ARTICULO 1.- Modifícase el texto del artículo 56 de la ley 10.430 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 56º - En caso de guarda o tenencia con fines de adopción, se
concederá al personal femenino, licencia especial con goce íntegro de haberes,
por el lapso de noventa (90) días corridos, siempre que la tenencia o guarda le
haya sido otorgada por institución oficial y el adoptado sea menor.
Al personal masculino que estuviera en esa situación, se le concederá las siguientes licencias especiales:
a) Cuando la adopción pretenda obtenerse dentro del matrimonio, tres (3) días hábiles o cinco (5) días hábiles, según se trate de la adopción de uno o más menores. Esta licencia no será otorgada cuando el adoptado sea hijo del cónyuge.
b) Cuando el agente sea el único adoptante del menor noventa (90) días corridos.
c) Cuando se diera el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo15 de la ley nacional 19.134, y la muerte del cónyuge sobreviniera antes de transcurridos los primeros noventa (90) días de guarda o tenencia del menor, se le otorgaran tantos días como falten para completar noventa (90) días desde el otorgamiento de la de la guarda o tenencia.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.