Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 630

 

La Plata, 19 de diciembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2400-4556/13, la Ley N° 14.443, los Decretos 74/13, 409/13 y 419/13 y la Resolución N° 278/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.443 aprobó el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata, suscripto el día 10 de octubre de 2012 mediante el cual la Nación cedió y transfirió a la Provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”;

 

Que en el marco de lo dispuesto por Decreto 74 de fecha 18 de enero de 2013 se establece que el Ministerio de Infraestructura es la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, y que además asume los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata;

 

Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la Provincia de Buenos Aires se produjo con fecha 6 de febrero de 2013;

 

Que por Decreto 409 de fecha 27 de junio de 2013 se constituyó la sociedad anónima denominada “AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA -” cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en su artículo 6° dispone que el Ministerio de Infraestructura será la Autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de su actividad;

 

Que el Decreto Nº 419 del 2 de julio de 2013 rescindió el contrato de concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires-La Plata, por culpa exclusiva del concesionario

COVIARES S.A.; Que el artículo 5° del Decreto referido, determina que “AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA” asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires-La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

 

Que la Resolución N° 278 de fecha 11 de julio de 2013, ordenó la toma de posesión de las estaciones de peaje existentes a lo largo de la traza de la Autopista Buenos Aires- La Plata, a las 22.00 horas de ese día, y determinó que a partir de ese momento AUBASA asuma la operación, mejora y mantenimiento;

 

Que en el citado Decreto Nº 419/13, además, se instruyó al Ministerio de Infraestructura para que en un plazo de noventa (90) días corridos determine una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza y la tarifa correspondiente;

 

Que en el Expediente 2400-4555/13 tramita la aprobación de la documentación que sustenta el modelo de gestión que resulta más conveniente para garantizar la continuidad del servicio;

 

Que teniendo en cuenta el marco contractual que tramita por el expediente de referencia y el desarrollo de los demás instrumentos que complementan la documentación señalada, se torna necesaria la aprobación de los Reglamentos del Usuario y de Explotación de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA;

 

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 54/55, Contaduría General de la Provincia a fojas 104 y vuelta y, Fiscalía de Estado a fojas 106;

 

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto 74/13 y el artículo 6º del Decreto Nº 409/13;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento del Usuario de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA - que tiene por objeto regular las actuaciones y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del contrato de concesión las relaciones entre la Concesionaria y el Usuario y de ambos ante el Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria, que como Anexo I consta de veintitrés (23) fojas y forma parte integrante de

la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Reglamento de Explotación de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA - que tiene por objeto, establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación, el mantenimiento y la explotación de la Autopista Buenos Aires- La Plata otorgada en concesión por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para el período que ha sido fijado en treinta (30) años, contados desde la toma de posesión, que como Anexo II consta de veinticinco (25) fojas y forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

ANEXO I

AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA

REGLAMENTO DEL USUARIO

ÍNDICE

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 4°.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN

 

TÍTULO I – DEL USUARIO

CAPÍTULO I – DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 5º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

ARTÍCULO 6º.- CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 7º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

 

CAPÍTULO II – INFORMACIÓN AL USUARIO

 

ARTÍCULO 8º.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 9º.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS

ARTÍCULO 10.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA

ARTÍCULO 11.- INFORMES

 

TÍTULO II – DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO I – DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

 

CAPÍTULO II – OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

 

TÍTULO III – DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 15.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 17.- IMPULSO DE OFICIO

ARTÍCULO 18.- GRATUIDAD

ARTÍCULO 19.- CÓMPUTO DE PLAZOS

ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN

 

CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 21.- CÓMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 22.- CONDICIÓN DE USUARIO

ARTÍCULO 23.- PLAZOS

ARTÍCULO 24.- CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 25.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO

ARTÍCULO 26.- VÍAS DE HECHO

 

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 27.- PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 28.- DENUNCIA

ARTÍCULO 29.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 30.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER – GESTIÓN CONCILIATORIA

ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA RESOLVER

 

ANEXO A – MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

 

REGLAMENTO DEL USUARIO

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento regula las actuaciones y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del contrato de concesión las relaciones entre la Concesionaria y el Usuario y de ambos ante el Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria.

 

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de este Reglamento es la Zona de Camino de la Autopista Buenos Aires – La Plata integrada por las Calzadas Principales desde el Km 3.00 hasta el Km 52.80, Ramal Hudson – Gutiérrez y Ruta Provincial 36 entre Rotonda Gutiérrez y la Ruta Provincial 2, con todas las vinculaciones y obras accesorias (ingresos, egresos y colectoras).

Específicamente, se encuentran abarcados en la misma:

a) El camino propiamente dicho;

b) Los puestos de cobro de peaje;

c) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de accesos y salidas de la Autopista;

d) Los puentes y sus estructuras;

e) El cantero central, en caso de haberlo;

f) Las calles colectoras;

g) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida por la Ley Provincial 13.927 y Leyes Nacionales 24.449, Nº 26.363 y Nº 26.353, sus normas reglamentarias y complementarias, como todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

 

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES: A los fines de este Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

AUTORIDAD REGULATORIA: Es la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales.

CONCEDENTE: Es el ESTADO PROVINCIAL.

CONCESIÓN: Es la relación jurídica entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO que se constituye a partir de la suscripción del CONTRATO DE CONCESION.

CONCESIONARIA: Es la Sociedad Anónima creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 409/13, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), signataria del CONTRATO DE CONCESIÓN mencionado en el Artículo 1° del presente Reglamento para un período de TREINTA (30) años, contados desde la toma de posesión.

ÓRGANO DE CONTROL: Es la Subgerencia de Concesiones de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA.

TOMA DE POSESIÓN: Es la fecha de inicio de la concesión a cargo de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y, que de acuerdo a la Resolución del Ministerio de

Infraestructura 278/13 se produjo el día 11 de julio de 2013.

USUARIO: Toda persona que haga uso de las calzadas comprendidas en la CONCESIÓN y las áreas de servicios, sea como conductor – debidamente habilitado para ello por las normas en vigencia – o como transportado por cualquier título (acompañante, pasajero, etc.), en vehículos debidamente habilitados para circular de acuerdo a su categoría y con toda la documentación que exige la Ley Provincial de Tránsito 13.927 y la Ley Nacional de Tránsito 24.449, la Ley Nº 26.363, la Ley Nº 26.353 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

ZONA DE CAMINO: Es todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

 

ARTÍCULO 4°.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN: El orden de prelación para la interpretación y alcance del presente Reglamento será:

a) El CONTRATO DE CONCESIÓN y sus ANEXOS.

b) El Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL aprobatorio del CONTRATO.

c) Las demás normas complementarias que dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA y toda la normativa provincial o nacional que sea conducente en el marco de la relación contractual entre las partes.

d) El presente Reglamento y el Reglamento de Explotación.

 

TÍTULO I - DEL USUARIO

CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 5°.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los derechos que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen los siguientes derechos:

a) Circulación: A utilizar las rutas, bienes y servicios comprendidos en la CONCESIÓN. No podrá prohibirse o limitarse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes, en especial en materia de Tránsito y Seguridad Vial (Ley Provincial 13.927 y Leyes Nacionales 24.449, Nº 26.363 y sus modificatorias), sus normas reglamentarias y complementarias, salvo que existan razones de seguridad que así lo justifiquen o supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

b) Seguridad: A circular en condiciones de seguridad para el tránsito, las que deberán ser provistas por la CONCESIONARIA de acuerdo a lo establecido por el CONTRATO DE CONCESIÓN.

La seguridad estará restringida a los supuestos específicos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN y no como un concepto amplio de aseguramiento por la CONCESIONARIA del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones genéricas de seguridad vial. La seguridad está relacionada con el mantenimiento en buenas condiciones de la calzada, del estado de señalización horizontal y vertical sin que pueda extenderse este concepto a otro supuesto que no esté específicamente contemplado en el CONTRATO DE CONCESIÓN y la normativa que se dicte en consecuencia.

Los servicios prestados por la CONCESIONARIA deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los USUARIOS.

c) Calidad: A exigir de la CONCESIONARIA la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables.

d) Información: A recibir información detallada sobre los servicios que la CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente. Igualmente tienen derecho a conocer con la debida anticipación cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios.

El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones deberán ser puestos en conocimiento de los USUARIOS con la publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación conforme lo determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La información a que se hace referencia en el presente inciso deberá estar disponible en cada Estación de Peaje, mediante cartelería, folletos, etc.

El derecho a la información a que se refiere el presente inciso podrá ser ejercido por los USUARIOS ante la CONCESIONARIA, y frente al ÓRGANO DE CONTROL, si aquélla no lo satisficiera adecuadamente.

e) Quejas y sugerencias: A expresar sus sugerencias y/o deducir las quejas o reclamos que considere pertinentes, en lo relativo a las obligaciones contractuales del concesionario.

El Libro de Quejas y Sugerencias es el medio idóneo para la formulación de sugerencias y quejas.

Toda sugerencia y queja asentada en dicho Libro deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA. Dicho descargo deberá ser puesto en conocimiento de los USUARIOS, a través de medio fehaciente, dentro de los DIEZ (10) días de recepcionada la queja.

f) Tiempos de espera máximos y número máximo de vehículos detenidos en cada barrera: A que el tiempo transcurrido entre el momento en que se posicionan en el carril y el momento de pago no supere los siguientes tiempos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor:

- CUATRO (4) minutos para vías manuales exclusivas para automóviles.

- SEIS (6) minutos para vías manuales de tránsito mixto.

El número máximo de vehículos detenidos en una sola fila para el pago de peaje no podrá exceder en ningún caso los TREINTA (30) vehículos.

En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los vehículos bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el sistema de la CONCESIONARIA (horario y la categoría de vehículo).

g) Atención del USUARIO: A ser tratado por la CONCESIONARIA con cortesía, corrección y diligencia.

 

ARTÍCULO 6°.- CIRCULACIÓN: Las zonas concesionadas deberán estar liberadas al uso público, sin restricción ni discriminación alguna a la circulación, salvo las que surjan de lo establecido en la Ley Provincial 13.927 y Leyes Nacionales 24.449 y Nº 26.363, sus normas reglamentarias y complementarias, las normas viales relativas a los pesos y medidas autorizadas, las relativas al transporte de sustancias o elementos peligrosos, las indicadas en las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, las establecidas en el Reglamento de Explotación, las que modifiquen o sustituyan las precedentemente citadas en el presente Reglamento, o cualquier otra norma aplicable, o bien ante circunstancias de excepción o causas de fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 7°.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO: Sin perjuicio de las obligaciones que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen la obligación de:

a) Pago: Abonar la tarifa de peaje establecida para la categoría de sus respectivos vehículos, antes de trasponer cada barrera de peaje, independientemente del recorrido que realicen.

a. I) Excepción de pago: Están exentos del pago de peaje únicamente los vehículos que expresa y taxativamente se enumeran a continuación:

1) Las ambulancias.

2) Los vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad y Defensa Civil cuya cédula de identificación vehicular este a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.

3) Los vehículos de servicio contra incendios (Bomberos).

4) Los vehículos de discapacitados que estén perfectamente identificados.

5) Los vehículos al servicio de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y del ÓRGANO DE CONTROL siempre que estén perfectamente identificados.

a. II) Tarifas diferenciales: Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados que podrá cobrar la CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA podrá además, aplicar otras tarifas inferiores a las máximas establecidas en cada Estación de Peaje así como también en diferentes horarios, fijadas en consideración a situaciones objetivas. Para ello no requerirá autorización previa aunque deberá comunicarlo al ÓRGANO DE CONTROL, a la AUTORIDAD REGULATORIA y a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, así como a los USUARIOS. La CONCESIONARIA podrá incentivar el uso de Telepeaje otorgando una bonificación en el pago de la tarifa por cada cabina de peaje. La rebaja tarifaria adoptada no generará, en ningún caso, derecho a reclamo alguno por parte de la CONCESIONARIA al CONCEDENTE. Se consideraran tarifas diferenciales, entre otras, las siguientes:

1) Hora Pico: Lunes a viernes hábiles de 7:00 a 10:00 horas, para sentido descendente (ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y de 17:00 a 20:00 horas para sentido ascendente (salida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

2) Hora no Pico: La que no está comprendida dentro de la hora pico.

a. III) Falta de Pago del Peaje: Los conductores deberán extremar sus precauciones toda vez que se aproximen a las estaciones de peaje, respetando los límites de velocidad establecidos, ingresando a las cabinas en forma prudente. El paso por la estación de peaje sin el pago de la tarifa correspondiente autoriza al concesionario a exigir del infractor el abono del triple del peaje adeudado, suspendiendo hasta tanto su tránsito por la vía pública. Pudiendo en este caso requerir de la autoridad de seguridad vial la detención del vehículo, para lo cual se habilita la utilización de cámaras de registro fotográfico de la infracción.

a. IV) Reconocimiento de Deuda: En caso de producirse la falta de pago de la tarifa de peaje por indisponibilidad de dinero, el USUARIO deberá proceder a la firma de un Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgen del modelo que se agrega como Anexo A del presente Reglamento, el que se constituirá en Titulo Ejecutivo con la debida intervención del ÓRGANO DE CONTROL.

b) Conducta debida: Utilizar las zonas concesionadas respetando lo dispuesto por la Ley de Tránsito Provincial 13.927 y Leyes Nacionales 24.449 y Nº 26.363, sus normas reglamentarias, complementarias y las que la reemplacen. Asimismo, deberán respetar las recomendaciones dadas por las Autoridades competentes en materia de Seguridad Vial.

En todos los casos, los USUARIOS deberán actuar con cuidado y previsión, evitando causar daños a las instalaciones.

c) Reparación de Daños: En caso que adopten una conducta indebida deberán resarcir los daños y perjuicios que produzcan por su culpa o negligencia a cualquiera de los bienes comprendidos en la CONCESIÓN, incluidos los daños a la calzada o a su estructura, cartelería, barandas de defensa, alambrados, instalaciones, etc.

d) Obstrucción de las Vías de Peaje: Abstenerse de realizar acciones que constituyan una forma voluntaria de obstrucción a cualquier vía de peaje. En tal circunstancia la CONCESIONARIA estará facultada a remover al USUARIO y/o a su vehículo, de la o las vías obstruidas, a cuyos fines podrá requerir el auxilio de la fuerza pública

e) Residuos: No arrojar ni depositar residuos fuera de los recipientes destinados a tal fin que se encuentren ubicados en las Estaciones de Peaje, Áreas de Servicio y demás sectores donde esté prevista la detención de vehículos, colaborando de esta forma a mantener la limpieza general de la ZONA DE CAMINO y áreas circundantes.

 

CAPÍTULO II - INFORMACIÓN AL USUARIO

 

ARTÍCULO 8°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA: La CONCESIONARIA deberá organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita centralizar la atención e información de los USUARIOS, debiendo asegurar la existencia de una Oficina de Atención al Usuario en la Estación de Peaje Dock Sud, con personal capacitado para la atención de los mismos.

 

ARTÍCULO 9°.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS: En cada Estación de Peaje deberá existir un ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias, rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL, a disposición de los USUARIOS las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año, para formular quejas contra la CONCESIONARIA, o bien para presentar sugerencias destinadas a mejorar la prestación de los servicios o cualquier otro tipo de cuestión relacionada con el objeto de la CONCESIÓN.

Toda queja asentada en el referido libro, deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA.

El Libro de Quejas y Sugerencias está compuesto por formularios – por triplicado – foliados y rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL, con numeración correlativa, quedando el original en poder de la CONCESIONARIA para la sustanciación del trámite, el duplicado se remitirá al ÓRGANO DE CONTROL y el triplicado se entregará al USUARIO como constancia del mismo.

Asimismo, la existencia y disponibilidad del Libro de Quejas y Sugerencias deberá ser informada a los USUARIOS mediante cartelería ubicada en cabinas y Estaciones de Peaje con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL.

La falta del Libro de Quejas y Sugerencias y/o la omisión de informar a los USUARIOS sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de peaje, será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes.

 

ARTÍCULO 10.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA: La CONCESIONARIA deberá habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al USUARIO (0800-666-8353).

La línea de atención al USUARIO será atendida en forma personal, por agentes del sector específico de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA, en el horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes, durante todo el año.

Este servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa dispuesta a lo largo de la ZONA DE CAMINO, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL. La información de dicha Base de Datos deberá ser remitida al ÓRGANO DE CONTROL digitalmente o por correo electrónico cada DIEZ (10) días.

Esta línea servirá a los fines informativos y orientativos, dando respuesta inmediata a las preguntas o cuestiones que se formulen, caso contrario se tomará el reclamo otorgando al USUARIO un número identificatorio para su registración y seguimiento del trámite.

 

ARTÍCULO 11.- INFORMES: La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL un informe mensual y un resumen anual relativos a la atención de los USUARIOS (número, naturaleza de la gestión, calidad de usuario, etc.) y el trámite dado a los reclamos y denuncias realizados, que servirán a fines estadísticos. El citado resumen anual deberá también remitirse a la AUTORIDAD REGULATORIA.

 

TÍTULO II - DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO I - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA tiene derecho a:

a) Ejercer el control y custodia sobre la ZONA DE CAMINO concesionada conforme se define en el Artículo 2° del presente Reglamento.

b) Percibir los importes correspondientes a los conceptos de peaje conforme lo fija el CONTRATO DE CONCESIÓN.

c) Percibir los ingresos derivados de las Áreas de Servicio conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESIÓN.

d) Percibir los ingresos de toda otra actividad que realice en la CONCESIÓN. e) Ser asistida por la fuerza pública ante hechos o actos que amenazaren la efectiva vigencia de sus derechos o que le impidan el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Resultar indemne por las intervenciones u obras que el CONCEDENTE efectúe o autorice efectuar en la concesión o por cualquier actividad relacionada con ellas.

 

CAPÍTULO II - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir todas las tareas, servicios y obligaciones relativas a la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, y explotación de la ZONA DE CAMINO concesionada que le imponga el Contrato y sus Anexos, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

b) Ejecutar todos los trabajos de conservación en la vía objeto de CONCESIÓN, que estén previstos en los Contratos respectivos.

c) Circulación: Permitir la circulación de los USUARIOS por la ZONA DE CAMINO sin restricciones o limitaciones, salvo las que surjan de las normas vigentes o por motivos de seguridad que así lo justifiquen, caso fortuito o fuerza mayor.

d) Seguridad Vial: Deberá velar por la seguridad vial de los USUARIOS, omitiendo la realización de obras sin la adecuada protección y señalización. Controlar que todos los bienes de la CONCESIÓN se encuentren en adecuadas condiciones de uso y transitabilidad, debiendo repararlos cuando sufran deterioros. Paralelamente deberá mantener una guardia permanente técnica con personal y equipamiento que permita actuar en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, para la reanudación del tránsito con la mayor celeridad posible y proteger a los USUARIOS y a los bienes de la CONCESIÓN.

e) Reparación de daños: Reparar los daños y perjuicios ocasionados a los USUARIOS, o a sus bienes por incumplimientos de las obligaciones a su cargo que surjan del CONTRATO DE CONCESIÓN.

La CONCESIONARIA deberá ejecutar las tareas con adecuada señalización de acuerdo a las normas de seguridad vial, conforme a las circunstancias de tiempo y lugar.

f) Calidad: Prestar los servicios con la calidad y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Explotación.

g) Red de llamados de Urgencia: Ofrecer servicios de Postes S.O.S., Asterisco Celular y Línea gratuita Emergencias 24 horas, de conformidad con los parámetros definidos en el Reglamento de Explotación.

h) Información:

i. General: Proveer a los USUARIOS información detallada sobre sus derechos, obligaciones y los servicios disponibles, a fin de que puedan ser usados integralmente por los mismos.

ii. Circulación: Hacer conocer a los USUARIOS con la mayor antelación posible sobre cualquier circunstancia que altere el tránsito y/o los servicios, así como de alertarlos adecuadamente de hechos fortuitos que pudieran alterar el tránsito y/o los servicios, en el menor tiempo materialmente posible, luego de tomar conocimiento de ellos por sí o a través de terceros.

iii. Régimen Tarifario: Informar con la antelación que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.

iv. Reglamentos: Deberá informarse a los USUARIOS que está a su disposición un ejemplar del Reglamento del Usuario y del Reglamento de Explotación para su consulta, en cada Estación de Peaje y en el ÓRGANO DE CONTROL, debiendo asimismo encontrarse el texto de los mismos disponible en la página web de la CONCESIONARIA y del

ÓRGANO DE CONTROL.

v. Libro de Quejas y Sugerencias: Deberá informarse a los USUARIOS sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de peaje, con el formato y ubicación que indique el ÓRGANO DE CONTROL.

i) Quejas y sugerencias: Recibir, registrar y tramitar en el Libro de Quejas y Sugerencias, previsto en el Artículo 9° del presente Reglamento, las quejas y sugerencias de los USUARIOS, y contestarlas de acuerdo con los plazos fijados en el Artículo 23 del presente Reglamento.

Las quejas deben ser registradas en forma sistematizada, teniendo el ÓRGANO DE CONTROL acceso ilimitado a dicho registro.

j) Áreas de Servicios: Permitir el uso de las Áreas de Servicio a todos los USUARIOS de la ZONA DE CAMINO, sin exclusiones al principio de uso generalizado que resulten arbitrarias o irrazonables, y en un todo de acuerdo a las pautas establecidas sobre el particular en el Reglamento de Explotación.

k) Tiempos de espera máximo y número máximo de vehículos detenidos en cada barrera de peaje: Asegurar el cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° inciso f) del presente Reglamento.

l) Otras condiciones que deben cumplir los servicios: Con relación a los servicios de bomberos voluntarios y remolques o grúas para despeje de las calzadas, no se exigirá la permanencia de equipos y personal en la ZONA DE CAMINO, pero la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudos para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.

m) Sistema de información a los Usuarios: La CONCESIONARIA diseñará un sistema de información a los USUARIOS, que deberá ser presentado ante el ÓRGANO DE CONTROL para su conocimiento, que les permita estar informados de la condición de los caminos y de los sectores que pueden presentar problemas debido a trabajos programados. De igual modo procederá con carteles móviles.

n) La CONCESIONARIA deberá mantener permanentemente toda la superficie de la ZONA DE CAMINO libre de escombros, recipientes en desuso, basura en general (trapos, papeles, bolsas, etc.), partes mecánicas, sustancias grasosas que dificulten la adherencia al pavimento, aceites, cauchos, carrocerías y todo tipo de residuos de cualquier naturaleza.

Deberá advertir la prohibición de arrojar residuos en la ZONA DE CAMINO y áreas circundantes mediante la señalización pertinente. Asimismo, deberá colocar recipientes destinados a tal fin en las Estaciones de Peaje, áreas de Servicio y demás sectores donde esté prevista la detención de vehículo, debiendo informar adecuadamente al USUARIO sobre su existencia.

o) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Provincial 13.927 y la Ley Nacional 24.449 y sus modificatorias y, demás normas viales relativas a los pesos y medidas autorizados, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y del presente Reglamento, y las Leyes, Decretos y demás Resoluciones que modifiquen o sustituyan las normas precedentemente citadas. Asimismo, deberán respetar las recomendaciones dadas por las Autoridades competentes en materia de Seguridad Vial.

p) En el cumplimiento de las facultades a la que alude el inciso anterior, deberá suscribir un acta con indicación de las circunstancias del caso, dejándose sentado en cada oportunidad si se ha cobrado alguna compensación económica por los daños ocasionados por el exceso de carga en orden a los dispuesto por la Ley Provincial 13.927 y la Ley Nacional 24.449 y sus normas reglamentarias, complementarias y las que la reemplacen.

q) Brindar a los usuarios de la ZONA DE CAMINO, por sí o mediante contratos con terceros, los servicios que se detallan a continuación:

I) Con carácter gratuito:

1) Primeros auxilios y transporte sanitario

En caso de que la CONCESIONARIA prestase estos servicios a través de terceros, deberá poner a disposición del ÓRGANO DE CONTROL copia certificada del convenio que suscriba para la atención de este requerimiento e informar adecuadamente a los usuarios.

Alcances de la Prestación:

a) Las ambulancias deberán estar equipadas y habilitadas, atendidas por personal especializado para brindar servicio de:

- Atención primaria de heridos.

- Asistencia respiratoria mecánica.

- Atención y traslado en ruta durante las VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año. El traslado médico se efectuará en primer término hasta el Hospital Público más próximo.

- Las bases de operaciones de los servicios de ambulancias deberán ubicarse en lugares estratégicos de la Autopista y deberán cubrir la totalidad de la misma. Las ubicaciones no deberán estar distanciadas más de QUINCE (15) km o bien ubicarse en las Estaciones de Peaje de Hudson, Quilmes y Dock Sud, más otra en el Área de Servicio sita en el Km 48.2 (ubicada entre La Plata y Hudson sentido descendente).

b) En la oficina donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un Libro de Intervenciones y Novedades digital, firmado en forma digital por la CONCESIONARIA y con el formato que indique el ÓRGANO DE CONTROL, donde se registre la hora de recepción de cada aviso de servicio, datos del solicitante, el medio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora, lugar, vehículos comprometidos, tipo de accidente/incidente, personal interviniente, instrucción impartida, hora de llegada del servicio y detalle del procedimiento realizado). El mismo deberá encontrarse a disposición del ÓRGANO DE CONTROL, y, asimismo, deberá ser remitido al mismo del UNO (1) al QUINCE (15) de cada mes en soporte magnético o vía correo electrónico.

c) Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en las estaciones de peaje.

Los mismos deberán contener, como mínimo, los siguientes insumos: alcohol, algodón, agua oxigenada, gasa, guantes látex, cinta adhesiva, vendas, desinfectante, analgésicos, apósitos, etc. Asimismo, la CONCESIONARIA deberá llevar un registro manual de los insumos y las fechas de vencimiento.

2) Servicio de bomberos voluntarios

La CONCESIONARIA deberá suscribir acuerdos con los cuerpos de bomberos (de la jurisdicción correspondiente al tramo a su cargo) para cubrir emergencias en los accidentes automovilísticos, incendio en áreas forestadas e instalaciones, etc; con la disponibilidad del servicio en ubicación estratégica.

Para casos menores:

La CONCESIONARIA deberá contar con el mínimo de extintores reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de peaje y en el resto de sus instalaciones.

Los vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos necesarios para asistir las emergencias.

Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato envío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darse urgente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la proximidad con el siniestro.

3) Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas

En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deberá, a través de sí o terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehículos livianos y pesados involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a dicha localidad, a elección del usuario, donde pueda encontrar asistencia mecánica.

El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso de accidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo de la Autopista y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehículos, livianos o pesados.

- Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio y personal mecánico especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehículos.

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia autenticada de cada uno de los convenios que suscriba con los servicios de remolque o grúas para la atención del presente requerimiento, para cubrir toda la longitud de la Autopista.

4) Sistema de telefonía o de postes parlantes

La CONCESIONARIA deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de postes parlantes (S.O.S.) existentes al momento de la TOMA DE POSESIÓN, según el listado que figura en el Inventario de Bienes, en el Anexo C y los nuevos a instalar conforme al mismo.

Asimismo, y siempre que las condiciones existentes en el lugar permitan un servicio de telefonía celular brindado por la/las compañías prestadoras que operan en la zona, deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento los postes previstos según el Anexo B.

Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y la seguridad de los usuarios que circulen por la Autopista, la CONCESIONARIA organizará un Centro de Atención de Emergencias (CAE), como puesto centralizador de llamados, con tecnología de última generación, en permanente funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año, cuyo operador atenderá los llamados de la totalidad de los postes parlantes (S.O.S.) existentes en la Autopista personalmente -en línea- y estará a cargo de la evaluación de la naturaleza del accidente y de la organización de los auxilios y primeros procedimientos.

En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador automático, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc..

El operador del CAE deberá poder reconocer el lugar de origen del llamado –ubicación del poste parlante (S.O.S.)- y establecerá un diálogo con el usuario que permitirá evaluar la magnitud del accidente e iniciar los auxilios correspondientes en forma proporcional a la gravedad del mismo.

En razón de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) serán de accionamiento simple (por ej., mediante botón), evitando elementos que puedan ser fácilmente robados, vandalizados, etc..

Cada poste deberá estar identificado con numeración correlativa fácilmente visible por el usuario. Los postes deberán tener señalización luminosa a los efectos de permitir su visualización nocturna.

La CONCESIONARIA deberá prestar particular atención sobre la fiabilidad de los equipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el USUARIO pueda disponer de este servicio en forma permanente.

5) Móviles de Seguridad Vial

En cada una de las Estaciones de Peaje de Dock Sud y Hudson y/o en los lugares que considere conveniente para lograr un servicio eficiente a los USUARIOS, la CONCESIONARIA deberá contar por lo menos con DOS (2) vehículos con el correspondiente equipamiento de seguridad y de comunicación necesario y personal para la pronta atención de los incidentes y/o accidentes, debiendo contar como mínimo con CUATRO (4) móviles.

Los móviles de seguridad vial deberán contar con Sistema GPS con acceso on line para el ÓRGANO DE CONTROL y al menos el equipamiento necesario y moderno para:

- Señalamiento del incidente o accidente diurno y nocturno.

- Socorro en emergencias.

- Auxilio en accidentes/incidentes y atención al usuario.

- Comunicaciones y registro fotográfico.

Asimismo, los móviles deberán realizar recorridas y relevamientos de rutina. Los móviles de seguridad vial intervendrán cuando se detecte la presencia de animales sueltos en la Autopista, dando aviso a las autoridades competentes y tomando los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los USUARIOS.

6) Otros medios de solicitud de auxilio

a) Servicio de emergencia a través de telefonía celular (*288): Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa profusa (que explicite la prestataria telefónica) dispuesta a lo largo de la Autopista, incluyendo Estaciones de Peaje, y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

Los convenios suscriptos con las empresas de telefonía celular, deberán ponerse en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL.

b) Línea gratuita Emergencias 24 horas (0800-333-5560): Dicho servicio será atendido en forma personal por agentes de la CONCESIONARIA, las VEINTICUATRO (24) horas del día todos los días del año, la misma contará con una guardia técnica permanente (personal, automotores y maquinarias). Este Servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa dispuesta a lo largo de toda la Autopista, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

c) Línea gratuita para Atención al Usuario (0800-666-8353): La CONCESIONARIA deberá habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al usuario.

Dicho servicio será atendido en forma personal, por agentes del sector específico de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA, en el horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes, durante todo el año. Este Servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa dispuesta a lo largo de toda la Autopista, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL. La información de dicha Base de Datos deberá ser remitida al ÓRGANO DE CONTROL digitalmente o por correo electrónico cada DIEZ (10) días.

Esta línea servirá a los fines informativos y orientativos, dando respuesta inmediata a las preguntas o cuestiones que se formulen, caso contrario se tomará el reclamo otorgando al USUARIO un número identificatorio para su registración y seguimiento del trámite.

7) Seguro de Responsabilidad Civil para los Usuarios en tránsito, por causa de muerte, daños físicos y materiales que surjan de las operaciones de la CONCESIONARIA por la construcción, explotación y mantenimiento de la ZONA DE CAMINO.

8) Baños Públicos en las Estaciones de Peaje.

II) Con carácter oneroso

1) Servicio de mecánica ligera y de remolque en caso de que el usuario requiera se lo traslade a un destino diferente al señalado en el apartado q) punto 3.

2) Uso de los teléfonos públicos instalados en lugares apropiados, techados, iluminados y de fácil acceso a los usuarios, incluyendo las estaciones de peaje.

3) Otros servicios que la CONCESIONARIA decidiera brindar a los usuarios de la Autopista.

Todos los servicios a brindar a los usuarios de la CONCESIÓN serán regidos por las normas y principios establecidos en este Reglamento.

 

ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA será responsable ante los USUARIOS, CONCEDENTE y terceros, por todos los actos que por sí o por medio de contratistas o subcontratistas suyos, ejecute para la administración de los bienes afectados a la CONCESIÓN, y por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su adquisición, construcción, operación, administración, y mantenimiento.

En ningún caso el CONCEDENTE será responsable por las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de la CONCESIONARIA.

 

TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 15.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO: Los procedimientos sustanciados en virtud del presente Reglamento serán informales, y no se exigirán otros recaudos que los establecidos expresamente por el mismo. Todo defecto que adolezca la presentación realizada por el USUARIO será subsanado previo a la continuación del trámite, operándose la suspensión de los plazos por el término utilizado para su satisfacción.

 

ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN: La presentación ante la CONCESIONARIA podrá hacerse por cualquiera de los medios contemplados en el presente Reglamento. En caso de ser por escrito, será suscripta por los interesados o sus representantes legales o apoderados, debiendo en todos los casos constituirse domicilio y contener una relación sucinta de los hechos y expresión clara de la solicitud, reclamo, queja o denuncia deducida.

 

ARTÍCULO 17.- IMPULSO DE OFICIO: El procedimiento deberá ser impulsado por la CONCESIONARIA o por el ÓRGANO DE CONTROL, según la etapa en que se encuentre, independientemente que también lo haga el mismo USUARIO.

 

ARTÍCULO 18.- GRATUIDAD: Las actuaciones que se tramiten en el marco del presente Reglamento serán gratuitas.

 

ARTÍCULO 19.- CÓMPUTO DE PLAZOS: Los plazos indicados en el presente Reglamento se cuentan por días hábiles salvo que se indique lo contrario.

 

ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN: Será de aplicación a la CONCESION lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.254/79 y modificatorias, la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Ley 7.647/70 y su reglamentación, la Ley N° 6.021 y su reglamentación, el presente Reglamento y toda legislación provincial o nacional que resulte aplicable de acuerdo al régimen vigente.

 

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 21.- CÓMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: Los USUARIOS podrán dirigirse a la CONCESIONARIA por los siguientes medios:

a) Personalmente: En la Oficina de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA ubicada en la Estación de Peaje de Dock Sud y en la Sede Comercial de la CONCESIONARIA, sita en Calle Reconquista 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes, durante todo el año. A tal fin la CONCESIONARIA contará con un formulario preimpreso y numerado para que el USUARIO complete con sus datos, adjunte su presentación por escrito y/o documentación adicional si la tuviere, entregándole en ese acto una copia del mismo.

b) Telefónicamente: A través de la línea de llamadas gratuitas de atención al usuario (0800-666-8353), que será atendida en forma personal por agentes del sector específico de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA, en el horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes, durante todo el año. Se podrá dar respuesta inmediata a las preguntas o cuestiones que se formulen o dar curso a la denuncia si el asunto planteado necesitase una investigación más amplia, en este caso se otorgará al USUARIO un número identificatorio para su registración y seguimiento del trámite.

c) Por correo: Por carta dirigida al domicilio de la Sede Comercial de la  CONCESIONARIA, sita en Calle Reconquista 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo incluirse en la misma los datos personales, sin omitir domicilio constituido, un número de teléfono de contacto, firma, aclaración y número de documento.

d) Por Internet: A la dirección de correo electrónico habilitada por la CONCESIONARIA al efecto.

En todos los casos, la CONCESIONARIA deberá dar un número de reclamo a efectos de poder ser presentado ante el ÓRGANO DE CONTROL. En caso de haber sido efectuada la reclamo por correo o correo electrónico, la CONCESIONARIA enviará al USUARIO por el mismo medio y en un plazo no mayor a DOS (2) días, el número de reclamo impartido al trámite.

 

ARTÍCULO 22.- CONDICIÓN DE USUARIO: El presentante podrá acreditar su condición de USUARIO, exhibiendo el ticket de peaje, o bien facilitando su fotocopia o consignado los datos identificatorios del mismo. En el caso de los USUARIOS exentos del pago de peaje de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, o aquellos USUARIOS que hayan hecho uso de la Autopista sin haber atravesado ninguna Estación de

Peaje o de los USUARIOS involucrados en el supuesto previsto en el Artículo 5 inc. f) del presente, será suficiente la declaración jurada del USUARIO de estar encuadrado en esa condición, la que deberá contener como requisitos mínimos, fecha y hora del hecho, recorrido efectuado, datos identificatorios del vehículo utilizado y que el mismo se encuentra habilitado para circular de acuerdo a normas de tránsito en vigencia, y demás datos que el USUARIO considere convenientes o necesarios para dotar de verosimilitud a su declaración.

 

ARTÍCULO 23.- PLAZOS: Todo reclamo interpuesta deberá ser respondida por la CONCESIONARIA de ser posible en forma inmediata y hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de su interposición, salvo que la respuesta requiera de informes y evaluaciones que justifiquen una ampliación de dicho plazo, circunstancia ésta que deberá ser puesta en conocimiento al presentante.

Las resoluciones que adopte la CONCESIONARIA con motivo de las presentaciones de los USUARIOS deberán ser fundadas y notificadas con constancia de recepción.

La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al USUARIO a considerar denegado su pedido y lo habilitará a interponer su reclamo ante el ÓRGANO DE CONTROL.

Es obligación de la CONCESIONARIA notificar al USUARIO de toda situación que requiera del mismo una respuesta o actividad, la que deberá realizarse por medio de una nota con comprobante de recepción o por cualquier otro medio fehaciente y en debido tiempo.

 

ARTÍCULO 24.- CONCILIACIÓN: Para los supuestos en que la situación planteada no constituyese una contravención, delito o cuasidelito, la CONCESIONARIA podrá proponer al USUARIO un acuerdo conciliatorio a fin de arribar a un arreglo que supere el conflicto. El acuerdo al que arriben las partes deberá ser notificado dentro de los DOS (2) días de suscripto al ÓRGANO DE CONTROL.

 

ARTÍCULO 25.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO: El incumplimiento de la CONCESIONARIA al acuerdo conciliatorio, será considerado falta grave conforme lo prescripto en el presente Reglamento y el CONTRATO DE CONCESIÓN.

 

ARTÍCULO 26.- VÍAS DE HECHO: La CONCESIONARIA deberá abstenerse de observar comportamientos que supongan vías de hecho lesivas de un derecho o garantía constitucional.

 

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL

 

ARTÍCULO 27.– PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO: Ante la denegación de la CONCESIONARIA o el silencio de la misma, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento, o insatisfacción por la respuesta, los USUARIOS podrán deducir su reclamo ante el ÓRGANO DE CONTROL dentro del plazo de TREINTA (30) días.

El USUARIO deberá presentar copia del reclamo realizado ante la CONCESIONARIA, número de reclamo o trámite dado por la misma, y copia de su respuesta si la hubiera, y demás documentación que se vincule a la denuncia formulada, además de su datos personales, domicilio constituido, número de teléfono de contacto, firma, aclaración y número de documento.

 

ARTÍCULO 28.- DENUNCIA: Los USUARIOS podrán deducir su reclamo ante el ÓRGANO DE CONTROL por los siguientes medios:

a) Personalmente: En la Sede del ÓRGANO DE CONTROL sita en Calle 122 825, de La Plata, Provincia de Buenos Aires. En la presentación, el USUARIO deberá completar un formulario de denuncia debidamente numerado cuya copia que se le entregará en el mismo acto.

b) Por correo: Por carta dirigida al domicilio de la Sede del ÓRGANO DE CONTROL, sita en Calle 122 825, de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

c) Por Internet: A la dirección de correo electrónico habilitada por el ÓRGANO DE CONTROL al efecto (concesiones@vialidad.gba.gov.ar).

En estos últimos dos supuestos, el ÓRGANO DE CONTROL enviará al USUARIO por el mismo medio y en un plazo no mayor a DOS (2) días, el número de denuncia otorgado al trámite.

 

ARTÍCULO 29.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO: La CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL toda la información que éste le solicite, con sus antecedentes y las explicaciones del caso, en un plazo de TRES (3) días desde que recibe el requerimiento.

 

ARTÍCULO 30.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER – GESTIÓN CONCILIATORIA:

El ÓRGANO DE CONTROL podrá iniciar gestiones conciliatorias frente a la CONCESIONARIA.

 

ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA RESOLVER: El ÓRGANO DE CONTROL deberá decidir sobre un reclamo en particular, dentro de los TREINTA (30) días hábiles computados desde la presentación del USUARIO. En aquellos reclamos o denuncias que tengan implicancia regulatoria el ÓRGANO DE CONTROL deberá requerir la intervención de la AUTORIDAD REGULATORIA, en cuyo caso y cuando por la complejidad del asunto resultare necesaria una mayor sustanciación de informes, el ÓRGANO DE CONTROL podrá determinar la ampliación de dicho plazo por otro igual.

 

- ANEXO A -

 

MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DEL PEAJE EN LA AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA ………………..........……………, D.N.I. …….....….., que exhibo, domiciliado en ………………………………….., domicilio que dejo constituido a todos los efectos del presente, reconozco que el día ………..., a la hora ….., conduciendo el vehículo ………………………….., Patente ……………, de propiedad de ………………………………………………….., que acredito con la correspondiente cédula de automotor, he transpuesto la barrera de peaje sita en ……………………………, sin pagar la tarifa correspondiente, reconociéndome irrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la concesionaria ……………………………………………., por el importe del triple de la correspondiente tarifa de peaje vigente, que asciende a un total de $ ……………, obligándome a pagar el importe así adeudado, en la aludida estación de peaje, en la sede social o cualquier otra estación de peaje correspondiente a esta Concesionaria o medios electrónicos de pago a la cuenta indicada por la Concesionaria, dentro de los TRES (3) días corridos de la fecha de la presente, sin necesidad de intimación previa alguna, incurriendo en mora automática en caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo deber, junto con el referido importe total adeudado, un interés igual al cobrado por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sus operaciones de descuento. El presente tiene carácter de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, con arreglo a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL USUARIO de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, aprobado por Resolución .......................... Asimismo, para el cobro del total adeudado más sus intereses, me someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de ……………………….., con renuncia a toda otra jurisdicción. Suscribo el presente en la aludida estación de peaje, en TRES (3) ejemplares, uno para la CONCESIONARIA, otro para el Órgano de Control y el tercero para el Usuario, a los……….días del mes de ………………… de 20.....

 

ANEXO II

AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN

ÍNDICE

 

TÍTULO PRELIMINAR - NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

 

ARTÍCULO 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS

 

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 4°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN

 

ARTÍCULO 5°.- ORDEN DE PRELACIÓN

 

TÍTULO PRIMERO - CIRCULACIÓN EN LA AUTOPISTA

 

CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS APLICABLES

 

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CIRCULACIÓN EN LA AUTOPISTA

 

ARTÍCULO 7°.- UTILIZACIÓN DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA

 

ARTÍCULO 8°.- CARGAS

 

ARTÍCULO 9°.- CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA

 

ARTÍCULO 10.- ACTA DE PESAJE Y MEDICIÓN

 

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN

 

ARTÍCULO 12.- CIRCULACIÓN CON PREVIA AUTORIZACIÓN

 

ARTÍCULO 13.- CASOS EXCEPCIONALES

 

CAPÍTULO SEGUNDO - SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 14.- DEBER DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 15.- INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL

 

ARTÍCULO 16.- SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA

 

ARTÍCULO 17.- AVISOS

 

ARTÍCULO 18.- RESTABLECIMIENTO

 

ARTÍCULO 19.- PROHIBICIÓN DE DETENCIÓN O ESTACIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 20.- TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

ARTÍCULO 21.- DETENCIÓN POR INCONVENIENTES MECÁNICOS

 

CAPÍTULO TERCERO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 24.- ANIMALES SUELTOS

 

TÍTULO SEGUNDO - CONSERVACIÓN Y POLICÍA

 

CAPÍTULO PRIMERO - CONSERVACIÓN DE LA AUTOPISTA

 

ARTÍCULO 25.- OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO

 

ARTÍCULO 26.- OBLIGACIÓN DE SERVICIO

 

ARTÍCULO 27.- CONSERVACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

 

ARTÍCULO 28 - SEGURIDAD VIAL

 

ARTÍCULO 29.- SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS

 

ARTÍCULO 30.- LIMPIEZA DE LA ZONA DE CAMINO

 

CAPÍTULO SEGUNDO - POLICÍA DE RUTA

 

ARTÍCULO 31.- VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 32.- CONSERVACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

 

TÍTULO TERCERO - SERVICIOS AL USUARIO

 

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 33.- MEDIOS Y SERVICIOS

 

ARTÍCULO 34.- CUMPLIMIENTO

 

CAPÍTULO SEGUNDO - DISPOSICIONES PARTICULARES SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 35.- SEÑALES

 

ARTÍCULO 36.- INFORMACIÓN ÁREAS DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 37.- INSTALACIONES

 

ARTÍCULO 38.- HIGIENE Y EFICIENCIA MEDIOS Y SERVICIOS A USUARIOS EN LAS ESTACIONES DE PEAJE

 

ARTÍCULO 39.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE DEBERÁN BRINDAR EN LAS ESTACIONES DE PEAJE

 

ARTÍCULO 40. - LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS SERVICIOS A USUARIOS CON CARÁCTER GRATUITO

 

ARTÍCULO 41.- PRESTACIONES DE CARÁCTER GRATUITO POR PARTE DE LA CONCESIONARIA

 

ARTÍCULO 42.- OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 43.- SITIO WEB DE LA EMPRESA CONCESIONARIA SERVICIOS A USUARIOS CON CARÁCTER ONEROSO

 

ARTÍCULO 44.- PRESTACIONES DE CARÁCTER ONEROSO POR PARTE DE LA CONCESIONARIA

 

TÍTULO CUARTO - PEAJE Y TARIFAS

 

CAPÍTULO PRIMERO - PEAJE

 

ARTÍCULO 45.- SU OBLIGATORIEDAD

 

ARTÍCULO 46.- COBRO DEL PEAJE

 

ARTÍCULO 47.- MEDIOS DE PAGO

 

ARTÍCULO 48.- COMPROBANTE DE PAGO

 

ARTÍCULO 49.- USUARIOS EXENTOS DE PAGO

 

ARTÍCULO 50.- FALTA DE PAGO DE PEAJE

 

CAPÍTULO SEGUNDO - TARIFA

 

ARTÍCULO 51.- INFORMACIÓN A LA VISTA

 

ARTÍCULO 52.- TARIFA. CATEGORIA DE LOS VEHÍCULOS

 

TÍTULO QUINTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 53.- VIGENCIA

 

ARTÍCULO 54.- MODIFICACIONES

 

ARTÍCULO 55.- AUDITORÍAS

 

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN

 

TÍTULO PRELIMINAR - NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación, el mantenimiento y la explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA otorgada en concesión por el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para el período que ha sido fijado en TREINTA (30) años, contados desde la toma de posesión.

 

ARTÍCULO 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Este REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN será de obligatoria observancia para el CONCEDENTE, la CONCESIONARIA, los USUARIOS de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA y para cualquier ente o persona vinculada a las partes o afectada por su uso, conservación, mantenimiento y explotación.

El presente REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN entrará en vigencia a partir de la suscripción del CONTRATO DE CONCESIÓN por parte de