Fundamentos de la Ley 12661

 

 

            En la Argentina, todos los años los accidentes de tránsito siguen siendo la tercera causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares y el cáncer. Otro dato a tener en cuenta es que en nuestro país, se registran el doble de víctimas por accidentes de esta índole que en los Estados Unidos y supera cinco veces la de países como Suecia y Alemania.

            Según las estadísticas brindadas por la asociación civil Luchemos por la Vida, en 1999 fueron más de 7.000 las víctimas en todo el país; alrededor del 33 por ciento de esta cifra corresponde a la provincia de Buenos Aires, donde en el mismo período de tiempo las muertes por accidentes de tránsito han sido más de 2.500.

            Es necesario analizar, que el 46 por ciento de las víctimas está ubicada en el segmento que va desde los 17 a los 30 años, y que la mayor cantidad de accidentes se producen los días domingos en la franja horaria de 0 a 6 horas.

            No solo se pierden vidas.

            Además de las pérdidas de vida, estos accidentes tienen otros costos. Según un informe del ISEV (Instituto de Seguridad y Educación Vial), el costo inmediato de los accidentes ascendió en 1999 a $5.000 millones, esto se deriva de la reparación de vehículos, indemnizaciones civiles (donde se contempla el daño moral, honorarios judiciales, el lucro cesante, etcétera) sumado a la pérdida de productividad social por discapacidad o muerte. Si estos costos se llevan a la realidad de la provincia de Buenos Aires, implican un total de $1.800 millones.

            Analizando estos datos, es que creemos que en nuestra Provincia, se hace necesario afrontar una profunda batalla contra esta problemática y las consecuencias que de ella derivan.

            Si bien con respecto a 1998 la cifra de accidentes ha bajado solo en un 0,6 por ciento, este indicador por pequeño que sea, indica que es posible que esto siga sucediendo si se instrumentan campañas de educación vial orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad.

            Por lo expresado, es que consideramos que el Estado provincial, debe destinar partidas presupuestarias que con anterioridad estaban destinadas a otros fines, como así también que las empresas privadas en este caso, las concesionarias del mantenimiento y explotación de rutas provinciales y/o de otra jurisdicción que se encuentren a cargo de la órbita provincial –como el caso de la ruta nacional 2- contribuyan con un porcentaje de sus utilidades, el cual será establecido por el Poder Ejecutivo. De este modo, se reforzarán las campañas de educación vial, de las cuales sin duda dependerá que en los próximos años las cifras de esta enfermedad social desciendan considerablemente.

            Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito la sanción del presente por esta honorable Cámara.