Fundamentos de la
Ley
11822
La
Ley Provincial
de Educación sancionada en diciembre de 1994 recoge disposiciones de la Ley Federal de
Educación y establece otras adecuadas a la jurisdicción. En el capítulo IX
del Gobierno y Administración, en el artículo 49, afirma que la
administración de los servicios educativos en el ámbito de competencia
territorial distrital, con exclusión de los
aspectos técnico pedagógicos, estará a cargo del consejo escolar. Sus
integrantes elegidos directamente por el electorado de cada distrito
participan activamente al servicio del mejoramiento de la calidad del
servicio educativo. Entre las competencias específicas en los artículos 90,
91 y otros no aparece la correspondiente a la retención y a la disminución de
la repitencia. Esta tarea realizada
tradicionalmente por los consejos escolares (artículo 44 de la derogada Ley
10.589) ha sido suprimido en la ley vigente,
quitándole a los representantes elegidos por el pueblo la posibilidad de
convertirse en intermediarios entre la tarea específica y técnica de las
escuelas, y la problemática de la comunidad en la que está inserta la misma.
Es
importante establecer y acordar mecanismos para canalizar la participación de
otros sectores, en este caso los consejos escolares, para que, junto con los
protagonistas del hecho educativo se generen espacios en que puedan
realizarse los acuerdos para instancias consultivas, deliberativas o
ejecutivas, de apoyo de la institución escolar.
La
elaboración de proyectos que fortalezcan las instancias participativas de los
integrantes de la comunidad escolar permitirá explicitar sus funciones y los
niveles y límites o condiciones de la misma.
La
autonomía aparecería así como condición fundamental para la viabilidad de los
proyectos, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades y derechos de
los directivos, docentes y la comunidad educativa, fijados por la ley de
educación de la
Provincia.
Por
lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
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