Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 51/09

La Plata, 13 de julio de 2009.

VISTO el expediente 2145-24876/09, la Ley N° 11.720, los Decretos 806/97, 1040/09, 1047/09, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental 593/00, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto 806/97 reglamentario de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales faculta a este Organismo Provincial a establecer los plazos y modos en que los obligados procederán al pago de la Tasa Especial que prevé el mismo;
Que la Resolución N° 593/00 determina como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada establecida en el artículo 8° del Decreto 806/97 el 31 de julio de cada año;
Que el Decreto 1040/09 declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la inminente propagación de la pandemia generada por el virus de Influenza A H1 N1;
Que mediante el Decreto 1047/09 se aprobaron las llamadas RECOMENDACIONES EN LUGARES DE TRABAJO PARA EMPLEADOS Y VISITANTES, que contemplan un régimen de permisos especiales para mujeres embarazadas, personas con factores de riesgo y agentes que sean madre, padre o tutor de menores de catorce años en tanto se encuentren suspendidas las actividades escolares oficiales, así como medidas para reducir la circulación de público visitante.
Que estas medidas disminuirán la dotación de personal destinado a recibir y procesar las declaraciones juradas anuales que se presenten y restringirán la afluencia y circulación de público visitante;
Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesaria su prórroga;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.757;
Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago de la Tasa Especial establecidas en los artículos 8° y 4°, respectivamente, del’ Decreto 806/97 correspondiente al año 2009, hasta el día 31 de agosto de 2009, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que vencido el plazo previsto en el artículo precedente, este Organismo Provincial procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806/97, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 52 de la Ley N° 11.720.
ARTÍCULO 3°, Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ana María Corbi
Directora Ejecutiva
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
C.C. 7.953