Povincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 493


La Plata, 17 de agosto de 2006

Visto el expediente 2200-3226/06 y el dictado del Decreto N° 1824/06, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la provincia propicia la adopción de medidas tendientes a profundizar las acciones vinculadas a la optimización y racionalización de los recursos humanos y logísticos de la policía bonaerense, de manera tal de brindar un mejor servicio de seguridad pública en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que ciertas actividades de índole administrativa, que desempeñaba el personal policial, pueden ser asumidas por el Registro Provincial de las Personas en virtud del profundo proceso de modernización y fortalecimiento institucional que viene desarrollando el mismo;
Que el decreto citado en el visto encomienda al Ministerio de Gobierno dictar las normas complementarias y necesarias para la implementación del mismo y en particular la emisión de formularios y las boletas de pago respectivas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,


EL MINISTRO DE GOBIERNO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. La Dirección Provincial del Registro de las Personas a través de sus delegaciones prestará los siguientes servicios, expedición de:
1) Noticia de extravío de bienes muebles o semovientes;
2) Noticia de extravío de Documento Nacional de Identidad, otros documentos nacionales, cédulas nacionales o provinciales, licencias de conductor y cualquier otro instrumento o documento emitido por autoridad nacional, provincial o municipal;
3) Noticia de extravío de documentos, credenciales, instrumentos privados, valores y cualquier otra documentación no emitida por organismo público, nacional, provincial o municipal;
4) Certificado de supervivencia;
5) Constancias de Domicilio bajo régimen de declaración jurada.
ARTÍCULO 2°. Estarán exentos del pago de los valores que se establezcan para dichos servicios aquellos ciudadanos que presenten la información sumaria pertinente a los efectos de acreditar su estado de indigencia de acuerdo a la normativa vigente en la materia del Registro Provincial de las Personas, no resultando de aplicación conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1824/06, la normativa referente a tasas fiscales por actuaciones administrativas.
Determinase la excepción de pago conforme a la facultad delegada en el citado artículo 3º, para aquellas actuaciones vinculadas a tramites previsionales.
También quedan exentos los requerimientos judiciales efectuados en causas de naturaleza criminal y/o correccional y los dispuestos de oficio en causas provenientes de otros fueros.
ARTÍCULO 3°. La SUBSECRETARIA DE GOBIERNO deberá establecer el valor de los servicios enunciados en el artículo 1° de la presente, cuyo destino será el establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1824/06.
Asimismo, autorizase a la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO a suscribir convenios con los municipios de la provincia de Buenos Aires para la prestación de los servicios enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, los que se encuadrarán en lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 1270/06.
ARTICULO 4°. Encomendar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas a diseñar y confeccionar los formularios y boletas de pago y a reglamentar lo necesario para la mejor prestación de los nuevos servicios
ARTÍCULO 5°. Los fondos provenientes de los servicios enunciados en el artículo 1° serán recaudados por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires o por quien dicha entidad indique, autorizándose a tal fin a la Dirección General de Administración a ampliar los convenios celebrados para cobro de tasas o servicios con dicha institución.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.


Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno
C.C. 9445