LEY 11114

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Incrementándose en la suma de Australes DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES (A 212.711.000.000), el Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1 Item 02, H. Senado el Item 03 -Honorable Legislatura, fijado para el Ejercicio 1990 por la Ley 11.058 y Prorrogado para el Ejercicio 1991, de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa que integra la presente Ley.

 

PRIMERA PARTE

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección I – A financiar con Recursos de Rentas Generales:

 

Item 02 – H. Senado                                                              212.031.000.000

Item 03 – H. Legislatura                                                                680.000.000

Total de Erogaciones Corrientes                                            212.711.000.000

 

ARTICULO 2.-  Increméntase los importes anuales asignados a los funcionarios en conceptos de Gastos Funcionales, determinados por el artículo 2° de la Ley 11.058, en los importes que se muestran en la Planilla de la Distribución de Créditos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo nuevo a la Ley 10.737,  a continuación del último artículo, el siguiente:

 

“Artículo...” – Convalídase el Decreto N° 685 del 24 de mayo de 1991 de la Presidencia del H. Senado.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.