Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución 18

La Plata, 7 de abril de 2008.

VISTO la necesidad de establecer las pautas funcionales para el desarrollo de la actividad de pesca fluvial en la zafra de la especie corvina rubia (Micropogonias fumieri) y las especies acompañantes del variado costero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de la Plata interior, correspondientes al año 2008, Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/1995, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento administrativo para el otorgamiento de los Permisos y Autorizaciones Fluviales de Pesca correspondientes al año 2008 en la zafra de la especie corvina rubia y las especies acompañantes del variado costero;
Que es menester regular la emisión de los Permisos y Autorizaciones de Pesca a los fines de no incrementar los niveles de extracción, con el objeto de tender a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y evitar la sobrepesca en aguas de Administración Provincial;
Que es preciso continuar con los estudios y contar con información para la adopción de medidas necesarias para el manejo de las especies ictícolas mencionadas, así como para los pertinentes controles, y con ese fin debe requerirse a los administrados la presentación de documentación, que debe tener carácter de Declaración Jurada;
Que a los efectos de tramitar la renovación de los Permisos y Autorizaciones para la especies corvina rubia, resulta necesario implementar el Formulario de Solicitud de Renovación 2008, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada con los efectos jurídicos que tal calificación le otorga;
Que la presentación de la Solicitud de Renovación, trae aparejado el conocimiento y aceptación por parte del solicitante de todas las normas que reglamenta la pesca en esta Provincia, y su presentación no obliga a esta Autoridad de Aplicación a conceder lo solicitado;
Que el hecho de la sola presentación de la solicitud no implica que esta Autoridad dará curso favorable a la misma, atento que ello quedará siempre sujeto al mérito y demás condiciones que oportunamente se consideren;
Que las solicitudes sólo serán tratadas cuando se hubiere cumplido en tiempo y forma con la totalidad de los requisitos establecidos por esta Autoridad, caso contrario se procederá a su archivo;
Que para la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca, esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación, sus antecedentes en la actividad de la zafra de corvina rubia, las infracciones que pudieran tener y, en los casos que corresponda, la existencia del Sistema de Posicionamiento Satelital en perfecto estado de uso y funcionamiento;
Que no deben emitirse Permisos o Autorizaciones de Pesca a aquellos solicitantes que tengan sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la pesca en aguas del dominio y jurisdicción de Administración de la provincia de Buenos Aires;
Que la presente Resolución tiene por finalidad la apertura del registro de los permisos antes mencionados y el establecimiento de pautas a cumplir en aspectos administrativos y funcionales;
Que para el análisis y mérito de las presentaciones efectuadas, la Dirección Provincial de Pesca, Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales de esta Subsecretaría tomará como base los informes técnicos emanados de esta Autoridad de Aplicación y los del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP);
Que las capturas serán determinadas protegiendo las zonas de desove y de reclutamiento de juveniles, áreas que podrán tener carácter permanente o transitorio dependiendo de la disponibilidad del recurso y los niveles de captura;
Que se deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en la Resolución de la ex - Subsecretaría de Actividades Pesquera y Desarrollo del Delta 46/2007, con excepción de lo estipulado en esta norma;
Que conforme a lo estipulado por la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/1995, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente Acto Administrativo;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar la Solicitud de Inscripción 2008 correspondiente a los Permisos y Autorizaciones fluviales para la zafra de la especie corvina rubia y las especies acompañantes del variado costero, cuyo modelo pasa a conformar parte del presente Acto como Anexo Unico.
ARTICULO 2°. Crear y establecer la apertura del Registro para el ingreso de las Solicitudes correspondientes a los Permisos y Autorizaciones Fluviales para la zafra de la especie corvina rubia y las especies acompañantes del variado costero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de la Plata interior, cuya fecha final de recepción es el 9 de mayo de 2008.
ARTICULO 3°. Los interesados deberán acompañar las Solicitudes de Inscripción (Anexo Unico de la presente) correspondiente al año 2008 en duplicado, la que tiene carácter de Declaración Jurada. En la misma deberá constituirse un domicilio a todos los efectos legales donde serán válidas las notificaciones allí cursadas, aunque sus moradores no se encuentren en él, el que subsistirá mientras el interesado no constituya otro y lo informe a esta Autoridad por medio fehaciente.
ARTICULO 4°. Para la presentación de la Solicitud, el interesado deberá haber retirado el Permiso y/o Autorización de Pesca correspondiente a años anteriores, y el correspondiente al año 2008 para especies variadas. Caso contrario, se aplicará la solución prevista en el artículo 6°.
ARTICULO 5°. En aquellos casos en que se considere necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los permisionarios documentación o información, con carácter obligatorio, no explicitados en el Anexo Unico del presente Acto, como así también a los Organismos Nacionales o Provinciales que estime conveniente, para el análisis de la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca.
ARTICULO 6°. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y datos requeridos en la presente norma, se tendrán por no presentadas.
ARTICULO 7°. La presentación de la solicitud no obliga a esta Autoridad al otorgamiento del Permiso o Autorización, y no genera derecho alguno para el interesado.
ARTICULO 8°. Se producirá la caducidad automática de pleno derecho de los Permisos o Autorizaciones de Pesca emitidos para la zafra del año 2008 cuando éstos no hayan sido retirados por un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de emisión, o que siendo retirados, los permisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho Permiso o Autorización de Pesca por un término de cuarenta (40) días corridos.
ARTICULO 9°. La Autoridad de Aplicación dará curso a las Solicitudes, considerando particularmente los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios existentes o medidas de conservación de las biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros en aguas bajo Administración Provincial.
ARTICULO 10. Para la evaluación de la solicitud será tenida en cuenta la condición del buque en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución de la ex – Subsecretaría de Actividades Pesqueras 547/2004), cuyo informe será incluido en el trámite de cada solicitud, siendo requisito insalvable a la fecha de solicitud no contar con sanciones firmes sin regularizar.
ARTICULO 11. El beneficiario del Permiso o Autorización de Pesca será notificado de su condición en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución de la ex – Subsecretaría de Actividades Pesqueras 547/2004), por medio de un informe que acompañará a dicho Acto y servirá a todos los efectos legales de notificación fehaciente.
ARTICULO 12. Las embarcaciones deberán contar con la instalación del Sistema de Posicionamiento Satelital, en perfecto funcionamiento y uso permanente, conforme la normativa vigente. Podrán ser incluidas por esta Autoridad, dentro de la obligación de contar con este Sistema a embarcaciones que por sus artes de pesca, características operativas y áreas de operación se considere necesario.
ARTICULO 13. El particular o armador de un buque en tránsito que no emita señal por un término de sesenta (60) minutos será considerado infractor, conforme al artículo 12, iniciándosele las actuaciones sumariales correspondientes y siendo pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.477, su Decreto Reglamentario 3237/1995 y normas complementarias.
ARTICULO 14. Los permisos tramitados por cesión transitoria, ya sea que hallan ejercido la pesca en la zafra 2007, u otros, quedarán supeditados a lo que esta Administración resuelva respecto de la cantidad de buques que pueden operar y la disponibilidad del recurso, ambas embarcaciones deben guardar semejanza en el esfuerzo pesquero aplicado, manteniendo características similares.
ARTICULO 15. La captura deberá estar acondicionada en bodega y en cajones, prohibiéndose terminantemente transportar el producto de la pesca a granel, o en cubierta. Las embarcaciones descubiertas sólo podrán traer el equivalente a veinte (20) cajones a granel en popa o como troja. El pescado deberá estar perfectamente limpio antes de ser encajonado y los cajones deben ir acondicionados con hielo.
ARTICULO 16. En caso que para cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los Permisos o Autorizaciones para la zafra de corvina rubia, se haya establecido su desafectación voluntaria o siniestro, o bien se detecte cualquier tipo de omisión en el control de su documentación, será dada de baja automáticamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente que pudieran corresponder.
ARTICULO 17. Las descargas de las capturas efectuadas sólo podrán ser realizadas en el/los puerto/s o sitio/s de desembarque establecidos en el Permiso o Autorización. La Prefectura Naval Argentina deberá informar a la Dirección de Desarrollo Pesquero, en caso que se incurriera en falta a lo establecido en el Acto Administrativo habilitante para la actividad de pesca.
ARTICULO 18. Los Permisionarios y/o responsables de la operación de pesca de las embarcaciones beneficiarias de los Permisos o Autorizaciones para la zafra de corvina rubia, deberán dar estricto cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial de cada marea, cuyo modelo queda establecido en la Resolución de la ex – Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta 31/2007 (el cual deberá ser completado correctamente), y presentado ante la Prefectura Naval Argentina con base en el puerto de operación. En caso contrario esa Autoridad, no deberá permitir un nuevo despacho de la embarcación, sin perjuicio de las sanciones que esta Subsecretaría inicie por incumplimiento.
ARTICULO 19. El Parte de Pesca Provincial deberá estar firmado y aclarado por el patrón y/o capitán a cargo debiendo consignar número de documento de identidad, número de libreta de embarque y domicilio, el que tendrá carácter de legal y constituido a todos sus efectos, debiendo además ser sellado por Prefectura Naval Argentina o Autoridad competente autorizada por esta Administración Provincial para la recepción de los mismos.
ARTICULO 20. Los beneficiarios de los Permisos o Autorizaciones deberán prestar apoyo al personal técnico y de control que se designe en cada puerto, pudiendo esta Autoridad incorporar observadores a bordo.
ARTICULO 21. Deberá ser comunicado en forma fehaciente a esta Administración, todo cambio respecto de la titularidad de la embarcación, como asimismo, las modificaciones en la estructura, motor, potencia, operatoria de pesca y/o capacidad de carga, las que requieren autorización previa de esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 22. La omisión de lo estipulado en el artículo precedente, dará lugar a la caducidad del Permiso o Autorización así como a las sanciones dispuestas en la Legislación Vigente.
ARTICUL
O 23. En el caso que cualquiera de los titulares o armadores de embarcaciones beneficiarias de los Permisos o Autorizaciones para la zafra de corvina rubia, opere con descargas fuera de la provincia de Buenos Aires perderá dicho Permiso o Autorización de pesca, salvo en el caso que se retire de la misma por un plazo determinado, previa autorización de esta Administración.
ARTICULO 24. Las embarcaciones beneficiarias del Permiso de Pesca Comercial o Autorización de Pesca Artesanal, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten fehacientemente haber pagado la Tasa establecida en la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios 432/1999, si así correspondiere, por medio del Recibo de Pago. Todos las embarcaciones autorizadas deberán, a su vez, presentar la credencial de Pesca 2008.
ARTICULO 25. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto o la falta de veracidad de lo declarado en el Anexo Unico, dará lugar a la caducidad automática y de pleno derecho del correspondiente Permiso o Autorización.
ARTICULO 26. Los Permisionarios y/o Responsables de la operación de Pesca deberán dar estricto cumplimiento a la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/1995 y a todas las Normas Provinciales Vigentes en la materia, o aquéllas que pudieran dictarse en el futuro.
ARTICULO 27. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Fernando Vilella
Subsecretario de Asuntos Agrarios
C.C. 2.739