RESOLUCIÓN N° 116-SSTRANSPMIYSPGP-18
LA PLATA, 27 de agosto de 2018.-
VISTO el expediente N° 2417-7276/18 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 10.837 “Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas de la Provincia de Buenos Aires” y en los artículos 17, 18 y 19 de su Decreto Reglamentario N° 4460/91, la autoridad de aplicación en materia de transporte de cargas – actual Subsecretaría de Transporte de la Pcia. de Buenos Aires conforme Decreto 2018- 35 -GDEBA-GPBA– se encuentra facultada a establecer de común acuerdo con las Comisiones Asesoras de Cargas, las tarifas básicas que servirán como pauta orientadora en el ámbito de la provincia, para la celebración de contratos particulares de transporte automotor de cargas;
Que asimismo, por el art. 17 de la Ley N° 10.837 y 32 y concordantes del precitado Decreto, se establece que la Dirección Provincial del Transporte deberá crear comisiones asesoras de cargas, las que serán integradas por representantes de cada una de las entidades sectoriales que agrupan a los transportadores de cargas y de los usuarios, a tenor de lo cual, y a través de la Disposición N° 3095/89 se creó la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro, previéndose entre sus funciones la de participar en el establecimiento de las tarifas básicas y especiales de los arts. 13 y 14 de la Ley N° 10837, proponer medidas que faciliten los medios y servicios de transporte de cargas y colaborar en toda cuestión referida al cumplimiento de sus fines;
Que con fecha 3 de agosto del corriente año, se llevó a cabo una reunión de la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro de la Pcia. de Bs. As., con la participación de las siguientes entidades integrantes: Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (C.A.T.A.C), Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (F.A.D.E.E.A.C), Centro de Acopiadores de Cereales, Confederación Argentina de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R.B.A.P), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CON.IN.AGRO), la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Asociación de Transportistas de Cereales, Oleaginosas y Afines (ATCOA) y Asociación de Transportistas de Cereales y Afines por sus Derechos (ATCADE), y diversos funcionarios de éste organismo;
Que en dicha ocasión, se discutieron diversos problemáticas vinculadas al tema de costos involucrados en la operatoria del traslado de granos, y, teniendo en cuenta el aumento de los costos de la actividad que se registraron en el periodo febrero 2018 a julio de 2018, las partes presentes manifestaron la necesidad de acordar una actualización de la tarifa vigente en el sector;
Que a los fines precedentemente expuestos, se pusieron a consideración de la Comisión Asesora los estudios de costos que oportunamente realizaran la Confederación Argentina del Transporte de Cargas (C.A.T.A.C.) y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (F.A.D.E.E.A.C), en relación al periodo febrero a julio 2018, agregados al presente, confeccionados conforme la metodología de costos de explotación establecida en el artículo 18 del Decreto N° 4460/91, considerando los costos directos e indirectos de explotación, las modalidades de transporte , el salario del personal afectado al servicio, la amortización del capital y aquellos factores diferenciales que inciden en la prestación del servicio, y que se agregan a las presentes actuaciones.
Que analizados los estudios de costos referidos, se consensuó un incremento del 18% sobre la tarifa orientativa para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados del agro, aprobada por la precitada Resol2018-1-SSTRANSPMIYSPGP, incremento que comenzará a regir a partir del 10 de septiembre de 2018;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado, conforme ACTA-2018-16648622-GDEBA-AEAGG y VT-2018-16878010-GDEBA-FDE, respectivamente;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 4460/91 reglamentario de la Ley N° 10.837, y normas concordantes;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los valores de las tarifas básicas y orientativas para el transporte de cereales, oleaginosas y subproductos del agro, en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, que se establecen mediante Anexo Único que integra la presente identificado como IF-2018-15035522-GDEBA-DTPYCMIYSPGP.
ARTICULO 2°: Determinar que el incremento tarifario aprobado por el artículo 1 de la presente, comenzará a regir el 10 de septiembre de 2018.
ARTICULO 3°: La presente reemplaza a la RESOL-2018-1-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 16 de marzo de 2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF utilice el explorador Internet Explorer.
Mariano Daniel Campos, Subsecretario
C.C. 9.592