Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 630
VISTO el expediente Nº 2400-4556/13,
CONSIDERANDO:
Que
Que en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 74 de fecha 18 de enero de 2013 se establece que el
Ministerio de Infraestructura es
Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y
obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de
Que por Decreto N° 409 de fecha
27 de junio de 2013 se constituyó la sociedad anónima denominada “AUTOPISTAS DE
BUENOS AIRES S.A. – AUBASA -” cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación
de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas
o peaje en
Que en su artículo 6° dispone que el Ministerio de
Infraestructura será
Que el Decreto Nº 419 del 2 de julio de 2013 rescindió el
contrato de concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación,
mantenimiento, administración y explotación de
COVIARES S.A.; Que el artículo 5° del Decreto referido,
determina que “AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA” asumirá la operación,
mejora y mantenimiento de
Que
Que en el citado Decreto Nº 419/13, además, se instruyó al Ministerio de Infraestructura para que en un plazo de noventa (90) días corridos determine una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza y la tarifa correspondiente;
Que en el Expediente N° 2400-4555/13 tramita la aprobación de la documentación que sustenta el modelo de gestión que resulta más conveniente para garantizar la continuidad del servicio;
Que teniendo en cuenta el marco contractual que tramita por el expediente de referencia y el desarrollo de los demás instrumentos que complementan la documentación señalada, se torna necesaria la aprobación de los Reglamentos del Usuario y de Explotación de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de
Gobierno a fojas 54/55, Contaduría General de
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 74/13 y el artículo 6º del Decreto Nº 409/13;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento del Usuario de
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA - que tiene por objeto regular las
actuaciones y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del contrato
de concesión las relaciones entre
la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Reglamento de Explotación de
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA - que tiene por objeto, establecer las
normas y principios que regularán el uso, la conservación, el mantenimiento y
la explotación de
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
ANEXO I
AUTOPISTA BUENOS AIRES –
REGLAMENTO DEL USUARIO
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 4°.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN
TÍTULO I – DEL USUARIO
CAPÍTULO I – DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO
ARTÍCULO 6º.- CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 7º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
CAPÍTULO II – INFORMACIÓN AL USUARIO
ARTÍCULO 8º.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA
ARTÍCULO 9º.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS
ARTÍCULO 10.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA
ARTÍCULO 11.- INFORMES
TÍTULO II – DE
CAPÍTULO I – DERECHOS DE
ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE
CAPÍTULO II – OBLIGACIONES DE
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE
TÍTULO III – DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 15.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 17.- IMPULSO DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- GRATUIDAD
ARTÍCULO 19.- CÓMPUTO DE PLAZOS
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO ANTE
ARTÍCULO 21.- CÓMO DIRIGIRSE A
ARTÍCULO 22.- CONDICIÓN DE USUARIO
ARTÍCULO 23.- PLAZOS
ARTÍCULO 24.- CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 25.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO
ARTÍCULO 26.- VÍAS DE HECHO
CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 27.- PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 28.- DENUNCIA
ARTÍCULO 29.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 30.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER – GESTIÓN CONCILIATORIA
ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA RESOLVER
ANEXO A – MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
REGLAMENTO DEL USUARIO
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento regula las
actuaciones y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del contrato
de concesión las relaciones entre
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de
aplicación de este Reglamento es
Específicamente, se encuentran abarcados en la misma:
a) El camino propiamente dicho;
b) Los puestos de cobro de peaje;
c) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de
accesos y salidas de
d) Los puentes y sus estructuras;
e) El cantero central, en caso de haberlo;
f) Las calles colectoras;
g) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes
dentro de la zona de camino definida por
ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES: A los fines de este Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DE
AUTORIDAD REGULATORIA: Es
CONCEDENTE: Es el ESTADO PROVINCIAL.
CONCESIÓN: Es la relación jurídica entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO que se constituye a partir de la suscripción del CONTRATO DE CONCESION.
CONCESIONARIA: Es
ÓRGANO DE CONTROL: Es
TOMA DE POSESIÓN: Es la fecha de inicio de la concesión a
cargo de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y, que de acuerdo a
Infraestructura N° 278/13 se produjo el día 11 de julio de 2013.
USUARIO: Toda persona que haga uso de las calzadas
comprendidas en
ZONA DE CAMINO: Es todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.
ARTÍCULO 4°.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN: El orden de prelación para la interpretación y alcance del presente Reglamento será:
a) El CONTRATO DE CONCESIÓN y sus ANEXOS.
b) El Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL aprobatorio del CONTRATO.
c) Las demás normas complementarias que dicte
d) El presente Reglamento y el Reglamento de Explotación.
TÍTULO I - DEL USUARIO
CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5°.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los derechos que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen los siguientes derechos:
a) Circulación: A utilizar las rutas, bienes y servicios
comprendidos en
b) Seguridad: A circular en condiciones de seguridad para
el tránsito, las que deberán ser provistas por
La seguridad estará restringida a los supuestos
específicos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN y no como un concepto
amplio de aseguramiento por
Los servicios prestados por
c) Calidad: A exigir de
d) Información: A recibir información detallada sobre los
servicios que
El régimen tarifario aprobado y
sus eventuales modificaciones deberán ser puestos en conocimiento de los
USUARIOS con la publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación conforme
lo determine
La información a que se hace referencia en el presente inciso deberá estar disponible en cada Estación de Peaje, mediante cartelería, folletos, etc.
El derecho a la información a que se refiere el presente
inciso podrá ser ejercido por los USUARIOS ante
e) Quejas y sugerencias: A expresar sus sugerencias y/o deducir las quejas o reclamos que considere pertinentes, en lo relativo a las obligaciones contractuales del concesionario.
El Libro de Quejas y Sugerencias es el medio idóneo para la formulación de sugerencias y quejas.
Toda sugerencia y queja asentada en dicho Libro deberá ser
puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de
realizada, juntamente con el descargo que realice
f) Tiempos de espera máximos y número máximo de vehículos detenidos en cada barrera: A que el tiempo transcurrido entre el momento en que se posicionan en el carril y el momento de pago no supere los siguientes tiempos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor:
- CUATRO (4) minutos para vías manuales exclusivas para automóviles.
- SEIS (6) minutos para vías manuales de tránsito mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una sola fila para el pago de peaje no podrá exceder en ningún caso los TREINTA (30) vehículos.
En caso que la capacidad de operación de una barrera de
peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación
pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de
cola estipulados. El paso de los vehículos bajo esta circunstancia, deberá
quedar registrado en el sistema de
g) Atención del USUARIO: A ser tratado por
ARTÍCULO 6°.- CIRCULACIÓN: Las zonas concesionadas deberán
estar liberadas al uso público, sin restricción ni discriminación alguna a la
circulación, salvo las que surjan de lo establecido en
ARTÍCULO 7°.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO: Sin perjuicio de las obligaciones que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen la obligación de:
a) Pago: Abonar la tarifa de peaje establecida para la categoría de sus respectivos vehículos, antes de trasponer cada barrera de peaje, independientemente del recorrido que realicen.
a. I) Excepción de pago: Están exentos del pago de peaje únicamente los vehículos que expresa y taxativamente se enumeran a continuación:
1) Las ambulancias.
2) Los vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad y Defensa Civil cuya cédula de identificación vehicular este a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.
3) Los vehículos de servicio contra incendios (Bomberos).
4) Los vehículos de discapacitados que estén perfectamente identificados.
5) Los vehículos al servicio de
a. II) Tarifas diferenciales: Los valores tarifarios y
precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados
que podrá cobrar
1) Hora Pico: Lunes a viernes hábiles de 7:00 a 10:00
horas, para sentido descendente (ingreso a
2) Hora no Pico: La que no está comprendida dentro de la hora pico.
a. III) Falta de Pago del Peaje: Los conductores deberán extremar sus precauciones toda vez que se aproximen a las estaciones de peaje, respetando los límites de velocidad establecidos, ingresando a las cabinas en forma prudente. El paso por la estación de peaje sin el pago de la tarifa correspondiente autoriza al concesionario a exigir del infractor el abono del triple del peaje adeudado, suspendiendo hasta tanto su tránsito por la vía pública. Pudiendo en este caso requerir de la autoridad de seguridad vial la detención del vehículo, para lo cual se habilita la utilización de cámaras de registro fotográfico de la infracción.
a. IV) Reconocimiento de Deuda: En caso de producirse la falta de pago de la tarifa de peaje por indisponibilidad de dinero, el USUARIO deberá proceder a la firma de un Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgen del modelo que se agrega como Anexo A del presente Reglamento, el que se constituirá en Titulo Ejecutivo con la debida intervención del ÓRGANO DE CONTROL.
b) Conducta debida: Utilizar las zonas concesionadas
respetando lo dispuesto por
En todos los casos, los USUARIOS deberán actuar con cuidado y previsión, evitando causar daños a las instalaciones.
c) Reparación de Daños: En caso que adopten una conducta
indebida deberán resarcir los daños y perjuicios que produzcan por su culpa o negligencia
a cualquiera de los bienes comprendidos en
d) Obstrucción de las Vías de Peaje: Abstenerse de
realizar acciones que constituyan una forma voluntaria de obstrucción a
cualquier vía de peaje. En tal circunstancia
e) Residuos: No arrojar ni depositar residuos fuera de los
recipientes destinados a tal fin que se encuentren ubicados en las Estaciones
de Peaje, Áreas de Servicio y demás sectores donde esté prevista la detención
de vehículos, colaborando de esta forma a mantener la limpieza general de
CAPÍTULO II - INFORMACIÓN AL USUARIO
ARTÍCULO 8°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA:
ARTÍCULO 9°.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS: En cada
Estación de Peaje deberá existir un ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias,
rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL, a disposición de los USUARIOS las
VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año, para formular quejas
contra
Toda queja asentada en el referido libro, deberá ser
puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de
realizada, juntamente con el descargo que realice
El Libro de Quejas y Sugerencias está compuesto por
formularios – por triplicado – foliados y rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL,
con numeración correlativa, quedando el original en poder de
Asimismo, la existencia y disponibilidad del Libro de Quejas y Sugerencias deberá ser informada a los USUARIOS mediante cartelería ubicada en cabinas y Estaciones de Peaje con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL.
La falta del Libro de Quejas y Sugerencias y/o la omisión de informar a los USUARIOS sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de peaje, será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes.
ARTÍCULO 10.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA:
La línea de atención al USUARIO será atendida en forma
personal, por agentes del sector específico de Atención al Usuario de
Este servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa dispuesta a lo largo de
Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL. La información de dicha Base de Datos deberá ser remitida al ÓRGANO DE CONTROL digitalmente o por correo electrónico cada DIEZ (10) días.
Esta línea servirá a los fines informativos y orientativos, dando respuesta inmediata a las preguntas o cuestiones que se formulen, caso contrario se tomará el reclamo otorgando al USUARIO un número identificatorio para su registración y seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 11.- INFORMES:
TÍTULO II - DE
CAPÍTULO I - DERECHOS DE
ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE
a) Ejercer el control y custodia sobre
b) Percibir los importes correspondientes a los conceptos de peaje conforme lo fija el CONTRATO DE CONCESIÓN.
c) Percibir los ingresos derivados de las Áreas de Servicio conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
d) Percibir los ingresos de toda otra actividad que
realice en
f) Resultar indemne por las intervenciones u obras que el CONCEDENTE efectúe o autorice efectuar en la concesión o por cualquier actividad relacionada con ellas.
CAPÍTULO II - OBLIGACIONES DE
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE
a) Cumplir todas las tareas, servicios y obligaciones
relativas a la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, y explotación de
b) Ejecutar todos los trabajos de conservación en la vía objeto de CONCESIÓN, que estén previstos en los Contratos respectivos.
c) Circulación: Permitir la circulación de los USUARIOS
por
d) Seguridad Vial: Deberá velar por la seguridad vial de
los USUARIOS, omitiendo la realización de obras sin la adecuada protección y
señalización. Controlar que todos los bienes de
e) Reparación de daños: Reparar los daños y perjuicios ocasionados a los USUARIOS, o a sus bienes por incumplimientos de las obligaciones a su cargo que surjan del CONTRATO DE CONCESIÓN.
f) Calidad: Prestar los servicios con la calidad y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Explotación.
g) Red de llamados de Urgencia: Ofrecer servicios de Postes S.O.S., Asterisco Celular y Línea gratuita Emergencias 24 horas, de conformidad con los parámetros definidos en el Reglamento de Explotación.
h) Información:
i. General: Proveer a los USUARIOS información detallada sobre sus derechos, obligaciones y los servicios disponibles, a fin de que puedan ser usados integralmente por los mismos.
ii. Circulación: Hacer conocer a los USUARIOS con la mayor antelación posible sobre cualquier circunstancia que altere el tránsito y/o los servicios, así como de alertarlos adecuadamente de hechos fortuitos que pudieran alterar el tránsito y/o los servicios, en el menor tiempo materialmente posible, luego de tomar conocimiento de ellos por sí o a través de terceros.
iii. Régimen Tarifario:
Informar con la antelación que establezca
iv. Reglamentos: Deberá
informarse a los USUARIOS que está a su disposición un ejemplar del Reglamento
del Usuario y del Reglamento de Explotación para su consulta, en cada Estación
de Peaje y en el ÓRGANO DE CONTROL, debiendo asimismo encontrarse el texto de
los mismos disponible en la página web de
ÓRGANO DE CONTROL.
v. Libro de Quejas y Sugerencias: Deberá informarse a los USUARIOS sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de peaje, con el formato y ubicación que indique el ÓRGANO DE CONTROL.
i) Quejas y sugerencias: Recibir, registrar y tramitar en el Libro de Quejas y Sugerencias, previsto en el Artículo 9° del presente Reglamento, las quejas y sugerencias de los USUARIOS, y contestarlas de acuerdo con los plazos fijados en el Artículo 23 del presente Reglamento.
Las quejas deben ser registradas en forma sistematizada, teniendo el ÓRGANO DE CONTROL acceso ilimitado a dicho registro.
j) Áreas de Servicios: Permitir el uso de las Áreas de
Servicio a todos los USUARIOS de
k) Tiempos de espera máximo y número máximo de vehículos detenidos en cada barrera de peaje: Asegurar el cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° inciso f) del presente Reglamento.
l) Otras condiciones que deben cumplir los servicios: Con
relación a los servicios de bomberos voluntarios y remolques o grúas para
despeje de las calzadas, no se exigirá la permanencia de equipos y personal en
m) Sistema de información a los Usuarios:
n)
Deberá advertir la prohibición de arrojar residuos en
o) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en
p) En el cumplimiento de las facultades a la que alude el
inciso anterior, deberá suscribir un acta con indicación de las circunstancias
del caso, dejándose sentado en cada oportunidad si se ha cobrado alguna
compensación económica por los daños ocasionados por el exceso de carga en
orden a los dispuesto por
q) Brindar a los usuarios de
I) Con carácter gratuito:
1) Primeros auxilios y transporte sanitario
En caso de que
Alcances de
a) Las ambulancias deberán estar equipadas y habilitadas, atendidas por personal especializado para brindar servicio de:
- Atención primaria de heridos.
- Asistencia respiratoria mecánica.
- Atención y traslado en ruta durante las VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año. El traslado médico se efectuará en primer término hasta el Hospital Público más próximo.
- Las bases de operaciones de los servicios de ambulancias
deberán ubicarse en lugares estratégicos de
b) En la oficina donde se centralicen las operaciones
deberá conformarse un Libro de Intervenciones y Novedades digital, firmado en
forma digital por
c) Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en las estaciones de peaje.
Los mismos deberán contener, como mínimo, los siguientes
insumos: alcohol, algodón, agua oxigenada, gasa, guantes látex, cinta adhesiva,
vendas, desinfectante, analgésicos, apósitos, etc. Asimismo,
2) Servicio de bomberos voluntarios
Para casos menores:
Los vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos necesarios para asistir las emergencias.
Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato envío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darse urgente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la proximidad con el siniestro.
3) Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas
En caso de que se produzcan accidentes o incidentes
El servicio de remolque será utilizado para despejar la
traza en caso de accidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se
produzcan a lo largo de
- Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehículos, livianos o pesados.
- Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio y personal mecánico especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehículos.
4) Sistema de telefonía o de postes parlantes
Asimismo, y siempre que las condiciones existentes en el lugar permitan un servicio de telefonía celular brindado por la/las compañías prestadoras que operan en la zona, deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento los postes previstos según el Anexo B.
Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y
la seguridad de los usuarios que circulen por
En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador automático, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc..
El operador del CAE deberá poder reconocer el lugar de origen del llamado –ubicación del poste parlante (S.O.S.)- y establecerá un diálogo con el usuario que permitirá evaluar la magnitud del accidente e iniciar los auxilios correspondientes en forma proporcional a la gravedad del mismo.
En razón de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) serán de accionamiento simple (por ej., mediante botón), evitando elementos que puedan ser fácilmente robados, vandalizados, etc..
Cada poste deberá estar identificado con numeración correlativa fácilmente visible por el usuario. Los postes deberán tener señalización luminosa a los efectos de permitir su visualización nocturna.
5) Móviles de Seguridad Vial
En cada una de las Estaciones de Peaje de Dock Sud y Hudson y/o en los lugares
que considere conveniente para lograr un servicio eficiente a los USUARIOS,
Los móviles de seguridad vial deberán contar con Sistema GPS con acceso on line para el ÓRGANO DE CONTROL y al menos el equipamiento necesario y moderno para:
- Señalamiento del incidente o accidente diurno y nocturno.
- Socorro en emergencias.
- Auxilio en accidentes/incidentes y atención al usuario.
- Comunicaciones y registro fotográfico.
Asimismo, los móviles deberán realizar recorridas y relevamientos de rutina. Los móviles de seguridad vial
intervendrán cuando se detecte la presencia de animales sueltos en
6) Otros medios de solicitud de auxilio
a) Servicio de emergencia a través de telefonía celular
(*288): Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa profusa (que explicite la
prestataria telefónica) dispuesta a lo largo de
Los convenios suscriptos con las empresas de telefonía celular, deberán ponerse en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL.
b) Línea gratuita Emergencias 24 horas (0800-333-5560):
Dicho servicio será atendido en forma personal por agentes de
c) Línea gratuita para Atención al Usuario
(0800-666-8353):
Dicho servicio será atendido en forma personal, por
agentes del sector específico de Atención al Usuario de
Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL. La información de dicha Base de Datos deberá ser remitida al ÓRGANO DE CONTROL digitalmente o por correo electrónico cada DIEZ (10) días.
Esta línea servirá a los fines informativos y orientativos, dando respuesta inmediata a las preguntas o cuestiones que se formulen, caso contrario se tomará el reclamo otorgando al USUARIO un número identificatorio para su registración y seguimiento del trámite.
7) Seguro de Responsabilidad Civil para los Usuarios en
tránsito, por causa de muerte, daños físicos y materiales que surjan de las
operaciones de
8) Baños Públicos en las Estaciones de Peaje.
II) Con carácter oneroso
1) Servicio de mecánica ligera y de remolque en caso de que el usuario requiera se lo traslade a un destino diferente al señalado en el apartado q) punto 3.
2) Uso de los teléfonos públicos instalados en lugares apropiados, techados, iluminados y de fácil acceso a los usuarios, incluyendo las estaciones de peaje.
3) Otros servicios que
Todos los servicios a brindar a los usuarios de
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE
En ningún caso el CONCEDENTE será responsable por las
consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de
TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 15.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO: Los procedimientos sustanciados en virtud del presente Reglamento serán informales, y no se exigirán otros recaudos que los establecidos expresamente por el mismo. Todo defecto que adolezca la presentación realizada por el USUARIO será subsanado previo a la continuación del trámite, operándose la suspensión de los plazos por el término utilizado para su satisfacción.
ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN: La presentación ante
ARTÍCULO 17.- IMPULSO DE OFICIO: El procedimiento deberá
ser impulsado por
ARTÍCULO 18.- GRATUIDAD: Las actuaciones que se tramiten en el marco del presente Reglamento serán gratuitas.
ARTÍCULO 19.- CÓMPUTO DE PLAZOS: Los plazos indicados en el presente Reglamento se cuentan por días hábiles salvo que se indique lo contrario.
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO ANTE
ARTÍCULO 21.- CÓMO DIRIGIRSE A
a) Personalmente: En
b) Telefónicamente: A través de la línea de llamadas
gratuitas de atención al usuario (0800-666-8353), que será atendida en forma
personal por agentes del sector específico de Atención al Usuario de
c) Por correo: Por carta dirigida al domicilio de
d) Por Internet: A la dirección de correo electrónico
habilitada por
En todos los casos,
ARTÍCULO 22.- CONDICIÓN DE USUARIO: El presentante podrá
acreditar su condición de USUARIO, exhibiendo el ticket de peaje, o bien
facilitando su fotocopia o consignado los datos identificatorios
del mismo. En el caso de los USUARIOS exentos del pago de peaje de acuerdo a lo
establecido por el presente Reglamento, o aquellos USUARIOS que hayan hecho uso
de
Peaje o de los USUARIOS involucrados en el supuesto previsto en el Artículo 5 inc. f) del presente, será suficiente la declaración jurada del USUARIO de estar encuadrado en esa condición, la que deberá contener como requisitos mínimos, fecha y hora del hecho, recorrido efectuado, datos identificatorios del vehículo utilizado y que el mismo se encuentra habilitado para circular de acuerdo a normas de tránsito en vigencia, y demás datos que el USUARIO considere convenientes o necesarios para dotar de verosimilitud a su declaración.
ARTÍCULO 23.- PLAZOS: Todo reclamo interpuesta deberá ser
respondida por
Las resoluciones que adopte
La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al USUARIO a considerar denegado su pedido y lo habilitará a interponer su reclamo ante el ÓRGANO DE CONTROL.
Es obligación de
ARTÍCULO 24.- CONCILIACIÓN: Para los supuestos en que la
situación planteada no constituyese una contravención, delito o cuasidelito,
ARTÍCULO 25.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO: El
incumplimiento de
ARTÍCULO 26.- VÍAS DE HECHO:
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 27.– PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO: Ante la
denegación de
El USUARIO deberá presentar copia del reclamo realizado
ante
ARTÍCULO 28.- DENUNCIA: Los USUARIOS podrán deducir su reclamo ante el ÓRGANO DE CONTROL por los siguientes medios:
a) Personalmente: En
b) Por correo: Por carta dirigida al domicilio de
c) Por Internet: A la dirección de correo electrónico habilitada por el ÓRGANO DE CONTROL al efecto (concesiones@vialidad.gba.gov.ar).
En estos últimos dos supuestos, el ÓRGANO DE CONTROL enviará al USUARIO por el mismo medio y en un plazo no mayor a DOS (2) días, el número de denuncia otorgado al trámite.
ARTÍCULO 29.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO 30.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER – GESTIÓN CONCILIATORIA:
El ÓRGANO DE CONTROL podrá iniciar gestiones
conciliatorias frente a
ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA RESOLVER: El ÓRGANO DE CONTROL
deberá decidir sobre un reclamo en particular, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
computados desde la presentación del USUARIO. En aquellos reclamos o denuncias
que tengan implicancia regulatoria el ÓRGANO DE
CONTROL deberá requerir la intervención de
- ANEXO A -
MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DEL
PEAJE EN
ANEXO II
AUTOPISTA BUENOS AIRES –
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR - NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE
ARTÍCULO 5°.- ORDEN DE PRELACIÓN
TÍTULO PRIMERO - CIRCULACIÓN EN
CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS APLICABLES
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A
ARTÍCULO 7°.- UTILIZACIÓN DE
ARTÍCULO 8°.- CARGAS
ARTÍCULO 9°.- CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA
ARTÍCULO 10.- ACTA DE PESAJE Y MEDICIÓN
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 12.- CIRCULACIÓN CON PREVIA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 13.- CASOS EXCEPCIONALES
CAPÍTULO SEGUNDO - SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO
ARTÍCULO 14.- DEBER DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 15.- INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL
ARTÍCULO 16.- SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 17.- AVISOS
ARTÍCULO 18.- RESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 19.- PROHIBICIÓN DE DETENCIÓN O ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 20.- TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTÍCULO 21.- DETENCIÓN POR INCONVENIENTES MECÁNICOS
CAPÍTULO TERCERO - DAÑOS Y PERJUICIOS
ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDAD DE
ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 24.- ANIMALES SUELTOS
TÍTULO SEGUNDO - CONSERVACIÓN Y POLICÍA
CAPÍTULO PRIMERO - CONSERVACIÓN DE
ARTÍCULO 25.- OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 26.- OBLIGACIÓN DE SERVICIO
ARTÍCULO 27.- CONSERVACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
ARTÍCULO 28 - SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 29.- SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS
ARTÍCULO 30.- LIMPIEZA DE
CAPÍTULO SEGUNDO - POLICÍA DE RUTA
ARTÍCULO 31.- VIGILANCIA
ARTÍCULO 32.- CONSERVACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
TÍTULO TERCERO - SERVICIOS AL USUARIO
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33.- MEDIOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 34.- CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO SEGUNDO - DISPOSICIONES PARTICULARES SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN
ARTÍCULO 35.- SEÑALES
ARTÍCULO 36.- INFORMACIÓN ÁREAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 37.- INSTALACIONES
ARTÍCULO 38.- HIGIENE Y EFICIENCIA MEDIOS Y SERVICIOS A USUARIOS EN LAS ESTACIONES DE PEAJE
ARTÍCULO 39.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE DEBERÁN BRINDAR EN LAS ESTACIONES DE PEAJE
ARTÍCULO 40. - LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS SERVICIOS A USUARIOS CON CARÁCTER GRATUITO
ARTÍCULO 41.- PRESTACIONES DE CARÁCTER GRATUITO POR PARTE
DE
ARTÍCULO 42.- OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 43.- SITIO WEB DE
ARTÍCULO 44.- PRESTACIONES DE CARÁCTER ONEROSO POR PARTE
DE
TÍTULO CUARTO - PEAJE Y TARIFAS
CAPÍTULO PRIMERO - PEAJE
ARTÍCULO 45.- SU OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO 46.- COBRO DEL PEAJE
ARTÍCULO 47.- MEDIOS DE PAGO
ARTÍCULO 48.- COMPROBANTE DE PAGO
ARTÍCULO 49.- USUARIOS EXENTOS DE PAGO
ARTÍCULO 50.- FALTA DE PAGO DE PEAJE
CAPÍTULO SEGUNDO - TARIFA
ARTÍCULO 51.- INFORMACIÓN A
ARTÍCULO 52.- TARIFA. CATEGORIA DE LOS VEHÍCULOS
TÍTULO QUINTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 53.- VIGENCIA
ARTÍCULO 54.- MODIFICACIONES
ARTÍCULO 55.- AUDITORÍAS
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR - NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento, tiene por
objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la
conservación, el mantenimiento y la explotación de
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Este REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN
será de obligatoria observancia para el CONCEDENTE,
El presente REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN entrará en vigencia
a partir de la suscripción del CONTRATO DE CONCESIÓN por parte de