LEY 12.502
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Agréguese como segundo párrafo del artículo 47 del Decreto Ley 16.378/57, el siguiente:
"Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. Los coches deberán tener piso antideslizante y contar con un espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y todo elemento utilizado por estas personas".
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil.
FELIPE SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. de Diputados
DECRETO 3.325
La Plata, 4 de octubre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DOS (12.502).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico
de la Gobernación