Fundamentos de la Ley 12794

 

 

            Hace alrededor de 100 años y siguiendo el camino trazado por los cabildos abiertos, los vecinos de las diferentes comunidades de nuestro país, comenzaron a agruparse en organizaciones vecinales. Estas organizaciones, con el transcurso del tiempo, fueron perfeccionándose, transformándose en entidades de bien público y sociedades de fomento, sin fines de lucro.

            Las asociaciones vecinales y las sociedades de fomento son dentro de la estructura, entidades de primer grado, cuyos objetivos centrales son, desplegar actividades sociales, culturales, económicas y preservación del patrimonio edilicio, etc., las cuales constituyen centros de participación ciudadana, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

            A partir del año 1929, estas entidades fueron agrupándose en federaciones por municipios –entidades de segundo grado-, para luego conformar las confederaciones por provincias –entidades de tercer grado-.

            En el año 1987, se llevó a cabo la primera asamblea de carácter nacional, y mediante la cual quedó conformada la Unión Confederativa Vecinalista de la República Argentina. A su vez, ese mismo año se fundó el Frente Continental de Organizaciones Comunales (F.C.O.C.), que agrupa a las instituciones de los países que integran el continente americano.

            Este año y tal cual como fuera resuelto por unanimidad en la última asamblea realizada en Chile, la República Argentina será sede de la VIII Asamblea del Frente Continental de Organizaciones Comunales (F.C.O.C.), cuyas deliberaciones se llevarán a cabo en la ciudad de Mar del Plata, los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre del corriente año, a la cual asistirán 500 delegados aproximadamente, provenientes de todos los países que integran el organismos de carácter continental.

            Por lo expuesto, solicito a los señores diputados, me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.