RESOLUCIÓN N° 532-MPGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 13 de agosto de 2018.-

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 22400-40817/18, mediante el cual tramita la actualización de las tarifas correspondientes a Permisos de Uso y Explotación, establecidas por el Anexo Único de la Resolución N° 292/16 modificatoria del Anexo II del Decreto N° 185/07, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que desde el dictado de la mencionada resolución, el valor de la tierra portuaria ha sufrido una importante desvalorización monetaria con relación al valor inmobiliario de las zonas en las que se encuentran emplazados los puertos provinciales;

 

 

 

 

 

Que dicha desvalorización ha repercutido fuertemente en la recaudación portuaria, con relación al valor de los demás servicios portuarios prestados en jurisdicción de cada puerto;

 

 

 

 

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, tiene a su cargo la realización y mantenimiento de obras de infraestructura que permitan continuar desarrollando una correcta prestación del servicio portuario;

 

 

 

 

 

Que para ello, deben afectarse los recursos provenientes del Fondo Provincial de Puertos, cuya composición en un gran porcentaje, depende del valor de la tierra arrendada, de los espacios cedidos para publicidad comercial y de la explotación de equipos e instalaciones portuarias;

 

 

 

 

 

Que habiendo transcurrido un período de casi dos años desde el dictado de la Resolución mencionada precedentemente, resulta necesario proceder a actualizar los valores establecidos en el Cuerpo Tarifario, dada la importancia que dicha fuente de financiamiento tiene en el desarrollo de la operatoria portuaria;

 

 

 

 

 

Que a tales efectos, la Dirección Provincial de Gestión Portuaria de la entonces Subsecretaría de Actividades Portuarias ha propuesto una modificación general de las tarifas en un 38 %, tomando como base el Índice de Precios de la Construcción brindado por el INDEC entre los meses de Septiembre de 2016 y Diciembre 2017;

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 702/13 en su artículo 3°, ha delegado en forma expresa en el entonces Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología la readecuación anual de los Cuerpos Tarifarios y las unidades de medida aplicables a los distintos puertos provinciales, cuando la Autoridad Portuaria Provincial y/o cada Delegación Portuaria así lo propicien;

 

 

 

 

 

Que ha intervenido la Gerencia Legal de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 11.206 y su Decreto Reglamentario N° 1.569/92, Ley N° 14.989, Decreto N° 185/07 y su modificatorio N° 981/14 y Decreto N° 702/13;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación del Anexo Único de la Resolución N° 292/16 modificatoria del Anexo II del Decreto N° 185/07 - Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y Explotación-, que como IF-2018-09476357-GDEBASSIMYAPMPGP forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Se regirán por las disposiciones de la presente Resolución, los Permisos de Uso de los bienes del dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y explotación corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo será de aplicación para todas las Delegaciones Portuarias dependientes de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, entrando en vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

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Javier Miguel Tizado, Ministro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.C. 10.097