RESOLUCIÓN N°-140-SMGP-18
LA PLATA, 3 de agosto de 2018.
VISTO el expediente N° 2140-2164/18, en virtud del cual se impulsa la reglamentación del Registro Oficial de Medios Publicitarios, operativo en el ámbito de la Secretaría de Medios, los Decretos N° 99/11, N° 43/15 B y N° 1034/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 99/11 se aprobó la estructura orgánico funcional de la entonces Secretaría de Comunicación Pública y se estableció el funcionamiento del Registro Oficial de Medios Publicitarios en el ámbito de la Subdirección de Publicidad Oficial de la ex Dirección de Coordinación Operativa de Publicidad Oficial;
Que los Decretos N° 43/15 B y N° 1034/16 establecen la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Medios, determinando dentro de las acciones correspondientes a la Dirección de Administración Publicitaria, aquellas vinculadas a la adopción de métodos de clasificación de información, documentos y soportes, con la finalidad de garantizar la realización de los principios de economía procedimental, transparencia y objetividad en la adjudicación de la pauta publicitaria oficial a medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios;
Que asimismo de las acciones establecidas para la unidad orgánica de mención surge que el procedimiento de contratación de la publicidad oficial debe sustanciarse entre los medios que cuenten con inscripción registral;
Que las funciones encomendadas a la mencionada unidad orgánica han sido llevadas adelante con profesionalismo y responsabilidad, informando a los medios de comunicación y/o empresas que así lo solicitaren en relación al mecanismo para su inscripción, lo que permitió tener un registro ordenado y actualizado de los medios aptos para serles adjudicada pauta publicitaria;
Que la Ley de Ministerios N° 14.989 determinó en su artículo 34 que le corresponde a la Secretaría de Medios la relación con los medios de comunicación, así como lo referido a la contratación de la pauta publicitaria;
Que a tal fin resulta fundamental establecer un esquema regulatorio que determine con claridad los requisitos que deberán cumplimentar los medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, los plazos para la presentación de la documentación y los mecanismos para su registración, a través de un procedimiento claro, abierto y transparente;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13 inciso 2 apartado c), 17 inciso 2 y 34 de la Ley N° 14.989;
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del Registro Oficial de Medios Publicitarios, operativo en el ámbito de esta Secretaría de Medios, en un todo de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 99/11, N° 43/15 B y N° 1034/16, que como Anexo I (IF-2018-14356861-GDEBA-DTJSMGP) pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los documentos administrativos estandarizados que como Anexos II (IF-2018- 14357018-GDEBADTJSMGP), III (IF-2018-14357276-GDEBA-DTJSMGP) y IV (IF-2018-14507632-GDEBA-DTJSMGP) pasan a formar parte de la presente y serán de aplicación en el ámbito del Registro Oficial de Medios Publicitarios.
ARTÍCULO 3°. Establecer como autoridad de aplicación a la Dirección de Administración Publicitaria de la Subsecretaría de Coordinación de Medios o la unidad orgánica que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.
Mariano Javier Mohadeb, Secretario
ANEXO I
Registro Oficial de Medios Publicitarios
Artículo 1°: Objeto. - El Registro Oficial de Medios Publicitarios funcionará en el ámbito de la Dirección de Administración Publicitaria de la Subsecretaria de Coordinación de Medios o la que con posterioridad haga sus veces, y tendrá como misión y función la inscripción de medios publicitarios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que pretendan resultar adjudicatarios en los procedimientos de selección y distribución de la pauta oficial provincial, y su respectiva actualización.
Artículo 2°: Ámbito de aplicación. Registro Oficial de Medios Publicitarios actuará en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: Sujetos. Podrán inscribirse las personas humanas o jurídicas que desarrollen su actividad como medios de comunicación y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que cumplan con las condiciones establecidas por este reglamento y las normas modificatorias, ampliatorias y complementarias que se dicten en el futuro, con pretensión de resultar adjudicatarios de publicidad oficial en la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la Dirección de Administración Publicitaria o la dependencia que en el futuro haga sus veces.
Artículo 5°: Deber de información y actualización de datos. La inscripción y actualización de datos en el Registro Oficial de Medios Publicitarios será requisito indispensable para resultar adjudicatario de la publicidad oficial.
La inscripción en el registro no genera derecho a la adjudicación de pauta oficial. Los legajos deberán actualizarse cada un año contado a partir de la fecha del otorgamiento del carácter de proveedor de publicidad oficial. En el caso de personas jurídicas, los legajos deberán actualizarse a partir de dicha fecha o al momento de vencimiento de la designación de autoridades, lo que primero suceda.
La obligación impuesta al proveedor inscripto concurre con la de actualizar la documentación que complete el legajo, cuando el Registro en uso de sus atribuciones de inspección y de control, así lo disponga en cualquier oportunidad.
En todo supuesto de actualización deberá cumplirse con los siguientes recaudos:
a) la notificación de cualquier cambio de domicilio, denominación social o cualquier otra modificación societaria;
b) en caso de renovación parcial o total de autoridades de las personas jurídicas, las respectivas actas de directorio o asamblea y la toma de razón por el registro pertinente;
c) los formularios y certificaciones previstos para los trámites de inscripción que se encuentren vencidos o requieran renovaciones periódicas de acuerdo a la normativa específica.
Artículo 6°: Adjudicación. La autoridad de aplicación sólo podrá proponer la adjudicación de publicidad oficial a los medios de comunicación y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios inscriptos en el Registro Oficial de Medios Publicitarios.
Artículo 7°: Requisitos. Documentación básica. Los postulantes deberán acreditar y acompañar la siguiente información y documentación:
a) identificación del medio de comunicación y/o productora de contenidos y/o comercializadora de espacios publicitarios y de sus propietarios;
b) licencia, autorización o habilitación para aquellos alcanzados por la Ley N° 26.522;
c) ámbito geográfico de cobertura;
d) domicilio real y legal;
e) cuadro tarifario actualizado;
f) acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
g) rubros y/o actividades que se encuentra en condiciones de proveer, y en caso de verificarse, antecedentes en los mismos;
h) declaración jurada conforme documento administrativo estandarizado que se aprobará y publicará en el sitio web oficial de la autoridad de aplicación.
Los requisitos enumerados constituyen los presupuestos mínimos que deberá constatar la autoridad de aplicación en toda rogatoria de inscripción que deba resolver.
Artículo 8°: Las obligaciones establecidas en el artículo 7° apartados a) y f) deberán acreditarse de la siguiente manera:
a) Personas Humanas:
1) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del titular. En caso de acreditarse un apoderado, presentar además D.N.I. del mismo y poder suficiente y vigente.
2) Constancia de Inscripción vigente en:
a. AFIP: acreditación de CUIT e inscripción en las actividades e impuestos correspondientes.
b. ARBA: inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea a nivel local o en el régimen de convenio multilateral.
c. RÉGIMEN PREVISIONAL: inscripción en el régimen de autónomos y/o como empleador en caso de corresponder.
b) Personas Jurídicas:
1) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los integrantes (miembros del directorio en el caso de las S.A., socios y gerentes en el caso de las S.R.L., etc.). En caso de acreditarse un apoderado, presentar además D.N.I. del mismo y poder suficiente y vigente.
2) Estatuto Social o Contrato Constitutivo, inscripto ante la autoridad que corresponda.
3) Modificaciones estatutarias, en caso de corresponder, inscriptas ante la autoridad que corresponda.
4) Última acta de designación de autoridades y distribución de cargos, vigente y definitiva, inscripta ante la autoridad que corresponda.
5) Constancia de Inscripción vigente en:
a. AFIP: acreditación de CUIT e inscripción en las actividades e impuestos correspondientes.
b. ARBA: inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea a nivel local o en el régimen de convenio multilateral.
c. RÉGIMEN PREVISIONAL: inscripción en el régimen de autónomos de los socios y/o como empleador en caso de corresponder.
La totalidad de las constancias requeridas deberán presentarse en original y fotocopia simple, a los fines de su certificación por la autoridad de aplicación, y deberán encontrarse vigentes al momento de su presentación. La documentación que acredita la personería invocada deberá presentarse en original o en fotocopia certificada por escribano público, la que deberá legalizarse en caso de ser extendida en registro de extraña jurisdicción y en fotocopia simple. Cualquier modificación posterior a la toma de razón por el Registro Oficial de Medios Publicitarios deberá ser notificada al mismo.
Artículo 9°: Inhabilitados. Incompatibilidades. Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el Registro Oficial de Medios Publicitarios:
a) inhabilitados civilmente, concursados y fallidos;
b) funcionarios y agentes pertenecientes a la planta permanente con y sin estabilidad, planta temporaria, transitorios y contratados de la administración pública centralizada, descentralizada, órganos desconcentrados y entes autárquicos en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal y empresas con participación estatal mayoritaria o mixtas.
c) deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, de la seguridad social y alimentarias.
Artículo 10: Proveedores de publicidad oficial. El Registro Oficial de Medios Publicitarios otorgará a aquellos postulantes que cumplan con la presentación de la totalidad de la documentación e información establecida en los artículos 7° y 8°, y en toda otra normativa que resulte de aplicación, el carácter de Proveedores de Publicidad Oficial.
Artículo 11: Plazos de vigencia y renovación. El carácter de Proveedor de Publicidad Oficial tendrá un plazo de vigencia anual que comenzará a partir de la fecha de su otorgamiento y se renovará a solicitud del proveedor previa actualización de la información y documentación constitutiva del legajo.
Artículo 12: Trámite. El procedimiento de inscripción se iniciará por ante el Registro Oficial de Medios Publicitarios con la presentación de la totalidad de la documental requerida y la asignación de un número de trámite que será comunicado al presentante.
Artículo 13: Calificación registral. La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de ingreso de la rogatoria de inscripción. En el caso de verificarse incumplimientos o defectos formales en la presentación, intimará en forma fehaciente al solicitante a cumplimentarlos o subsanarlos en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, prorrogables mediante solicitud fundada, confiriendo una inscripción provisoria que conservará el número de trámite. Cumplimentado el requisito o subsanada la documentación, la autoridad de aplicación tendrá un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, para la toma de razón, la conformación del Legajo y la asignación de número de inscripción.
Para aquellos que cumplan con la totalidad de los requisitos se procederá inmediatamente de efectuada la verificación a la toma de razón, la que se materializará con la conformación del Legajo y la asignación de un número de inscripción.
Artículo 14: Rechazo. La autoridad de aplicación deberá rechazar aquellas rogatorias de inscripción en las que compruebe cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 9°.
Artículo 15: Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas importará la caducidad automática del carácter de Proveedor de Publicidad Oficial. Transcurridos dos (2) años desde el vencimiento de la inscripción, se dispondrá la eliminación de oficio del Registro Oficial de Medios Publicitarios, sin notificación o interpelación alguna.
Artículo 16: Norma transitoria. Aquellos sujetos que actualmente sean adjudicatarios de Publicidad Oficial, conservarán su derecho a la misma, hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripción en el Registro Oficial de Medios Publicitarios el cual deberá verificarse en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente.
ANEXO IV
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE MEDIOS PUBLICITARIOS
INSCRIPCIÓN
El trámite deberá ser personal o por representante y/o apoderado que acredite su condición (por fotocopia certificada de poder general y/o especial, según corresponda).
DECLARACION JURADA
Se completará el formulario en todos sus puntos. La firma se podrá efectuar ante este registro de medios o estar certificada por escribano público o juez de paz. (NO banco)
DECLARACION JURADA DE INCOMPATIBILIDAD, en caso de sociedades, deberán presentarse las de todos los integrantes del directorio, estar certificada por escribano público o juez de paz. Además del directorio (que hace a la administración y representación propia de las S.A.) corresponde citar a la gerencia o socios, según corresponda al tipo social.
SOCIEDADES
Tanto el Estatuto constitutivo, sus modificaciones, designación de autoridades y distribución de cargos y sus modificaciones, deben presentarse en original o fotocopia certificada por Escribano Público y fotocopia simple, con más la respectiva toma de razón de tales instrumentos por ante la autoridad competente (Registro Público – DPPJ – IGJ), la que deberá acreditarse documentalmente en la forma señalada.
En caso de haberse producido modificaciones al contrato o estatuto social deberán acompañarse.
Cuando existan cambios de titulares de la sociedad, deberá ser comunicado inmediatamente a este Organismo.
ASPECTOS IMPOSITIVOS
a) A.F.I.P.: Acreditación de CUIT e inscripción en la(s) actividad(es) principal y/o secundaria relacionada con el rubro en el que desea inscribirse (Formularios F 460/ J; F 560; F 560/F, 160/F, 162/F, 184 y/o fotocopia de credencial de pago, (según corresponda). Cualquier cambio en la condición del responsable deberá ser comunicada inmediatamente a este organismo.
b) A.R.B.A.: Inscripción en Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires (Formulario R 444). En caso de estar inscripto en extraña jurisdicción (Ciudad de Buenos Aires u otra provincia), deberá adjuntar constancias de su adhesión a Convenio Multilateral con la Provincia de Buenos Aires.
En caso de presentar Constancia de Inscripción deberá tener explicitada la actividad en la que se encuentra inscripto y pretende proveer.
Si la actividad se encuentra EXENTA, deberá adjuntar la RESOLUCIÓN que avale dicha exención, en original y fotocopia simple.
ASPECTO PREVISIONAL
Inscripción en el régimen de autónomos para el caso de las Personas Humanas o de los socios para el caso de las Personas Jurídicas, y como empleadores en todos los casos de corresponder.
RESEÑA DE LA EMPRESA
En hoja separada deberá presentar una breve reseña de los rubros y/o actividades que está en condiciones de proveer.
CERTIFICADO DE CUENTA BANCARIA: Es requisito indispensable poseer cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (presentar tipo, número y CBU de la cuenta)
FACTURA
Presentar un ejemplar de factura “B” o “C”, según corresponda.
MEDIOS GRAFICOS
- Propiedad Intelectual actualizada
- Un ejemplar del medio
MEDIOS TELEVISIVOS, RADIALES Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD
-Presentar autorización del organismo nacional competente, en caso de Agencias presentar R.A.P.
PAGINA WEB
- Constancia de Registro de Dominio
- Propiedad intelectual, vigente, a nombre de quien se inscribe. Caso contrario autorización del titular certificada por escribano público o juez de paz. (Se gestiona en la DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
- Captura de pantalla de la página
TARIFARIOS
Quienes se inscriban como proveedores en medios radiales, televisivos, prensa escrita, producciones, etc. acompañaran en hoja separada firmada por el titular la tarifa (sin discriminar iva) establecida en segundos, cm de columna, etc, según corresponda.
Cuando se produzcan modificaciones deberán ser comunicadas a este Registro, caso contrario la liquidación de la publicidad otorgada se efectuara en base a la última tarifa acreditada.
NOTA IMPORTANTE
Para dar curso al trámite, se deberá acompañar la totalidad de la documentación solicitada, la que será presentada ante la Oficina de Registro Oficial de Medios Publicitarios para su verificación y tramitación posterior. Una vez completado el trámite se le otorgará un N° de Inscripción.
En caso de documentación incompleta se guardará la misma por 30 días, si por el término de ese tiempo no se completa el trámite, la misma será descartada.-
C.C. 8649