Fundamentos de la

Ley 11822

 

La Ley Provincial de Educación sancionada en diciembre de 1994 recoge disposiciones de la Ley Federal de Educación y establece otras adecuadas a la jurisdicción. En el capítulo IX del Gobierno y Administración, en el artículo 49, afirma que la administración de los servicios educativos en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico pedagógicos, estará a cargo del consejo escolar. Sus integrantes elegidos directamente por el electorado de cada distrito participan activamente al servicio del mejoramiento de la calidad del servicio educativo. Entre las competencias específicas en los artículos 90, 91 y otros no aparece la correspondiente a la retención y a la disminución de la repitencia. Esta tarea realizada tradicionalmente por los consejos escolares (artículo 44 de la derogada Ley 10.589) ha sido suprimido en la ley vigente, quitándole a los representantes elegidos por el pueblo la posibilidad de convertirse en intermediarios entre la tarea específica y técnica de las escuelas, y la problemática de la comunidad en la que está inserta la misma.

Es importante establecer y acordar mecanismos para canalizar la participación de otros sectores, en este caso los consejos escolares, para que, junto con los protagonistas del hecho educativo se generen espacios en que puedan realizarse los acuerdos para instancias consultivas, deliberativas o ejecutivas, de apoyo de la institución escolar.

La elaboración de proyectos que fortalezcan las instancias participativas de los integrantes de la comunidad escolar permitirá explicitar sus funciones y los niveles y límites o condiciones de la misma.

La autonomía aparecería así como condición fundamental para la viabilidad de los proyectos, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades y derechos de los directivos, docentes y la comunidad educativa, fijados por la ley de educación de la Provincia.

Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.