DECRETO 1351/01
LA PLATA, 5 de JUNIO de 2001.
VISTO el régimen de remuneraciones establecido por los Decretos 5/00 y 408/00, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de atender la situación financiera del sector público, la Provincia de Buenos Aires viene realizando ajustes en diversas áreas de la administración.
Que ello motivó que en el último año se instrumentarán medidas de austeridad en el régimen salarial de los niveles jerárquicos superiores de la administración central y descentralizada provincial, que se materializaron a través del dictado del Decreto Nº 1510/00, prorrogado por su similar Nº 4294/00.
Que la situación financiera del sector público que originó el dictado de los decretos anteriores subsiste en la actualidad, no encontrándose ajena la Provincia de Buenos Aires del deterioro de la actividad económica del país en general.
Que ante tal circunstancia, se torna indispensable adoptar nuevas medidas de austeridad en el régimen salarial de los niveles jerárquicos superiores de la Administración central y descentralizada, disponiendo una reducción en los haberes del Gobernador y el de todos los integrantes de su gabinete hasta el nivel de Director, inclusive.
Que quedan excluidos de la medida que se propicia los restantes empleados de la administración pública provincial.
Que las causas de austeridad invocadas, en el contexto de otras medidas adoptadas oportunamente, dan sustento al acto que se dicta, y sirven adecuadamente al interés general sin alterar la sustancia de los derechos que asisten al personal del sector público.
Que las remuneraciones futuras, en circunstancias de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, son susceptibles de razonable limitación, dado que las circunstancias señaladas justifican medidas de austeridad de carácter excepcional.
Que asimismo, y en este contexto, este Gobernador en su carácter de Jefe de la administración de la Provincia, ha decidido renunciar al cobro del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer período del año 2001, donándolo al Estado Provincial -Rentas Generales-, invitando a los restantes funcionarios superiores a adoptar idéntica conducta.
Que el presente se dicta en uso de la facultades emergentes del artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Establécese a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2001, la reducción de una suma fija, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del rubro “sueldos básicos” consignados en las planillas Anexas I y II del Decreto Nº 5/00 y las planillas Anexas A y B del Decreto Nº 408/00, de los salarios del personal jerarquizado superior y personal sin estabilidad de la Ley Nº 10.430 y sus equivalentes.
ARTICULO 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones necesarias en función de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: Invítase a los funcionarios mencionados en el artículo 1º del presente Decreto, a donar el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2001 a la Provincia de Buenos Aires –Rentas Generales- debiendo en su caso, formular su petición en ese sentido ante las respectivas Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, antes del 10 de junio del corriente año. Las Direcciones Generales mencionadas precedentemente deberán remitir copia certificada de dicha petición a la Secretaría General de la Gobernación a los fines de su correspondiente aceptación.
ARTICULO 4º: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.