Fundamentos de la

Ley 11125

 

            Señor presidente:

            El predio que se somete a consideración de este H. Cámara de Diputados, en las condiciones de expropiación que determina la Constitución Nacional, es la más amplia manifestación, exposición y solicitud como corresponde a una comunidad organizada en todas sus formas. Efectivamente, vecinos de la localidad de Banfield en el partido de Lomas de Zamora, imbuidos de una necesidad de progreso y desarrollo, interesan a la Sociedad de Fomento de la zona y, esta, con todos los fundamentos posibles transmite dicha inquietud por demás importante a sus legítimos representantes en el Municipio local, así planteadas las cosas, el H. Concejo Deliberante expide primero la Resolución respectiva impetrando la sanción superior por parte de esta H-Legislatura y la ordenanza № 4 de fecha 26 de mayo de 1987, por la cual declara de utilidad pública la expropiación de una fracción de tierra, con destino a la construcción de un establecimiento educativo.

            Al autor le tocó la circunstancia de verificar la importancia, necesidad y oportunidad de lo solicitado, pudiendo asegurar al respecto que esas tres condiciones se cumplen con exceso.