Povincia
de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 493
La Plata, 17 de agosto de 2006
Visto el expediente 2200-3226/06 y el dictado del Decreto N° 1824/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la provincia propicia la adopción de medidas tendientes a
profundizar las acciones vinculadas a la optimización y racionalización de los
recursos humanos y logísticos de la policía bonaerense, de manera tal de
brindar un mejor servicio de seguridad pública en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires;
Que ciertas actividades de índole administrativa, que desempeñaba el personal
policial, pueden ser asumidas por el Registro Provincial de las Personas en
virtud del profundo proceso de modernización y fortalecimiento institucional
que viene desarrollando el mismo;
Que el decreto citado en el visto encomienda al Ministerio de Gobierno dictar
las normas complementarias y necesarias para la implementación del mismo y en
particular la emisión de formularios y las boletas de pago respectivas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. La Dirección
Provincial del Registro de las Personas a través de sus delegaciones prestará
los siguientes servicios, expedición de:
1) Noticia de extravío de bienes muebles o semovientes;
2) Noticia de extravío de Documento Nacional de Identidad, otros documentos
nacionales, cédulas nacionales o provinciales, licencias de conductor y
cualquier otro instrumento o documento emitido por autoridad nacional, provincial
o municipal;
3) Noticia de extravío de documentos, credenciales, instrumentos privados,
valores y cualquier otra documentación no emitida por organismo público,
nacional, provincial o municipal;
4) Certificado de supervivencia;
5) Constancias de Domicilio bajo régimen de declaración jurada.
ARTÍCULO 2°. Estarán exentos del pago de los valores que se establezcan para
dichos servicios aquellos ciudadanos que presenten la información sumaria
pertinente a los efectos de acreditar su estado de indigencia de acuerdo a la
normativa vigente en la materia del Registro Provincial de las Personas, no
resultando de aplicación conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto
1824/06, la normativa referente a tasas fiscales por actuaciones
administrativas.
Determinase la excepción de pago conforme a la facultad delegada en el citado
artículo 3º, para aquellas actuaciones vinculadas a tramites previsionales.
También quedan exentos los requerimientos judiciales efectuados en causas de
naturaleza criminal y/o correccional y los dispuestos de oficio en causas
provenientes de otros fueros.
ARTÍCULO 3°. La SUBSECRETARIA DE GOBIERNO deberá establecer el valor de los
servicios enunciados en el artículo 1° de la presente, cuyo destino será el
establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1824/06.
Asimismo, autorizase a la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO a suscribir convenios con
los municipios de la provincia de Buenos Aires para la prestación de los
servicios enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, los que se encuadrarán
en lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 1270/06.
ARTICULO 4°. Encomendar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas
a diseñar y confeccionar los formularios y boletas de pago y a reglamentar lo
necesario para la mejor prestación de los nuevos servicios
ARTÍCULO 5°. Los fondos provenientes de los servicios enunciados en el artículo
1° serán recaudados por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires o
por quien dicha entidad indique, autorizándose a tal fin a la Dirección General
de Administración a ampliar los convenios celebrados para cobro de tasas o
servicios con dicha institución.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido archívese.
Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno
C.C. 9445