Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 408

La Plata, 18 de mayo de 2010.

VISTO el expediente 2436-16.756/09, por el cual se caratulara la Resolución ADA Nº 846 del 20/10/09, y

CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto administrativo, relacionado con el Decreto por el cual el Gobierno de la Provincia declarara la Emergencia Hídrica en el distrito de Bahía Blanca, se prohibió por el término de ciento ochenta (180) días corridos, toda captación del recurso hídrico superficial que, por sus características, provoque la disminución del módulo del arroyo Napostá Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y la desembocadura en la ría de Bahía Blanca, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población;
Que dicha medida obedecía sobre todo a la reducción, sin antecedentes, de la fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la explotación para satisfacer la demanda para el consumo humano;
Que en el artículo segundo de la referida resolución se determinaba que la Autoridad del Agua se reserva el derecho de modificar el plazo otorgado;
Que en su intervención de fs. 6 el Director de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional sugiere el dictado del acto administrativo que prorrogue la Resolución ADA Nº 846 por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, atento al hecho de que con fecha 26/04/10 vence el plazo oportunamente otorgado y a que el estado actual de la cota del Dique Paso de las Piedras se mantiene sensiblemente por debajo del nivel indicado como 1 del Plan de Alerta, a ciento cincuenta y cinco metros sobre el nivel del mar;
Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones vigente y a las atribuciones conferidas por la Ley 12.257;
Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la prórroga por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días corridos de los términos de la Resolución ADA Nº 846 del 20/10/09, ello por los motivos expuestos en los considerados de la presente.
ARTÍCULO 2º. Dejar debidamente aclarado que durante dicho lapso se prohíbe toda captación del recurso hídrico superficial que provoque la disminución del módulo del arroyo Napostá Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y la desembocadura en la ría de Bahía Blanca, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población.
ARTÍCULO 3º. El incumplimiento de la medida que se ha prorrogado dará lugar a la aplicación del artículo 166 (Sanciones) de la Ley Nº 12.257 y de ser necesario se podrá dar inicio a las acciones judiciales que puedan corresponder.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al boletín Oficial y al SINBA y previo conocimiento de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva en la carpeta de antecedentes.
Firmado: Presidente Autoridad del Agua: Darío González Ceuninck, Vicepresidente Autoridad del Agua: Lic. Adrián Oscar Biglieri, Directora Vocal: Silvia María Eva Gottero, Director Vocal: Dr. Héctor Hugo Domínguez

C.C. 6.640