Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL - IOMA
Resolución Nº 4245/09
La Plata 23 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 2914-31173/09, iniciado por la Dirección de Programas
Específicos, caratulado: E/Actuación Ref creación de
padrón único de afiliados a IOMA con discapacidad, para viabilizar su carga on line, etc., y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta presentada por la Dirección de Programas
Específicos, tendiente a la creación de un Padrón Único de afiliados del IOMA
con discapacidad, previendo que el mismo funciones desde la página web del Instituto, disponible internamente para las
Regiones y/o Delegaciones, a fin de viabilizar su carga on
line, como también su actualización y auditoria por
parte del IOMA Central;
Que la finalidad de la propuesta es la obtención de información respecto de
este grupo homogéneo de afiliados, y facilitarles las tramitaciones ante la Obra Social, a cuyo
fin se prevé el otorgamiento de una credencial identificatoria
de su condición de discapacidad, que les evitará la necesidad de presentación
de documentación adicional al respecto, priorizando la celeridad en la atención
de sus necesidades;
Que a fojas 2/7 se adjunta la propuesta mediante la cual se explica el
procedimiento y funcionamiento de dicho padrón;
Que a fojas 8, la
Dirección General de Prestaciones presta conformidad a la
propuesta;
Que a fojas 10, la Dirección
de Relaciones Jurídicas interviene sin formular objeciones legales, no obstante
lo cual destaca que en el acto administrativo a dictarse podrá dejarse
constancia que los afiliados comprendidos en el padrón cuya creación se
propicia, sólo deberán presentar en los trámites que inicien, como
documentación identificatoria y para acreditar su
condición de tales, copia de su credencial generada por el sistema, junto a una
verificación afiliatoria, además de las constancias
que se requieran de acuerdo a la prestación que soliciten; ello, con la
salvedad de la aplicación de las Resoluciones Nº 1.242/08 y Nº 2.088/08 en lo
que resulten pertinentes;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 3 de junio de 2009, según
consta en Acta Nº 22, Resolvió: Aprobar la creación de un Padrón Único de
afiliados al IOMA con discapacidad, en los términos de la propuesta formulada
por la Dirección
de Programas Específicos a fojas 2/7, que como Anexo 1 formará parte del acto
administrativo a dictarse, dejando constancia que los afiliados comprendidos en
dicho padrón, sólo deberán presentar en los trámites que inicien, como documentación
identificatoria y para acreditar su condición de
tales, copia de su credencial generada por el sistema, junto a una verificación
afiliatoria, además de las constancias que se
requieran de acuerdo a la prestación que soliciten; ello, con la salvedad de la
aplicación de las Resoluciones Nº 1.242/08 y Nº 2.088/08 en lo que resulten
pertinentes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar la
creación de un Padrón Único de afiliados al IOMA con discapacidad, en los
términos de la propuesta formulada por la Dirección de Programas Específicos a fojas 2/7, que
como Anexo 1 integra el acto administrativo a dictarse. Ello, en virtud de los
considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º - Dejar constancia que los afiliados comprendidos en el Padrón
Único de afiliados al IOMA con discapacidad, sólo deberán presentar en los
trámites que inicien, como documentación identificatoria
y para acreditar su condición de tales, copia de su credencial generada por el
sistema, junto a una verificación afiliatoria, además
de las constancias que se requieran de acuerdo a la prestación que soliciten;
ello, sin perjuicio de la aplicación de las Resoluciones Nº 1.242/08 y Nº
2.088/08 en lo que resulten pertinentes. Lo expuesto, teniendo en cuenta las
mismas consideraciones.
ARTÍCULO 3º - Registrar. Comunicar a la Dirección General
de Prestaciones y por su intermedio a la Dirección de Programas Específicos. Pasar para su
conocimiento a las restantes direcciones generales y direcciones del Instituto.
Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño
Presidente IOMA
C.C. 9.871












