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Fundamentos de la
Ley 11125
Señor presidente:
El predio que se
somete a consideración de este H. Cámara de Diputados, en las condiciones de
expropiación que determina la Constitución Nacional,
es la más amplia manifestación, exposición y solicitud como corresponde a una
comunidad organizada en todas sus formas. Efectivamente, vecinos de la
localidad de Banfield en el partido de Lomas de
Zamora, imbuidos de una necesidad de progreso y desarrollo, interesan a la Sociedad de Fomento de
la zona y, esta, con todos los fundamentos posibles transmite dicha inquietud
por demás importante a sus legítimos representantes en el Municipio local,
así planteadas las cosas, el H. Concejo Deliberante expide primero la Resolución respectiva
impetrando la sanción superior por parte de esta H-Legislatura y la ordenanza
№ 4 de fecha 26 de mayo de 1987, por la cual declara de utilidad
pública la expropiación de una fracción de tierra, con destino a la
construcción de un establecimiento educativo.
Al autor le tocó la
circunstancia de verificar la importancia, necesidad y oportunidad de lo
solicitado, pudiendo asegurar al respecto que esas tres condiciones se
cumplen con exceso.
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