LEY 11167

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Institúyese como Fiesta Provincial de las Llanuras las semanas comprendidas en la segunda quincena del mes de octubre de cada año.

 

ARTICULO 2.- Declárase de Interés Provincial la Fiesta de las Llanuras a celebrarse en la segunda quincena del mes de octubre de todos los años en la localidad de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.