ley Nº 13.757, le corresponde a los Ministros administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera;

Que en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad se ha iniciado un período de suspensión de tareas del personal, que imposibilita su normal funcionamiento y cumplimiento de las misiones asignadas por ley;

Que tal como lo manifestara el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a fojas 2, existen inconvenientes en la prestación de servicios por el personal del Registro de la Propiedad, en el marco del conflicto que sostienen los empleados públicos en general por las razones que son de público conocimiento, lo que fuera ratificado por el Director Provincial de dicho organismo a fojas 3;

Que en razón de ello, resulta necesario disponer la suspensión de todos los plazos administrativos;

Que el Director Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5.479/65, normalizada la situación, dictará el pertinente acto administrativo dirigido a extender los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento tuviere lugar dentro del término de la suspensión del servicio, como también el de vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones especiales que se encontraren en trámite en el Organismo;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Hacienda;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 14) de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Declarar días inhábiles para el cómputo de los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a partir del 3 de julio del corriente año y hasta tanto se restablezca la debida atención al usuario.

 

ARTÍCULO 2º - El Director Provincial del Registro de la Propiedad, una vez normalizada la situación, dictará el pertinente acto administrativo mediante el cual se extiendan los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento tuviere lugar durante el término de la suspensión del servicio dispuesto por el artículo anterior, como también la vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones especiales que estuviesen en trámite en el Organismo.

 

ARTÍCULO 3º - La presente Resolución será ratificada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Hacienda y por su intermedio a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 7.672