FUNDAMENTOS DE LA LEY 11515

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual se ratifica el Decreto número 3730 dictado por este Poder Ejecutivo el día 30 de noviembre de 1992.

Es dable poner de manifiesto que, por intermedio del referido acto administrativo, la provincia de Buenos Aires adhiere a los principios tarifarios establecidos por los artículos 40 y 41 de la Ley 24.065, para los transportistas y distribuidores de electricidad sujetos a jurisdicción naci0onal.

En tal sentido, deviene necesario recordar la acción continua de los Estado provinciales por lograr la implementación de un modelo de organización política, administrativa y empresaria del sector energético que preserve y garantice el ejercicio pleno de aquellas facultades que no han sido delegadas a la Nación.

En tal orden de ideas, la forma del Pacto Federal Eléctrico en noviembre del año 1989, por parte del señor presidente de la República y los señores gobernadores, significó un hito fundamental en la lucha reivindicativa descripta. El modelo allí acordado tiende a promover una profunda modificación del sistema que, basada en nuestra organización constitucional de indiscutible signo federal, contribuya a superar las limitaciones preexistentes y apunte, de modo prioritario, a optimizar el conjunto y a distribuir equitativamente los beneficios, tratando de lograr en cada ámbito los máximos niveles de eficiencia y respetando el poder de decisión de las provincias sobre los recursos.

La presente adhesión, reducida a la forma mínima posible, resultaba una condición previa para que la provincia coparticipe en las asignaciones correspondientes al Fondo Subsidiario para compensaciones regionales de tarifas a usuarios finales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 70 inciso b) de la citada norma y su decreto reglamentario.

El mencionado Fondo será administrativo por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), (S.E.E.) controlar que los beneficios se distribuyan entre las provincias adherentes.

En virtud de ello, la impostergable exigencia de contar con tal acto con anterioridad a la reunión del precitado Consejo, llevó a este Poder Ejecutivo a dictar el decreto que se aduna, con fundamento en estrictas razones de necesidad y urgencia, con la convicción de no haber avanzado sobre el límite constitucional de competencias, más allá de lo exigido por la propia emergencia.

Cabe destacar finalmente, que por Resolución número 230 emanada de la Secretaría de Energía de la Nación, con fecha 20-08-93, se ha habilitado a la Provincia a participar en la distribución correspondiente al Ejercicio 1993 del citado Fondo, condicionándose ese derecho a que en el término de seis (6) meses se sancione la pertinente ley de adhesión.

Por las consideraciones vertidas es que se solicita a ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto que se acompaña.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.