Fundamentos de la Ley 12287

 

La Plata, 15 de diciembre de 1998.

Honorable Legislatura:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se sustituye el artículo 1 de la ley 11.837, con el objeto de dotar de elasticidad a la autorización conferida al Ente Administrador del Astillero Río Santiago para contratar garantías bancarias por un monto de hasta veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000).

Cabe señalar que la modificación propuesta mantiene incólume el monto contemplado por la citada ley, previendo que las garantías puedan avalar la construcción simultánea de más de un buque destinado a la exportación. Sobre el particular es dable destacar que la ley 11.837 se sancionó a fin de posibilitar al Astillero Río Santiago la obtención de garantías bancarias ante la concreción de un contrato con una firma holandesa para la construcción de dos (2) buques por carga a. granel presupuestado en dieciocho millones de dólares estadounidenses (U$S 18.000.000) aproximadamente y un (1) buque para una firma alemana por veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000).

Posteriores evaluaciones y vicisitudes del contrato determinaron que se iniciara la construcción del segundo de los buques precedentemente indicados.

Consecuentemente, en ejercicio de la autorización concedida por el artículo 1 de la referida ley, el 25 de octubre de 1996 se celebró un contrato de crédito entre el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por decreto 4.154/96, posibilitando el otorgamiento de garantías bancarias por hasta la suma de dieciocho millones quinientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 18.580.000), monto éste garantizado por la Provincia.

A la fecha, el buque cuya construcción posibilitara la operatoria está a punto de ser botado. Por su parte, el Astillero Río Santiago se halla en condiciones técnicas y operativas de encarar la construcción de un nuevo buque para la exportación. Con relación al tope de veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000), previsto por el artículo 1 de la ley 11.837, existe un remanente ocioso de más de ocho millones de dólares estadounidenses (U$S 8.000.000), que no puede utilizarse en función de la limitación que se pretende elastizar.

En este orden, se destaca que la modificación propiciada admitiría afectar el saldo precedentemente señalado para la construcción de un nuevo buque, lo que reactivaría la industria que desarrolla el astillero y garantizaría la fuente de trabajo y remuneraciones de los numerosos trabajadores que prestan servicios en el mismo; a la vez permitiría que, canceladas las respectivas obligaciones y siempre respetando el tope máximo de veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000), se pudieran afectar los montos no comprometidos al otorgamiento de garantías necesarias para la construcción de nuevos buques destinados a la exportación.

Por lo expuesto se solicita a Vuestra Honorabilidad la sanción del proyecto de ley que se compaña.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.