LEY 11420

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1°: Créase el Fondo para la reinserción Social Productiva destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo para ex-drogapendientes, ex-alcohólicos, liberados, egresados de Institutos de Menores (de seguridad y tratamiento), discapacitados y toda otra persona con déficit de inserción plena en la comunidad.

 

ARTICULO 2°: El Fondo creado por el artículo 1°, estará integrado por:

 

a)      Las Partidas que anualmente destine el Presupuesto Provincial.

b)      Los Subsidios que para tal fin determinen los Organismos Gubernamentales.

c)      Las Donaciones y legados particulares.

 

ARTICULO 3°: El Fondo será administrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Dirección que corresponda, la cual deberá contemplar la participación de los Sectores comprometidos en el emprendimiento social.

(*) Por ley 11175 - texto según ley 11519, se denomina Ministerio de Salud.

 

ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.