Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 372
La Plata, 12 de mayo de 2010.
VISTO la sanción de la Ley Nº 12.257 que estableció
el Código de Aguas de la
Provincia de Buenos Aires, los Decretos Nos. 743/99, 2.307/99
y 2.814/00 y la necesidad de integrar Organismos Regionales coincidentes con
las cuencas hídricas del ámbito Bonaerense, con participación de los sectores
afectados por la problemática hídrica; y
C O N S I D E R A N D
O:
Que la Ley Nº
12.257 permite la creación de Comités de Cuenca con capacidad para conformar
estructuras que posibiliten el estudio integral de los problemas hidráulicos y
demás acciones previstas en el Código de Aguas, con la participación directa de
los interesados, afectados y beneficiarios a los efectos de lograr una efectiva
toma de conocimiento de la complejidad de los factores intervinientes y de la
necesidad de contar con la colaboración de los mismos en un ámbito multisectorial;
Que asimismo estas estructuras propondrán las pautas para la preparación y ejecución
de programas de desarrollo integrado de las cuencas;
Que las Municipalidades como órganos de gobierno locales que se encuentran en
relación directa con el medio en donde se manifiestan los problemas
mencionados, son las instituciones previstas en el Código de Aguas para
integrar los Comités de Cuenca;
Que la Cuenca Hídrica
Tuyú Mar y Campo está conformada geográficamente por los Partidos de Pinamar,
Villa Gesell, de La Costa,
General Madariaga y General Lavalle.
Que el Acta de Constitución del Comité de Cuenca se ajusta al modelo aprobado
por Resolución N° 002, expediente número 2436-012/01
de la Autoridad
del Agua;
Que la Ley Nº
12.257, en su artículo 121, establece expresamente que la Autoridad del Agua es el
Organismo de Aplicación con competencia para crear los Comités de Cuenca;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Crear el
Comité de la Cuenca
Hídrica Tuyú Mar y Campo, el que estará integrado por los
Municipios de Pinamar, Villa Gesell, de La Costa, General Madariaga y General Lavalle.
ARTÍCULO 2. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINBA y pasar a la Dirección de Usos y
Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de
razón, comunicación y demás efectos.
Fdo: Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal, Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal. Lucrecia Federico, División Administrativa y Servicios
Generales A.D.A.
C.C. 6.177