Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 46/15
VISTO el expediente N° 2145- 47935/14, las Leyes N° 11.347 y 11.720, los Decretos Nº 450/94, modificado por Decreto N° 403/97, y 806/97, modificado por Decreto N° 650/11, y las Resoluciones SPA N° 592/00, SAP N° 253/13 y OPDS N° 65/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que el citado Convenio Internacional regula qué desechos pueden ser descargados en el mar y requiere que los Estados parte aseguren la provisión de instalaciones de recepción de desechos adecuadas en los puertos;
Que en razón del alto riesgo que conllevan tales residuos, por su potencialidad de vehiculizar plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad humana, animal, vegetal y el ambiente en general correspondería gestionarlos a través de procesos de incineración o equivalentes;
Que por
Que este Organismo mediante Resolución N°
65/14, creó la figura del Operador Portuario, quien resultara responsable de
gestionar los centros de almacenamiento de los residuos provenientes de los
buques; listados en el Anexo I de la misma, en los Puertos de
Que, en su artículo 4°, estableció que dichos residuos, una vez descargados, deben ser remitidos al operador portuario de residuos, habilitado al efecto en cada unidad portuaria;
Que resulta necesario fiscalizar y controlar la trazabilidad de los residuos derivados de las operaciones normales de los buques una vez que aquéllos abandonan el mismo para su tratamiento o disposición final en instalaciones fijas en tierra, con miras a evitar la contaminación de recursos naturales fluviales, marítimos, lacustres y/o terrestres, ante su inadecuado transporte, almacenamiento temporario, tratamiento y/o disposición final;
Que a efectos de complementar el sistema de trazabilidad establecido en
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente Resolución en virtud de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer el uso obligatorio del Certificado
de Recepción de Residuos, de acuerdo a las prescripciones de la presente
Resolución, y de conformidad a lo establecido por
ARTÍCULO 2°. Los Operadores Portuarios, al momento de
recibir residuos provenientes de buques que sean descargados en puertos de
ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de Certificado de Recepción de Residuos, que como Anexo Único, pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el Certificado aprobado por el artículo 3°, deberá ser generado en el sitio Web de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace).
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
CERTIFICADO DE RECPCIÓN DE RESIDUOS-MARPOL
El representante designado del operador Portuario deberá facilitar este formulario al capitán de un buque que acabe de efectuar la entrega de residuos. El presente Certificaco se llevará a bordo del buque junto con los libros registro de hidrocarburos, de carga o de basuras.
C.C. 6.551