Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 440

 

La Plata, 25 de noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 22104-2451/14, del registro de la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Provincial Nº 1.081 del 13 de julio de 2010, se crea la Agencia Provincial del Transporte en el ámbito del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, transfiriéndosele los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial del Transporte;

Que por Decreto Provincial Nº 1.081/13 se transfirió la Agencia Provincial del Transporte a la órbita de la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; estableciendo que tendrá a su cargo la planificación, fiscalización, coordinación, promoción y desarrollo del servicio público de transporte, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados, los usuarios y la administración pública provincial, tal como fuera dispuesto por el Decreto Provincial Nº 1.081/13;

 

Que como habitualmente se hace durante los días feriados y/o no laborables, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, deben adoptarse medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y Autopista La Plata – Buenos Aires con el objeto de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas y el grado de seguridad en la circulación general, y disminuir la probabilidad de accidentes;

 

Que asimismo mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.584/2010 se establecieron los días feriados y días no laborables, generando así varios fines de semanas largos durante todo el año, que motivan el dictado de la presente medida, contemplando en la misma, los próximos feriados nacionales;

 

Que asimismo, a través del Decreto Nacional Nº 1.768 del 12 de noviembre de 2013, se establecen los feriados con fines turísticos;

 

Que aún cuando se encuentra en vigencia la Disposición Nº 211/09 del registro de la Dirección Provincial de Transporte, que restringe la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días domingo entre las 17 y las 23 horas a los vehículos de carga de más de siete (7) toneladas de porte bruto; la misma no contempla la demanda de circulación que se va a generar;

 

Que resulta aconsejable fijar períodos de utilización exclusiva para vehículos de menos de siete (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de unidades del autotransporte de cargas que superen dicha medida, en días y horarios picos;

 

Que con motivo del presente receso estival, y tal como ocurre durante los fines de semana largos se produce una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio del país y especialmente en aquellas rutas que conectan con zonas turísticas, como las de la Costa Atlántica Bonaerense;

 

Que la experiencia recogida determina que deben ponerse en práctica criterios de restricción a la circulación, teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad y en un determinado sentido de circulación (carriles específicos) en días prefijados

y en los tramos de las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial;

 

Que en virtud de las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, referidas ellas a sus dimensiones y carga máxima admisible, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación;

 

Que asimismo, es necesario tener en consideración que existen casos en los que se podrían excepcionar de la aplicación de la presente medida, a los vehículos destinados al acarreo de determinado tipo de bienes y/o mercancías, consideradas éstas como de primera necesidad para el aprovisionamiento de la población, evitando el desabastecimiento;

 

Que en relación a lo establecido en el considerando anterior, los transportadores de cargas deberán cumplimentar los requisitos exigidos, para el otorgamiento de la Autorización de Circulación durante los días y horarios de limitación;

 

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma;

 

Que en este sentido, resulta adecuado invitar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a la Administración de Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda;

 

Que por otra parte, deviene necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control del cumplimiento de la presente Resolución, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación y existan vehículos detenidos en aplicación de la presente medida y fueran a liberarse al tránsito para que continúen su circulación, se lo haga en forma gradual, paulatina y progresiva, a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará que se conformen caravanas de este tipo de transporte;

 

Que a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza y en el sentido de circulación que corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que de esta forma se evitará que los vehículos alcanzados por la limitación ingresen al área de la ruta que se encuentra restringida o limitada;

 

Que la Ley Provincial Nº 10.837 Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 1º y 16º y su Decreto Reglamentario Nº 4.460/91 en su artículo 28 incs. 2) y 11), faculta a la Dirección Provincial del Transporte y consecuentemente a la Agencia Provincial del Transporte, a reglar la circulación de unidades del autotransporte de cargas;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Provinciales Nº 1.081/10 y Nº 1.081/13;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los vehículos de transporte de cargas mayores de siete (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos (SECCIÓN I), y las fechas y horarios (SECCIÓN II) plasmados en el Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Dirección del Transporte de Cargas dependiente de la Dirección Provincial de Transporte a realizar en caso de excepción, debidamente justificado, el otorgamiento de Autorizaciones de Circulación en Áreas Restringidas.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.

 

Lic. Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo

 

 

ANEXO I

a) SECCIÓN I

RUTA PROVINCIAL Nº TRAMO

Autopista Buenos Aires – La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

RP Nº 2 (AUTOVIA 2) Desde Km. 59 (Distribuidor de Tránsito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet).

RP Nº 11 Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

RP Nº 36 Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

RP Nº 56 Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

RP Nº 63 Desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

RP Nº 74 Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

 

b) SECCION II

FECHAS HORARIOS SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR

EN ACCESO AL ÁREA

METROPOLITANA

 

Jueves 1 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) AMBOS SENTIDOS

 

Viernes 2 de Enero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 3 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 4 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Lunes 5 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 9 de Enero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 10 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 11 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 16 de Enero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 17 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 18 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 23 de Enero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 24 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 25 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 30 de Enero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 31 de Enero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 1 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 6 de Febrero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 7 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 8 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 13 de Febrero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 14 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Lunes 16 de Febrero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Martes 17 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 20 de Febrero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 21 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 22 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 27 de Febrero de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 28 de Febrero de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 1 de Marzo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 20 de Marzo de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 21 de Marzo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Lunes 23 de Marzo de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Martes 24 de Marzo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Miércoles 1 de Abril de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Jueves 2 de Abril de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Viernes 3 de Abril de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 5 de Abril de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Jueves 30 de Abril de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Viernes 1 Mayo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 3 de Mayo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 22 de Mayo de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 23 de Mayo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Lunes 25 de Mayo de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

 

Viernes 19 de Junio de 2015 De DIECISIETE HORAS (17:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Sábado 20 de Junio de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta DIECIOCHO HORAS (18:00) ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 21 de Junio de 2015 De OCHO HORAS (08:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) DESCENDENTE (REGRESO)

C.C. 13.417