LEY 11817


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de San Vicente, Partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149, Manzana 2, Parcela 1: inscripto su dominio en la matrícula 34.297, a nombre de CEJAS, Allcides Ruben; Parcelas 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23 y 24: inscriptas en la DH 20.864/79 y DH 18.245/80, con relación al folio 1.056/49, a nombre de Osvaldo Luis y Juan Agustín PAGANO y FARACE; Parcela 4: inscripto su dominio en la DH 15.115/80 y DH 31.040/88, con relación al folio 702/55, a nombre de Rafaela RODRIGUEZ, Lilia Cristina y Ascensión Emma RODRIGUEZ Y HENRICH, Leonardo Cristian y Gustavo Alberto RONCO Y RODRIGUEZ, Lilian HENRICH DE RODRIGUEZ; Parcela 5: inscripto su dominio en la matrícula 26.501, a nombre de LOPEZ, Orlando; Parcela 9: inscripto su dominio en la matrícula 21733, a nombre de BISCALDI, Roberto Julio; Parcela 12: inscripto su dominio en la DH 6306/76, con relación al folio 1594/61, a nombre de Elisa Pascuala ESCUBILLA DE PAJON; Parcela 18: inscripto su dominio en la matrícula 5936, a nombre de ROSSI, José Pedro; Parcela 20: inscripto su dominio en el folio 120/59, a nombre de MANGIONE, Francisco Leonor; Parcela 21: inscripto su dominio en el folio 735/55, a nombre de YACHELINI, Rodolfo; Parcela 22: inscripto su dominio en el folio 510/55, a nombre de Pedro Modesto ROSSI y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido por donación a la Municipalidad de San Vicente de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá como destino la construcción de la Terminal de Omnibus de la Localidad de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Fíjase el término de cinco (5) años para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior bajo pena de retrotraerse el dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.