Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 46/15

 

La Plata, 19 de mayo de 2015.

 

VISTO el expediente 2145- 47935/14, las Leyes 11.347 y 11.720, los Decretos Nº 450/94, modificado por Decreto 403/97, y 806/97, modificado por Decreto 650/11, y las Resoluciones SPA 592/00, SAP 253/13 y OPDS 65/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 24.089 de la República Argentina se ratificó la aplicación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de Buques 1973, Protocolos Anexos y Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78) asumiendo los compromisos allí establecidos;

 

Que el citado Convenio Internacional regula qué desechos pueden ser descargados en el mar y requiere que los Estados parte aseguren la provisión de instalaciones de recepción de desechos adecuadas en los puertos;

 

Que en razón del alto riesgo que conllevan tales residuos, por su potencialidad de vehiculizar plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad humana, animal, vegetal y el ambiente en general correspondería gestionarlos a través de procesos de incineración o equivalentes;

 

Que por la Resolución N° 253/13 el Subsecretario de Actividades Portuarias estableció que en cada unidad portuaria de la provincia de Buenos Aires se incorporen medios y tecnologías adecuadas para la gestión de los residuos provenientes de los buques de cualquier tipo que operen en su jurisdicción;

 

Que este Organismo mediante Resolución 65/14, creó la figura del Operador Portuario, quien resultara responsable de gestionar los centros de almacenamiento de los residuos provenientes de los buques; listados en el Anexo I de la misma, en los Puertos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, en su artículo 4°, estableció que dichos residuos, una vez descargados, deben ser remitidos al operador portuario de residuos, habilitado al efecto en cada unidad portuaria;

 

Que resulta necesario fiscalizar y controlar la trazabilidad de los residuos derivados de las operaciones normales de los buques una vez que aquéllos abandonan el mismo para su tratamiento o disposición final en instalaciones fijas en tierra, con miras a evitar la contaminación de recursos naturales fluviales, marítimos, lacustres y/o terrestres, ante su inadecuado transporte, almacenamiento temporario, tratamiento y/o disposición final;

 

Que a efectos de complementar el sistema de trazabilidad establecido en la Resolución N° 65/14 y de optimizar el control sobre tales residuos, resultaría adecuado adoptar un instrumento por el cual se acredite la recepción de los mismos por el Operador Portuario, identificando a los responsables de la generación y recepción, fecha y datos operativos de entrega, como así también las características de los residuos descargados;

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de la Ley Nº 13.757 y los Decretos 23/07 y 1.203/12;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer el uso obligatorio del Certificado de Recepción de Residuos, de acuerdo a las prescripciones de la presente Resolución, y de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 65/14.

 

ARTÍCULO 2°. Los Operadores Portuarios, al momento de recibir residuos provenientes de buques que sean descargados en puertos de la Provincia de Buenos Aires, conforme el Anexo I, de la Resolución N° 65/14, deberán entregar al Capitán del buque, el Certificado establecido en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de Certificado de Recepción de Residuos, que como Anexo Único, pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Certificado aprobado por el artículo 3°, deberá ser generado en el sitio Web de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace).

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo

 

ANEXO ÚNICO

CERTIFICADO DE RECPCIÓN DE RESIDUOS-MARPOL

 

 

 

 

 

El representante designado del operador Portuario deberá facilitar este formulario al capitán de un buque que acabe de efectuar la entrega de residuos. El presente Certificaco se llevará a bordo del buque junto con los libros registro de hidrocarburos, de carga o de basuras.

 

C.C. 6.551