DECRETO 1254/2020

LA PLATA, 30 de diciembre de 2020.

VISTO el expediente EX-2020-27620922-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual se propicia crear el PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL DESARROLLO AGRARIO “PROVINCIA EN MARCHA” y el “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, y aprobar el “CONTRATO DE FIDEICOMISO” suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.U., y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población, contemplando asimismo el fomento a la organización y desarrollo de cooperativas;

Que en función de la realidad socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, mediante la Ley Nº 15165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia, en sintonía con la Ley Nacional N° 27.519 que prorroga la emergencia

alimentaria nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/02, y la emergencia pública declarada por la Ley Nacional Nº 27.541;

Que los fundamentos de la Ley Nº 15165, dan cuenta que en los últimos cuatro años se verificó en la provincia una notable reducción de la cantidad de empresas, perdiéndose fuentes de ingresos debido al cierre de aproximadamente 3.300 PyMEs industriales, 9.500 comercios, 515 tambos y a la merma de pequeños y medianos productores agropecuarios;

Que, asimismo, la mencionada norma, en su artículo 8º, encomienda al Poder Ejecutivo la creación de un programa de emergencia dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, a las Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que dada su importancia económica, productiva y social es fundamental el rol de las pequeñas y medianas empresas y de los productores de la agricultura familiar, por lo que corresponde llevar adelante acciones orientadas a fomentar el desarrollo de éstos en las distintas zonas rurales del territorio provincial;

Que las cooperativas acompañan la formación y producción agropecuaria, comprometidas con el crecimiento sustentable y solidario, posibilitando que un importante número de productores y productoras puedan construir una mejor calidad de vida;

Que tanto los productores agroecológicos como aquellos que se encuentran en transición hacia la agroecología o desean incorporarse a dicha transición, requieren de instrumentos financieros específicos para impulsar su actividad;

Que en la provincia de Buenos Aires se desarrollan un conjunto muy amplio y variado de producciones agropecuarias y agroalimentarias, que contribuyen de manera notable a la generación de empleo, el desarrollo local y regional, y a la actividad económica provincial y nacional;

Que estas distintas producciones tienen diferentes condiciones y tiempos de producción, determinando por consiguiente diferentes necesidades financieras;

Que el desarrollo de la actividad agraria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la provincia de Buenos Aires;

Que por consiguiente se requieren instrumentos financieros específicos adaptados a las posibilidades y necesidades de los agricultores familiares, las pequeñas y medianas empresas del sector agropecuario y de las cooperativas para sostener e impulsar su actividad en la provincia de Buenos Aires, complementando las medidas ya adoptadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un Plan a nivel provincial que brinde instrumentos y asistencia financiera a los diferentes sectores agrícolas, ganaderos, frutícolas, cooperativistas, al pequeño y mediano productor, y a todos aquellos sectores productivos que requieran líneas de financiamiento específicas para la inversión y el desarrollo de su actividad;

Que BAPRO Mandatos y Negocios S.A.U. es la empresa del Grupo Banco Provincia S.A. especializada en la estructuración y administración de fideicomisos como instrumento de apoyo a la gestión de los gobiernos locales y de la provincia de Buenos Aires;

Que, en virtud de ello, se suscribió el “CONTRATO DE FIDEICOMISO” entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.U.;

Que, en pos del incentivo, fomento, desarrollo y fortalecimiento del sector, y por los motivos expuestos se considera oportuno y necesario la creación del PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL DESARROLLO AGRARIO “PLAN PROVINCIA EN MARCHA” y del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”;

Que, para su implementación, corresponde aprobación del citado “CONTRATO DE FIDEICOMISO”;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaria de Hacienda ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.165 y el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL DESARROLLO AGRARIO “PROVINCIA EN MARCHA”, que tendrá por objeto brindar instrumentos y asistencia financiera a los diferentes sectores agrícolas, ganaderos, frutícolas, cooperativistas, pequeños y medianos productores, y a aquellos sectores productivos que requieran líneas de financiamiento específicas para la inversión y el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 2°. Crear el “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, en el marco del plan aprobado por el articulo precedente, el cual se constituirá con el Ministerio de Desarrollo Agrario como fiduciante y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.U. como fiduciario. El fondo estará destinado a brindar asistencia financiera, créditos, microcréditos, financiamiento de tasa y/o aportes no reintegrables a actividades específicas bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Agrario, y/o a productores de la agricultura familiar, micro, pequeñas y medianas empresas del sector; y/o a productores

agropecuarios que lleven adelante prácticas agroecológicas o se encuentren en transición hacia la agroecología; y/o a cooperativas agropecuarias y agroalimentarias, y/o a productores o sectores de la producción agrícola que requieran un instrumento financiero especial para la continuidad de la producción, la inversión y el desarrollo.

Al fondo se aportarán hasta la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), no reembolsables, y tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde su creación, renovable automáticamente por igual periodo.

Los aportes no reintegrables se otorgarán hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de los recursos que integren el “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”. Se entenderá por aportes no reintegrables a los aportes otorgados directamente a los sujetos beneficiarios, excluyendo de esta definición a la asistencia financiera, créditos, microcréditos y financiamiento de tasa.

ARTÍCULO 3º. Aprobar el “CONTRATO DE FIDEICOMISO” suscripto el 23 de diciembre de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.U., que como Anexo Único (ACTA-2020-30039507-GDEBA SSTAYLMDAGP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°. Establecer que las decisiones referidas a las líneas crediticias y al otorgamiento de financiamientos y aportes por parte del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA” serán tomadas por un COMITÉ DE EJECUCIÓN que estará conformado con carácter ad honorem por dos (2) representantes de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dos (2) representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, y un (1) representante de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Agrario.

ARTÍCULO 5°. El COMITÉ DE EJECUCIÓN tendrá las siguientes atribuciones:

1. Reglamentar los términos y condiciones de las líneas de créditos, en particular, las asistencias financieras, créditos, microcréditos, financiamiento de tasa y/o aportes no reintegrables a otorgar por el “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, incluyendo los instrumentos de otorgamiento, plazos, procedimientos de selección, adjudicación y seguimiento.

2. Definir y determinar el universo de beneficiarios para cada línea específica.

3. Evaluar las solicitudes, acordar las asistencias financieras, aportes no reintegrables y/o créditos a los beneficiarios aprobados e instruir su instrumentación y desembolso al Fiduciario.

4. Remitir semestralmente a Contaduría General de la Provincia, a Fiscalía de Estado y al Honorable Tribunal de Cuenta de la provincia de Buenos Aires, la información contable, situación patrimonial y la gestión del Fideicomiso. Los estados contables auditados del Fideicomiso se presentarán anualmente.

ARTÍCULO 6°. Disponer que durante la vigencia del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, el COMITÉ DE EJECUCIÓN deberá informar trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Agrario, en soporte papel y electrónico, el detalle de las erogaciones realizadas y un listado de beneficiarios que incluya:

a) Nombre y apellido o razón social de los beneficiarios activos.

b) Número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Comprobante de inscripción en el “AgroRegistro MiPyMEs”.

e) Ubicación del establecimiento del beneficiario.

f) Monto y destino de los aportes no reintegrables y los créditos desembolsados, así como de las restantes asistencias financieras formalizadas, durante el trimestre informado.

g) Brindar estado detallado de los créditos otorgados y su recuperación, durante el trimestre informado.

h) Nómina de los beneficiarios en mora (en caso de corresponder).

i) Detalle de las acciones que el COMITÉ DE EJECUCIÓN hubiera instruido al Fiduciario para el recupero de créditos eventualmente en mora.

j) Toda otra información en poder del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA” que el Ministerio de Desarrollo Agrario requiera.

ARTÍCULO 7°. El COMITÉ DE EJECUCIÓN deberá arbitrar los mecanismos que garanticen el destino y eventual recupero de los fondos desembolsados, en los casos que así se indique según la operatoria del artículo 5°.

ARTÍCULO 8°. Los gastos administrativos y operativos derivados de las operaciones del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, incluidos los impuestos y tasas a tributar, los honorarios del Fiduciario, de auditores externos y asesores impositivos y demás gastos y honorarios que autorice el contrato de fideicomiso a suscribirse, no podrán superar el ocho por ciento (8%) de lo efectivamente aportado al mencionado Fondo al cierre de cada trimestre calendario. En caso de que el porcentaje antedicho no resulte suficiente para cubrir los gastos y cargos del Fondo, el COMITÉ DE EJECUCIÓN deberá solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario los aportes complementarios necesarios para solventar dichas necesidades.

ARTÍCULO 9º. El COMITÉ DE EJECUCIÓN será responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados para la operatoria del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”.

Dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la finalización del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, el COMITÉ DE EJECUCIÓN deberá realizar la rendición de cuentas final, detallada y debidamente documentada.

ARTÍCULO 10. El Ministerio de Desarrollo Agrario será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su más efectiva aplicación y cumplimiento.

ARTÍCULO 11. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a la imputación presupuestaria: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019 - Ley N° 15078, prorrogado para el ejercicio 2020 por Ley N° 15165 de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética y Decreto N° 1/2020.

ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15165, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez                                         Pablo Julio López

Ministro de Desarrollo Agrario                                 Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                            AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador

NOTA: El “Contrato de Fideicomiso” que como Anexo Único es mencionado en el artículo 3° del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.