GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-3-GDEBA-MSALGP

 

 

 

 

 

LA PLATA, 18 de abril de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: 2900-53038/17 Convenio Fundación Zambrano

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto N° 272/17 E, el Decreto N° 47/15 B, la Ley N° 13981, y el expediente N° 2900-53038/17 por el cual se gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio y la Fundación Zambrano, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que, a fojas 1, el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas solicita la renovación del convenio de prestaciones médicas de oftalmología para el ejercicio contable 2018, por un periodo de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2018 con posibilidad de prórroga por igual periodo y admisibilidad de redeterminación de precios;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, esta Jurisdicción suscribió con la firma Fundación Zambrano el respectivo convenio para la realización de las prestaciones que se detallan en su Anexo I;

 

 

 

 

 

Que, el Ministerio asume el compromiso de abonar a la contraparte las prestaciones efectivamente realizadas, en la medida que cumplimenten los requisitos fijados en el Anexo II, de acuerdo a los aranceles previstos en el Anexo I, contemplando la admisión de la redeterminación de los precios de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° inciso g) de la Ley N° 13.981, sin que el prestador pueda requerir contraprestación alguna a los paciente derivados;

 

 

 

 

 

Que por la cláusula tercera el prestador se obliga al cumplimiento del acuerdo con la mayor diligencia, lealtad y buena fe, garantizando que todas las prestaciones, condiciones y obligaciones a ser satisfechas sean cumplidas en debido tiempo y forma;

 

 

 

 

 

Que a través de la cláusula cuarta el Ministerio se compromete a abonar por las prestaciones efectivamente realizadas, que hubieran cumplimentado los requisitos que se fijan en el Anexo II;

 

 

 

 

 

Que por la cláusula quinta se deja expresa constancia que el prestador no podrá requerir a los pacientes que derive el Ministerio ningún tipo de contraprestación por las prestaciones que les brinde;

 

 

 

 

 

Que mediante la cláusula séptima se estipula que el Ministerio podrá realizar visitas en los consultorios o centros de atención del prestador, quedando facultado para requerir a éste último todo tipo de documentación relacionada con las obligaciones que asumiera y asimismo podrá verificar en cualquier momento la eficiencia de la atención brindada a los pacientes derivados y la normal prestación de los servicios contratados;

 

 

 

 

 

Que en la cláusula decimotercera las partes expresamente declaran que no es intención de ellas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia;

 

 

 

 

 

Que según surge de la cláusula decimoséptima el convenio tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 1 de enero de 2018, prorrogable automáticamente por un mismo período;

 

 

 

 

 

Que a fojas 70/71 luce agregada la correspondiente Solicitud de Gastos;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 67 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 57 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 65 y vuelta;

 

 

 

 

 

Que, previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente;

 

 

 

 

 

Que obra dictamen de la Subdirección de Servicios Técnicos Administrativos; en el cual consta que dicha dependencia no encuentra, en el ámbito de su competencia, observaciones que formular a la prosecución del presente trámite, prestando aval al dictado de la presente la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable;

 

 

 

 

 

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el referido convenio;

 

 

 

 

 

Que la gestión de marras se encuadra en el artículo 18, inciso 2°, apartado h) de la Ley N° 13.981 el cual dispone: “Se contratará en forma directa: 1) Hasta la suma que establezca la reglamentación; 2) Excepcionalmente en alguno de los siguientes casos: … h) La contratación de artistas, técnicos o sus obras”;

 

 

 

 

 

Que suscribe la presente en forma conjunta, la Subsecretaria de Administración y Gestión de los Recursos, en virtud de las facultades conferidas en el punto 4 del Anexo II del Decreto N° 47/15 B;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17 E, cuyo artículo 1°, inciso 5), establece: “Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: … 5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia”;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE SALUD Y LA SUBSECRETARÍA DE

 

 

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS

 

 

EN FORMA CONJUNTA,

 

 

 

 

 

RESUELVEN:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto entre este Ministerio y la Fundación Zambrano, que como documento N° IF-2018-04376418-GDEBA-DSTAMSALGP pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: El gasto autorizado por el artículo 1º será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: C.INSTITUCIONAL 1.1.1 - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 1 - ENTIDAD 0 - PROG 4 – ACTIVIDAD 1 - IN 3 - PARTIDA PRINCIPAL 4 - PARTIDA PARCIAL 2 - Fuente de Financiamiento: 1- 1 – Ejercicio 2018 - Ley Nº 14982 - pesos dos millones seiscientos veinticinco mil con 00/100 ($ 2.625.000,00).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido, que previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Romina Rodríguez                                                  Andrés Roberto Scarsi

 

 

Subsecretaria                                                             Ministro de Salud

 

 

de Administración

 

 

y Gestión de Recursos                                  

 

 

 

 

 

CONVENIO

 

 

 

 

 

Entre el Ministerio de Salud, representado en este acto por su titular, Doctor Andrés SCARSI, con domicilio en calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y la Fundación Zambrano, representada en este acto por su presidente, Doctor Alberto David ZAMBRANO, DNI 4.551.933, con domicilio en la calle Arenales N° 1662, piso 2°, Departamento “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PRESTADOR, por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

 

 

 

 

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la realización por parte de EL PRESTADOR de las prestaciones que se detallan en el Anexo I (“Prestaciones - valores - estructura de costos”), a los pacientes del sistema público de salud que le derive EL MINISTERIO de acuerdo a las necesidades asistenciales que circunstancialmente no pueda satisfacer en tiempo y forma con recursos propios, de conformidad con lo que se establece en el Anexo II (Formulario de comunicación”).

 

 

 

 

 

SEGUNDA: EL PRESTADOR deberá prestar los servicios contratados mediante el presente convenio a los pacientes que cuenten con la documentación que se establece en el Anexo II (“Formulario de comunicación”).

 

 

 

 

 

TERCERA: EL PRESTADOR se obliga al cumplimiento del presente con la mayor diligencia, lealtad y buena fe, garantizando que todas las prestaciones, condiciones y obligaciones a ser satisfechas sean cumplidas en debido tiempo y forma. Asimismo, en la prestación de los servicios objeto del presente, deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina u oficio profesional. Si en el curso de su labor surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional del Convenio deberá hacerlas saber de inmediato a EL MINISTERIO.

 

 

 

 

 

CUARTA: EL MINISTERIO abonará a EL PRESTADOR, por las prestaciones efectivamente realizadas que hubieran cumplimentado los requisitos que se fijan en el Anexo II (“Formulario de comunicación”), los aranceles previstos en el Anexo I (“Prestaciones - valores - estructura de costos”). Se admitirá la re determinación de los precios de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 7° inciso g) de la Ley N° 13.981, en el Decreto N° 1300/16 y en el régimen aprobado por Resolución N° 857/16 del Contador General de la Provincia y estructura estimada en el Anexo I (“Prestaciones - valores - estructura de costos”).

 

 

 

 

 

QUINTA: Se deja expresa constancia que EL PRESTADOR no podrá requerir a los pacientes que derive EL MINISTERIO ningún tipo de contraprestación por las prestaciones que les brinde.

 

 

 

 

 

SEXTA: EL PRESTADOR deberá presentar resumen de historia clínica, con detalle de las prestaciones realizadas, suscripta por los profesionales intervinientes y la conformidad del paciente o familiar directo.

 

 

 

 

 

SÉPTIMA: EL MINISTERIO podrá realizar visitas en los consultorios o centros de atención de EL PRESTADOR, quedando facultado para requerir a éste último todo tipo de documentación relacionada con las obligaciones que asumiera mediante el presente convenio. Asimismo, EL MINISTERIO podrá verificar en cualquier momento la eficiencia de la atención brindada por EL PRESTADOR a los pacientes derivados y la normal prestación de los servicios contratados. A tal fin, EL PRESTADOR se obliga a colaborar con EL MINISTERIO a los efectos de que realice todas las inspecciones que considere necesarias.

 

 

 

 

 

OCTAVA: EL PRESTADOR deberá presentar ante EL MINISTERIO, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la factura por las prestaciones realizadas en virtud del presente contrato durante el período comprendido entre el primer y último día del mes inmediato anterior, acompañada de la documentación que se detalla en el Anexo 111 y de acuerdo al artículo 23, punto III del Anexo I del Decreto N° 1300/16, reglamentario de la Ley N° 13981. Se deja expresa constancia de que EL MINISTERIO no recibirá aquellas facturas que no se encuentren acompañadas de la documentación antedicha, sin perjuicio de lo que se establezca en la cláusula novena.

 

 

 

 

 

NOVENA: EL MINISTERIO, a través de las áreas correspondientes, procederá a Auditar la facturación presentada, debiendo notificar dentro de los treinta días hábiles de recibida, el resultado de la auditoría a EL PRESTADOR. Este último procederá a dar cumplimiento a las observaciones formuladas y a presentar la correspondiente Nota de Crédito, en caso de corresponder, a fi n de poder iniciar el proceso de pago.

 

 

 

 

 

DÉCIMA: EL MINISTERIO procederá a liquidar el pago a favor de EL PRESTADOR, por el importe correspondiente a las facturas presentadas, aceptadas y auditadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la conformidad del trámite.

 

 

 

 

 

DECIMOPRIMERA: EL PRESTADOR declara que se encuentra legalmente autorizado para prestar los servicios contratados por el presente convenio.

 

 

 

 

 

DECIMOSEGUNDA: EL PRESTADOR prestará los servicios contratados mediante el presente convenio en la/s sede/s habilitada/s a tal efecto por la autoridad competente, ubicada/s en Avenida Callao 1046 1ro A de la localidad de Capital Federal.

 

 

 

 

 

DECIMOTERCERA: Las partes expresamente declaran que no es intención de ellas, ni se deriva del presente contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia. Asimismo, las partes reconocen que lo establecido en la presente cláusula resulta esencial para la validez de este convenio y ha sido especialmente tenido en cuenta por EL MINISTERIO Y EL PRESTADOR para la celebración del mismo.

 

 

 

 

 

DECIMOCUARTA: EL PRESTADOR es el único responsable por la efectiva y correcta ejecución de los servicios contratados mediante el presente, siendo íntegramente responsable por los daños y perjuicios materiales, morales y psicológicos que los pacientes derivados pudieran reclamarle judicial o extrajudicialmente. En razón de lo expuesto precedentemente, EL PRESTADOR se compromete a mantener indemne a EL MINISTERIO ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se interponga como consecuencia de los servicios contratados por el presente. EL PRESTADOR se obliga a contratar y mantener vigente un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra eventuales reclamos de “mala praxis” que garantice un monto mínimo de pesos un millón ($ 1.000.000) por evento. Esta cobertura incluirá la responsabilidad de todos los profesionales de la salud, como así también del personal administrativo. EL PRESTADOR remitirá copia de la póliza contratada, y de las renovaciones, como así también de los recibos por el pago de las primas correspondientes. EL PRESTADOR será responsable de las obligaciones laborales y de la seguridad social, impositivas y cualesquiera otras legales y/o convencionales, vigentes o a crearse, correspondientes a aquellas personas, dependientes o no, que utilice para brindar los servicios objeto del presente convenio.

 

 

 

 

 

DECIMOQUINTA: EL MINISTERIO no será responsable por todos los impuestos nacionales y/o provinciales, vigentes o a crearse, a que pudiera estar sujeto al presente convenio, así como también tasas, aportes y/o contribuciones jubilatorios, complementos, impuestos, y/o todo otro gasto propio correspondiente al servicio que brindan los profesionales como consecuencia del presente contrato y/o de la prestación de los servicios contratados, los que quedarán a cargo de EL PRESTADOR y/o del profesional cuando correspondiere, al igual que las retenciones conforme a las normas vigentes.

 

 

 

 

 

DECIMOSEXTA: Queda prohibido para EL PRESTADOR transferir el presente convenio total o parcialmente a cualquier otra persona, sea física o jurídica en todos sus términos.

 

 

 

 

 

DECIMOSEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2018, prorrogable automáticamente por un mismo período, excepto que alguna de las partes manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con una antelación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo original. El ejercicio de esta opción no generará derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de lo cual las partes deberán continuar con el cumplimiento de las obligaciones por ellas asumidas durante el plazo de preaviso.

 

 

 

 

 

DECIMOCTAVA: El presente podrá ser resuelto por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente en tal sentido con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo las partes continuar con el cumplimiento de las obligaciones por ellas asumidas durante el plazo de preaviso establecido en la presente cláusula. En todos los casos, EL PRESTADOR se compromete a finalizar todos los tratamientos que se encuentren en curso con los pacientes.

 

 

 

 

 

DECIMONOVENA: EL PRESTADOR quedará sujeto por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente a las penalidades y sanciones previstas en el artículo 24 apartados 1 y 2 del Anexo 1 del Decreto N° 1300/16.

 

 

 

 

 

VIGÉSIMA: Las partes acuerdan que cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente convenio será sometida a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

 

 

 

 

VIGÉSIMOPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilio legal y especial en los mencionados al comienzo, donde se darán por válidas toda notificación, requerimiento o intimación extrajudicial o judicial.

 

 

 

 

 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor efecto, en la ciudad de La Plata, a los… días del mes de……. de 20… -

 

 

ANEXO II

 

 

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN.

 

 

 

 

 

“EL MINISTERIO” comunicará a “El PRESTADOR” la prestación que se requiera a través del Formulario Tipo Pre-numerado -Anexo II-,tanto para pacientes ambulatorios como para internados, detallando la práctica a realizar, los datos del paciente y todo otro parámetro que “EL MINISTERIO” crea conveniente incorporar. El mismo deberá completarse en letra imprenta legible, no podrá contener tachaduras, enmiendas ni raspaduras de ningún tipo. No se considerarán las solicitudes que no cumplan con los requisitos mencionados.

 

 

Para el caso de los pacientes internados, la prestación será autorizada y derivada exclusivamente por la Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes.

 

 

No se reconocerá a “EL PRESTADOR” ninguna prestación que no se encuentre amparada por el Formulario antedicho, debidamente intervenido y autorizado.

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

FACTURACIÓN.

 

 

Con la facturación se deberá acompañar la documentación que se detalla a continuación:

 

 

a) Las facturas deben ser tipo B o C, en original y 2 copias.

 

 

b) Constancia de realización de la prestación en original, firmada por el paciente, o en su defecto por el familiar, tutor o responsable a cargo, con aclaración de firma y número de documento de identidad.

 

 

c) Copia del documento de identidad del paciente y del firmante en el caso de que no sea el paciente.

 

 

d) Resumen de Historia Clínica debidamente certificado, sin enmiendas, raspaduras y/o tachaduras.

 

 

e) Copia del informe del resultado de la prestación.

 

 

f) Orden médica correspondiente.

 

 

g) Constancia de Certificación Negativa del ANSES.

 

 

h) Copia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

 

 

i) Copia de Inscripción en el Impuesto de Ingresos Brutos.

 

 

j) En caso de estar inscripto en Convenio Multilateral se debe presentar: CM.01 (Inscripción)

 

 

CM.03 (Último pago del mes)

 

 

CM.OS (presentación Anual)

 

 

k) Soporte magnético por cada período de prestación que se factura, que contenga las columnas que se desagregan a continuación:

 

 

 

 

 

PLANILLA 1

 

 

Columna 1- Nombre y Apellido

 

 

Columna 2- DNI

 

 

Columna 3- Numero de Formulario Pre-numerado- Anexo 11-

 

 

Columna 4- Código de la Práctica

 

 

Columna 5- Detalle de la Práctica

 

 

Columna 6- Hospital Solicitante

 

 

Columna 7- Matrícula Profesional Médico Solicitante

 

 

Columna 8- Nombre y Apellido del Médico Solicitante

 

 

Columna 9- Fecha de Realización

 

 

Columna 10- Resultado Normal

 

 

Columna 11-Resultado Dudoso

 

 

Columna 12-Resultado Patológico

 

 

Columna 13-N° de Prestador

 

 

Columna 14-N° de Factura

 

 

Columna 15- Monto de Factura

 

 

Columna 16-Fecha de Factura

 

 

Columna 17- Rubro

 

 

Para Pacientes Internados

 

 

Confeccionar soporte magnético por cada período de prestación que se factura que contenga las columnas que se desagregan a continuación:

 

 

Columna 1- Nombre y Apellido. En el caso de neonato colocar RN

 

 

Columna 2- DNI. En el caso de neonato colocar el DNI de la madre

 

 

Columna 3- Número de Formulario Pre-numerado - Anexo

 

 

Columna 4- Fecha de Ingreso

 

 

Columna 5- Fecha de Egreso

 

 

Columna 6- Hospital Solicitante

 

 

Columna 7- Matrícula Profesional Médico Solicitante

 

 

Columna 8- Nombre y Apellido del Médico Solicitante

 

 

Columna 9- Procedimiento realizado, en caso de CX especificar tratamiento

 

 

Columna 10- N° de Prestador

 

 

Columna 11- N° Factura

 

 

Columna 12- Monto de Factura

 

 

Columna 13- Fecha de Factura

 

 

Columna 14- Rubro

 

 

Para Pacientes Ambulatorios y para Pacientes

 

 

 

 

 

C.C. 4697

 

 

 

 

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF