GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-182-GDEBA-ADA

 

LA PLATA, 10 de Abril de 2018.

 

Referencia: Exp. Nº 2436 27304 18 - Actualización valor m3 Tasa Ley 10.474

 

VISTO las Leyes N° 12.257, 10.474, los Decretos N° 3.144/08, 245/12, 1.066/14, 409/16,

33/99, el Expediente N° 2436-27304/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta Autoridad del Agua percibe la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes aplicada a los establecimientos productivos generadores de efluentes líquidos en la provincia de Buenos Aires;

 

Que la Ley Nº 10.474 regula lo atinente a “Tasa de Servicios Sanitarios“, fijando en su Artículo 10, apartado VI, inciso b) los valores mínimos de la tasa concebida como servicio especial, para todos los inmuebles que estuviesen comprendidos por las disposiciones de la Ley Nº 5.965 y su Reglamentación;

 

Que la base de cálculo de la tasa está relacionada con el valor del m3 del agua potable;

Que el Poder Ejecutivo aprobó por Decreto Nº 3.144/08 el régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que deberá aplicar Aguas Bonaerenses S.A.;

 

Que por Decreto Nº 211/18-E se establece modificar a partir de los 30 días de publicado el mismo, el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto N° 3.144/08 y modificatorios, el cual quedará redactado conforme lo establecido en el Anexo Único;

 

Que conforme lo expuesto, corresponde actualizar el valor del metro cúbico, el cual será Pesos ocho con cuatro centavos ($ 8,04);

 

Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de mayo de 2018, para el cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes -Ley Nº 10.474-, el valor del m3 de agua potable de la Categoría Especial, en pesos ocho con cuatro centavos ($ 8,04).

 

ARTÍCULO 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial de la Autoridad del Agua. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección General de Administración, de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica y de la Dirección de Calidad y Control Técnico. Hecho, pase a la División Facturación y Recaudación, para su toma de razón y archivo en su carpeta de antecedentes.

 

Carlos Fabián Mazzanti,

Director Vocal Primero.

Pablo Rodrigue,

Presidente.

Felipe Llorente,

Vicepresidente.

 

C.C. 3631