DECRETO 10557/56
LA PLATA, 2 de julio de 1956.-
VISTO el expediente número 2203-163013 año 1956, por el que la Jefatura de Policía, solicita la modificación del Decreto número 12368, de fecha 24 de mayo de 1952, con el fin de dar una nueva estructuración al Servicio de Custodia Presidencial, para que en lo sucesivo funcione integralmente en la categoría de Comisaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Residencia del Excmo. señor Presidente de la Nación, ubicada en Olivos, partido de Vicente López, se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires;
Que esa circunstancia implica para la Provincia de Buenos Aires la responsabilidad de extremar las medidas tendientes a rodear del máximo de garantía y seguridad la permanencia, en su jurisdicción, del ciudadano que desempeñe el cargo de Presidente de la Nación;
Que a tal efecto es menester organizar funcionalmente el organismo policial que atiende tan delicada tarea, el que ha de estar bajo la directa dependencia de la Jefatura de Policía por razones de competencia;
Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno y Asesoría General de Gobierno,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Jefatura de Policía a crear la “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial”, con asiento en el local que actualmente ocupa el “Servicio de Custodia Presidencial”, en la localidad de Olivos, partido de Vicente López.
ARTÍCULO 2.- La “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial”, dependerá directamente de la Jefatura de Policía por intermedio de la Dirección de Seguridad.
ARTÍCULO 3.- La jurisdicción de la “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial” será el lugar que ocupa la Residencia, delimitada por las calles Antonio Malaver, Carlos Villate, Avenida Maipú y Río de la Plata, con excepción de la zona de vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre y la Avenida del Libertador General San Martín.
ARTÍCULO 4.- Serán funciones específicas y especiales de la “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial”:
a) Atender a la custodia del Excmo. señor Presidente de la República y a los servicios generales de vigilancia de la Residencia, debiendo establecer a este efecto las paradas o consignas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de ese cometido;
b) Intervenir en todos los hechos de competencia policial que se produzcan dentro de los límites de su jurisdicción con los deberes y atribuciones propias de las dependencias policiales de su categoría;
c) El Jefe de la “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial”, será el responsable directo de la eficiencia de los servicios asignados a la Dependencia y actuará, en los casos en que así lo requieran las relaciones propias y especiales de vigilancia y custodia, como Agente de Enlace entre la Jefatura de Policía y los organismos nacionales que concurrieran a la coordinación de las tareas que se cumplimenten en tal sentido.
ARTÍCULO 5.- La Jefatura de Policía dispondrá la asignación de personal y los elementos de movilidad que sean necesarios a la “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial” que se crea por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Déjase sin efecto el Decreto número 12368, de fecha 24 de mayo de 1952.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Jefatura de Policía.
BONNECARRERE
M. A. Aranda