Fundamentos de la

Ley 11771

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, en cumplimiento de la obligación de promover la sanción de todas aquellas normas que propendan a la más eficaz prestación de servicios públicos esenciales para el desarrollo económico y social de la Provincia.

 

            Con la Ley 10.904 se inicia el proceso de transformación de la explotación de los servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, hasta entonces a cargo de la ex Dirección de la Energía de la provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.).

 

            De acuerdo con las disposiciones de la citada norma legal, se crea la Empresa Social de Energía de Buenos Aires (E.S.E.B.A.), como Sociedad Anónima con participación Estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley 19.550, Capítulo II, Sección 6ta. y las previsiones que la propia Ley 10.904 se encargó se establecer.

 

            Con fecha 30 de julio de 1990 se constituyó formalmente la Sociedad E.S.E.B.A. S.A., de conformidad a las disposiciones citadas, aprobándose el Estatuto Social por decreto número 2783/90, el que integra el mismo como Anexo I.

 

            Constituida la Sociedad, a partir del 1 de agosto de 1990 comenzó a desarrollar sus actividades en cumplimiento del objeto social para el cual había sido creada, en un marco referencial idéntico al que encuadraba su actividad la ex dirección de la Energía, pero con la clara decisión de transformar a la prestadora dentro de un proceso de privatización donde parte de su capital estaba destinado a ser suscripto e integrado por terceros.

 

            Ulteriormente, en el orden nacional, a través de la Ley 24.065, se establece el marco regulatorio eléctrico para esa jurisdicción innovando respecto a los modelos anteriores, creando un Sistema Eléctrico Nacional basado en la segmentación vertical y horizontal de la industria eléctrica, promoviendo un alto grado de competencia entre todos los agentes del Mercado. Se distinguen netamente las tres (3) actividades básicas del negocio eléctrico, diferenciando la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica. Ello ha configurado un nuevo escenario al que los agentes intervinientes en el negocio de la energía eléctrica han debido ajustar su accionar y que no puede ser soslayado por la provincia de Buenos Aires como accionista de la Empresa Social de Energía de la provincia de Buenos Aires. Las características de mercado integrado que presenta el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en la practica obliga a las empresas a operar dentro del mismo, siendo para ello imprescindible hacerlo en igualdad de condiciones con el resto de los agentes.

 

            En tal sentido corresponde señalar que al crearse E.S.E.B.A., el balance de aportes de los bienes provenientes de la ex DEBA se realizó de acuerdo con los valores patrimoniales teniendo en cuenta su efectivo valor de compra y basado en los principios propios de la contabilidad pública.

 

            Ello implica considerar un elevado monto de amortizaciones que afectan los resultados, circunstancia que distorsiona sensiblemente la ecuación económica financiera de la empresa y la coloca en desventaja respecto a empresas competidoras. Esta situación fue claramente explicitada en la Memoria y Estados Contables de E.S.E.B.A. correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de julio de 1992 y merecieron notas (números 7 y 32) a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 1992, las cuales también fueron referenciadas por los auditores externos en su correspondiente dictamen.

 

            Corresponde destacar asimismo de acuerdo con una antigua concepción de las empresas del sector eléctrico era común contar con extensos inmuebles afectados a sus instalaciones los que en su gran mayoría no eran utilizados por no resultar necesario para sus fines específicos. Mantener tal concepción resulta hoy sumamente gravoso frente a la necesidad de atender los costos de mantenimiento y cargas impositivas que los gravan. Una racional y adecuada política empresaria impone que la empresa cuente solo con los activos estrictamente necesarios para la prestación del servicio y demás actividades propias de ella, debiendo desprenderse de todo aquello que no esté directa y estrechamente afectado a la prestación del mismo.

 

Transferencia al Estado provincial de los créditos pendientes de cobro de E.S.E.B.A. S.A. por suministro de energía eléctrica a los usuarios residenciales, originados en la gestión de la ex dirección de la Energía de Buenos Aires.

 

            Como correlato se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de implementar el proceso de privatización y concesión de la empresa, determinando previamente las unidades que desde el punto de vista técnico económico mejor contemplen la consecución de los objetivos tenidos en mira por la norma que se propone.

 

            Finalmente, el proyecto prevé distintas disposiciones destinadas a facilitar los objetivos perseguidos a través de la sanción de la ley que se propicia y, en definitiva le permitan a E.S.E.B.A. S.A. competir en igualdad de condiciones con otras empresas del sector, con el objeto de que la misma se constituya en un factor esencial del desarrollo productivo y en la mejora de la calidad de vida de todos los bonaerenses.

 

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.