Fundamentos de la

Ley 12342

 

            El presente proyecto de ley viene a cubrir una necesidad impostergable en materia jurisdiccional.

            Desde tiempo atrás vienen planteando los magistrados a cargo de los tribunales de Menores de nuestra Provincia la grave situación que aqueja a dicho fuero.

            El aumento de las causas torna prácticamente imposible que se cumpla con el principio de inmediatez y el efectivo conocimiento que debe tener el juzgador del justiciable en la búsqueda de soluciones concretas y efectivas a los problemas que se plantean en el fuero minoril.

            En esa perspectiva, oportunamente planteamos desdoblamiento de los tribunales de Menores, a efectos de que contasen con secretaría única y equipo técnico propio.

            El proyecto tramitó por expediente HS 213/89-90 obteniendo media sanción en el Honorable Senado -Cámara de origen- perdiendo estado parlamentario en su remisión a esta Honorable Cámara de Diputados, no sin ante ser favorablemente considerada en diversas comisiones.

            Entendemos que las razones que dieron motivo a la anterior iniciativa mantienen plena vigencia, más aun, el alarmante incremento de la delincuencia juvenil, los problemas derivados de la marginalidad social, y el aumento de la drogodependencia y el alcoholismo entre menores constituyen algunos de los problemas mas acuciantes que debe tratar este fuero.

            Somos concientes, por otra parte, de las precariedades que padecen los tribunales de Menores en los aspectos estructurales.

            Por último, queremos expresar que esta iniciativa recepta una preocupación honda del más Alto Tribunal provincial que en sus resoluciones del 8 de noviembre de 1994 y del 7 de marzo del corriente (Expediente 3001-447/94), solicita a la Legislatura bonaerense el tratamiento de los proyectos de creación nuevos de tribunales de Menores.

            Por todo lo expuesto, se peticione el tratamiento y aprobación del proyecto presentado.