DECRETO 8260/74

 

LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1974.

 

VISTO el expediente número 2617-134519/74 del Ministerio de Educación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122º del Reglamento General de Escuelas Públicas, no contiene ninguna disposición con miras a combatir la deserción escolar al cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza;

 

Que todos los aspirantes a rendir examen libre de los grados primarios, deben acreditar un lapso de interrupción de escolaridad mínima, a los efectos de no lesionar los conceptos enunciados precedentemente;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Modificase el inciso 11) del artículo 122º del Reglamento General de Escuelas Públicas (Decreto nº 6013/58), el cual quedará redactado en la forma siguiente: “No se acordará autorización para rendir examen libre a ningún aspirante que haya sido alumno regular en las Escuelas Oficiales o Privadas, Nacionales o Provinciales, sin haber transcurrido, por lo menos ocho meses desde que interrumpió su condición de tal”.

Exceptúase de lo estipulado precedentemente los alumnos regulares del curso anterior que acrediten haber cumplido 13 años a la fecha del examen a realizarse en el primer turno.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Educación  a sus demás efectos.