Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 59/05

La Plata, 16 de febrero de 2005.

POR 1 DIA - VISTO: El expediente n° 2400-4256/04 alc. 1, relacionado con el dictado de la Resolución n° 489/04, obrante en fotocopia a fs. 158/160; y

CONSIDERANDO:

Que el proceso integral de adecuación del Marco Regulatorio y los Contratos de Concesión del Servicio Público de Distribución Eléctrica se ha ido cumplimentando con las actividades y recomendaciones de la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en la Tarifas y Contratos de Servicios Públicos creada por Decreto n° 1175/02, la sanción de la Ley 13.173 modificando el citado Marco Regulatorio y el dictado del Decreto n° 2479/04 reglamentando dicha norma;
Que el Artículo 80° de la Ley 11.769 (T.O. Decreto n° 1868/04) dispone que el Poder Ejecutivo Provincial deberá acordar con los concesionarios la readecuación de los respectivos contratos de concesión;

Que la resolución n° 489/04, enmarcada en el proceso integral antes descripto, requirió que los Concesionarios de Distribución de Energía Eléctrica presenten ante la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos un modelo estructural económico que represente los costos de operación y mantenimiento asociados a la prestación del servicio, así como la valuación a precios de mercado de los activos puestos a disposición del servicio;
Que la citada Resolución requirió la presentación del modelo estructural económico sin la cuantificación de las variables incluidas en el mismo, y acompañado de un informe de auditoría técnica – económica del modelo y realizado por una institución con amplia experiencia y adecuada incumbencia en la materia;

Que las empresas EDEN S.A. y EDES S.A. cumplimentaron en tiempo y forma lo requerido por la Resolución n° 489/04 mediante la presentación de la documentación solicitada y los informes del auditor;

Que la Dirección Provincial de Energía ha realizado un análisis de los aspectos metodológicos y técnicos de la documentación presentada por las empresas EDEN S.A. y EDES S.A., elaborando el informe técnico que luce agregado a fs. 168/172;
Que en dicho informe la citada Dirección Provincial expresa en sus conclusiones que el modelo presentado por las empresas contiene, en general, una estructura que contempla los diferentes costos asignados a las actividades y procesos relacionados con la prestación de un servicio de distribución de electricidad, realizando sin embargo una serie de observaciones generales y particulares que debieran ser atendidas por las citadas concesionarias;

Que a los efectos de avanzar en la etapa final del proceso de adecuación contractual del servicio público de distribución de energía eléctrica para el caso de las empresas EDEN S.A. y EDES S.A. corresponde expedirse sobre el modelo presentado por las mismas y determinar los próximos pasos;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 176 y vta.) y lo establecido por los artículo 23, incisos 18), 19), 20) y 24) de la Ley 13.175 y artículos 5 y 54 de la Ley 11.769 – T.O. Decreto n° 1868/04, el

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

1º - Apruébase en general el modelo estructural económico presentado por las empresas EDEN S.A. y EDES S.A. en cumplimiento de la Resolución n° 489/04.


2º - Encomiéndase a la Dirección Provincial de Energía que comunique a las empresas EDEN S.A. y EDES S.A. las observaciones y conclusiones del análisis metodológico y técnico del modelo citado en el artículo anterior.


3º - Determínase que las empresas EDEN S.A. y EDES S.A. deberán presentar las adecuaciones del modelo estructural económico de acuerdo con las observaciones generales y particulares formuladas por la Dirección Provincial de Energía en el informe técnico citado en el artículo 2°, dentro de un plazo de 30 días corridos contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial”.


4º - Requiérase a las empresas EDEN S.A. y EDES S.A. la presentación en igual plazo de la información cuantitativa sobre las variables y costos unitarios específicos que permitan la valorización total de los respectivos modelos representativos de estos distribuidores.


5º - Regístrese, comuníquese y remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para conocimiento y posterior publicación de la presente en el “Boletín Oficial”.

Eduardo Sicaro

Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

C.C. 1713