LEY 12.502

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Agréguese como segundo párrafo del artículo 47 del Decreto Ley 16.378/57, el siguiente:

"Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. Los coches deberán tener piso antideslizante y contar con un espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y todo elemento utilizado por estas personas".

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil.

FELIPE SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. de Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

DECRETO 3.325

La Plata, 4 de octubre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DOS (12.502).

Gines Ruiz

Secretario Legal y Técnico

de la Gobernación